Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se somete a Información Pública el Proyecto de Orden, por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

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El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

El fecha 15 de diciembre de 2020, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, inicia la tramitación del expediente administrativo relativo al Proyecto de Orden por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

El presente proyecto normativo regula determinadas materias que afectan de forma directa a la ciudadanía.

En efecto, considerando la situación en la que se encuentran, a fecha actual, las propuestas de textos legislativos de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el período 2021 a 2027, cuya entrada en vigor se va a retrasar, parece adecuado prorrogar la vigencia de los compromisos, de forma que se mantengan los beneficios medioambientales previstos y que permita una transición adecuada con el futuro marco normativo de las intervenciones de desarrollo rural que se deriven de la futura reforma de la PAC, actualmente en fase de discusión y negociación. La adopción final del reglamento de transición de la PAC se espera para finales de 2020, por lo que se considera conveniente ampliar el número de anualidades de compromisos para las convocatorias que finalicen las cinco anualidades de compromisos, sin limitación a dos anualidades de ampliación, teniendo en cuenta la prolongación del periodo transitorio.

De otro lado, de acuerdo con el Reglamento de Transición, para los nuevos compromisos que se puedan establecer a partir de 2021 de las ayudas establecidas en el artículo 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se podrán establecer periodos más corto de uno a tres años en los programas de desarrollo rural. Por tanto, previendo la posibilidad de realizar nuevas convocatorias de ayudas a partir de 2021, es necesario revisar y en su caso modificar distintos aspectos de las bases reguladoras de las Medida 10 Agroambiente y Clima y 11: Agricultura Ecológica en cuanto a los compromisos establecidos en el Anexo I.

Por otra parte, la experiencia de estos años, hace conveniente modificar distintos aspectos recogidos en las distintas bases reguladoras que se modifican, en cuanto al procedimiento administrativo. En este sentido, es necesario establecer un plazo para la presentación de solicitudes de caducidad, en los casos de transferencia de explotación. Igualmente, es necesario establecer un plazo de resolución de las solicitudes de pago, acorde con el nuevo límite para el plazo de pagos establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) núm 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm.352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm.814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, en su redacción dada por el Reglamento (UE) 2017/2393 (conocido como Reglamento Omnibus), que además permita verificar el cumplimiento de los distintos requisitos y compromisos que se alargan en muchos casos hasta el año posterior a la presentación de la solicitud. También es necesario eliminar la obligación de publicar los distintos actos administrativos en los tablones de anuncio de la Consejería y sus Delegaciones Territoriales, entendiendo que es suficiente con la publicación en la web de la Consejería, de conformidad a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, en aras de la simplificación administrativa resulta conveniente eliminar documentación a presentar, innecesaria desde el momento que cabe la posibilidad de caducar los compromisos cuando se transfiere parcial o totalmente la explotación comprometida en los casos de las Medidas 10 y 11.

De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en su redacción dada por el Reglamento (UE) 2017/2393 (conocido como Reglamento Omnibus), el plazo establecido para el pago de las ayudas concedida en el marco del desarrollo rural, entre el 1 de diciembre y el 30 de junio, a que se refiere el artículo 67.2 se aplicará respecto a las solicitudes de pago presentadas a partir del año de solicitud 2019. Esto implica una revisión de los plazos establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas, para adaptar las fechas de realización de distintos compromisos, que permitan su ejecución y control con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de pagos, es decir, el 30 de junio del año siguiente a la solicitud.

Con vistas a las nuevas convocatorias de la Medida 11 Agricultura Ecológica, es necesario modificar los criterios de selección, incluyendo un nuevo criterio que priorice aquellas superficies que se encuentran en parques naturales, contribuyendo al fomento de la producción ecológica en los parques naturales y su entorno, permitiendo la convivencia de la producción agrícola y ganadera con la protección del territorio en espacios naturales.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

El presente proyecto de orden requiere su tramitación oficial por la vía de urgencia, dado que el plazo de presentación de la solicitud de ayuda o de participación en el régimen de ayudas, es el previsto en el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, es decir, del 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de cada campaña. Por ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el presente procedimiento de elaboración normativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el Proyecto de Orden por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, durante el plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/208957.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán realizar:

a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: dgadm.cagpds@juntadeandalucia.es.

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2020.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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