Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

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El artículo 14.2 párrafo g) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, determina que la Dirección General de Administración Local tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.

Mediante Orden de 19 de abril de 2021 de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del Plan de Cooperación Municipal, normativa por la que se rige esta convocatoria.

Estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2020, que contempla,en el área de Administración Local, una línea de subvenciones regladas dirigidas a entidades locales andaluzas para «Actuaciones de mejoras en las infraestructuras de titularidad local para el fomento del dinamismo económico-social en clave de lucha contra el despoblamiento»,

Mediante la citada línea de ayudas de nueva creación se pretende impulsar la cooperación con el mundo local, particularmente con las entidades locales, municipios y entidades locales autónomas, de población inferior a 20.000 habitantes, focalizando la colaboración económica con aquellas entidades en las que, debido a la estructura poblacional que presentan y a otras peculiaridades relacionadas con la despoblación, puede suponer una mayor dificultad el afrontar este tipo de gastos, entre otros motivos, por su menor capacidad financiera.

El objeto principal que se pretende con estas ayudas es doble: por un lado, financiar actuaciones inversoras que tengan por finalidad tanto la adquisición de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta prestación de los servicios públicos que tienen asignadas las entidades locales, como la realización de obras que resulten necesarias para dotar a las mismas de unas infraestructuras dignas para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, y por otro, teniendo en cuenta la necesidad de generar actividad económica y productiva en su entorno en estos momentos coyunturales tan tremendamente complicados, se abre la posibilidad a que se pueda financiar la contratación de estudios relacionados con planes de inversión a desarrollar en la propia entidad local o incluso otras actuaciones de inversión que incentiven el desarrollo económico y la generación de empleo en la misma.

Por otro lado, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, el programa presupuestario 81A gestionado por la Dirección General de Administración Local, denominado «Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales», contiene , entre otras, la partida presupuestaria que permite la concesión de estas ayudas a las entidades locales de nuestro territorio.

La presente convocatoria tendrá una tramitación exclusivamente telemática, así como la práctica de las notificaciones que, en su caso, se realizará utilizando medios electrónicos. Por tanto, a efectos informativos se adjuntan a la presente convocatoria el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación de documentos (Anexo II), que están incorporados a la oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para su cumplimentación y presentación por vía telemática.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 17.3.e) y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 60 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 25.3 del citado Reglamento, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los criterios de valoración objetivos y, en su caso, ponderados, deben fijarlos tanto las bases reguladoras de las subvenciones como las convocatorias de las mismas. Por tanto, la presente convocatoria no se limita a reproducir los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras sino que concreta y completa algunos de los que allí se recogen.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2021, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 10 de la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y en la disposición adicional primera de la Orden de 19 de abril de 2021 mencionada anteriormente,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y entidades locales destinatarias de las ayudas.

1. Se convoca para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a que se refiere la Orden de 19 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal (BOJA núm. 78, de 27 de abril).

2. Se incorporan a esta convocatoria los Anexos I (solicitud), y Anexo II (aceptación, presentación de alegaciones y documentos), que se utilizarán en la tramitación telemática de esta subvención, una vez normalizados e inscritos en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía.

3. Podrán solicitar estas ayudas todos los municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población inferior a 20.000 habitantes.

Segundo. Objeto.

Con esta línea de ayudas se podrán financiar todas aquellas actuaciones de inversión que, con el fin último de mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía, tengan por objeto:

1. la adquisición de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta prestación de los servicios públicos de su competencia.

2. la realización de obras y trabajos de los definidas en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en edificios, edificaciones y otras instalaciones de titularidad pública, así como en cualesquiera otros inmuebles de titularidad pública, incluso en aquellos de carácter patrimonial que sean susceptibles de ser orientados para la realización de actuaciones que contribuyan al fomento económico y social de la entidad local.

3. la contratación de estudios de inversión relacionados con planes a desarrollar en la entidad local, vinculados a la prestación de servicios públicos de su competencia.

4. la realización de cualquier actuación de inversión que promueva e incentive la actividad económica y la generación de empleo en la entidad local o cualesquiera actividades que contribuya a la consolidación de cualquier sector económico estratégico local para el desarrollo sostenible del territorio correspondiente, aprovechando la potencialidad de sus variables endógenas.

Tercero. Cuantías máximas de las subvenciones.

Con arreglo a las bases reguladoras, se establece para esta convocatoria de 2021 como cuantía máxima de la subvención a conceder a cada Entidad local la cantidad de 30.000 euros, todo ello con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Solo será admitida a trámite una solicitud por entidad local, de forma que si durante el plazo de presentación de solicitudes una Corporación presentase más de una, unicamente se admitirá a trámite la última presentada. No obstante, será admisible la incorporación de distintas actuaciones en una misma solicitud.

Cuarto. Criterios a valorar y ponderación.

1. Únicamente se valorarán hechos concretos, no genéricos, ni declaraciones ni intenciones, ni compromisos de actuaciones futuras. El hecho valorable debe ser atribuible a la entidad solicitante.

2. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la persona que ejerza las funciones de la Secretaría de la entidad local deberá certificar a través del documento acreditativo a presentar junto con el Anexo II, que los datos contenidos en la solicitud son veraces. Posteriormente esta misma circunstancia deberá acreditarse nuevamente por la persona que ejerza las funciones de la Secretaría, Intervención o Secretaría-Intervención de la entidad local, a través del Anexo de Justificación.

3. Criterios de valoración y ponderación:

Se establecen los siguientes criterios a valorar, con un máximo de 100 puntos:

a) Población de la entidad local. Es la población total de la entidad local con base en el Padrón Municipal de Habitantes. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con la distribución siguiente:

Entidades Locales con población menor o igual a 500 habitantes: 25 puntos.

Entidades Locales con población entre 501 y 1.000 habitantes: 20 puntos.

Entidades Locales con población entre 1.001 y 5.000 habitantes: 12 puntos.

Entidades Locales con población entre 5.001 hasta 20.000 habitantes: 5 puntos.

En el caso de que el solicitante fuese un municipio en cuyo territorio exista una o más entidades locales autónomas, las magnitudes que se valoren para el cálculo de este criterio se verán minoradas en las cuantías que corresponda atribuir a dichas entidades locales autónomas.

b) Tasa de desempleo de la entidad local, entendida como el porcentaje que representa la población desempleada de la entidad local respecto a la población activa de la misma. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con la siguiente distribución:

Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 30% de paro: 25 puntos.

Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 27% y menor al 30%: 17 puntos.

Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 25% y menor al 27%: 12 puntos.

Entidades Locales con tasa de paro mayor o igual al 23% y menor al 25% : 5 puntos.

No serán objeto de puntuación aquellas Entidades Locales con una tasa de desempleo inferior al 23%

c) Criterios objetivos contra el riesgo de despoblación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Para la determinación de la puntuación se aplicarán los siguiente criterios:

1. Densidad de población: Entendida como número de habitantes con base en el padrón municipal de habitantes por kilómetro cuadrado, debiendo ser inferior a 20 habitantes por kilómetro cuadrado.

2. Crecimiento demográfico: Entendido como la tasa de crecimiento relativo de la población en el periodo comprendido en los últimos 10 años con base en el Padrón municipal de habitantes, debiendo ser inferior al –10%.

3. Crecimiento vegetativo: Entendido como el porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población municipal en el periodo comprendido entre los últimos diez años, debiendo ser menor al –60%.

4. Índice de envejecimiento: entendido como el porcentaje que representa la población mayor o igual de 65 años respecto a la población menor de 20 años, debiendo ser superior al 150%.

La concurrencia en las entidades solicitantes de alguno o algunos de estos criterios otorgará la puntuación siguiente:

Si la entidad local cumple los cuatro criterios: 20 puntos.

Si la entidad local cumple tres criterios: 15 puntos.

Si la entidad local cumple dos criterios: 5 puntos.

No obtendrán puntuación aquellas Entidades Locales que solamente cumplan un criterio objetivo contra el riesgo de despoblación.

d) Importe de los ingresos de la entidad, de acuerdo con el presupuesto de ingresos liquidado ante los organismos competentes. A estos efectos se tendrá en cuenta, respecto del ejercicio más recientemente liquidado, el total de derechos reconocidos netos que aparece en el estado de liquidación del presupuesto.

Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con la distribución siguiente:

Entidades Locales con un presupuesto de ingresos inferior o igual a 1 millón de euros: 15 puntos.

Entidades Locales con un presupuesto de ingresos superior a 1 millón, e inferior o igual a dos millones de euros: 10 puntos.

Entidades Locales con un presupuesto de ingresos superior a 2 millones, e inferior o igual a 3 millones de euros: 5 puntos.

No obtendrán puntuación aquellas Entidades Locales con un presupuesto de ingresos superior a 3 millones de euros.

En el caso de que no se haya liquidado el presupuesto de 2019 se tomará como referencia el del ejercicio 2018. Si no estuvieran liquidados ninguno de ambos ejercicios se asignará 0 puntos por este criterio.

e) Número de convocatorias basadas en las presentes bases reguladoras en las que no se ha obtenido la condición de entidad beneficiaria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Para la convocatoria de 2021, al ser la primera que se tramita de acuerdo con la Orden de 19 de abril de 2021, todas las Entidades Locales solicitantes obtendrán 15 puntos por este criterio.

Los criterios de valoración relacionados siguen un orden decreciente de importancia. La priorización en caso de empate se hará, en primer lugar, por la puntuación mayor obtenida en cada uno de los criterios de valoración por orden decreciente de importancia. En caso de nuevo empate, tendrá prioridad el criterio de menor número de habitantes de la entidad local solicitante. De persistir el empate se priorizará por orden cronológico de presentación de solicitudes.

Los datos anteriores se obtendrán por el órgano competente para la valoración preferentemente de la información publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en la página «Indicadores en el marco del Plan de Cooperación Municipal», concretamente en la url:

https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/plan-cooperacion-municipal/index.htm

Si no estuviese disponible alguno de los datos a valorar para las entidades locales autónomas o para otras entidades de reciente creación, se tomará para cada una de ellas el dato del municipio del que dependa o del que hubieran dependido.

Quinto. Tramitación telemática, formularios y acceso a la plataforma de presentación:

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.

Tanto la solicitud (Anexo I), el Anexo II (trámite de audiencia) y cualquier otro formulario relativo a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/24451/datos-basicos.html

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la Delegación Territorial que corresponda en función a la provincia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el punto 16 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 19 de abril de 2021, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cinco meses, y se computará desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Octavo. Financiación.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la siguiente posición presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021, siendo el crédito disponible el que se indica a continuación:

0900.01.00.00 G/81A/76500/00...Proyecto de inversión: 2016001842 2.500.000,00 €

Esta cuantía será la cantidad total máxima prevista para esta anualidad; no obstante, si aumentara la misma por ampliaciones sobrevenidas, se podrán dictar resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se ha distribuido entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 19 de abril de 2021 de acuerdo con el siguiente reparto:

PROVINCIAS CRÉDITO ASIGNADO
ALMERÍA 331.978
CÁDIZ 135.500
CÓRDOBA 250.678
GRANADA 582.656
HUELVA 250.678
JAÉN 338.753
MÁLAGA 301.491
SEVILLA 308.266
TOTAL 2.500.000

Noveno. Forma de pago.

El abono de la subvención se hará efectivo para cada entidad beneficiaria conforme a lo previsto en el punto 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.1 apartado b) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021, según el cual podrán abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado en su caso por la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del importe de las subvenciones concedidas a Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

Décimo. Medios de notificación, publicación y comunicación.

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los actos administrativos de requerimientos de subsanación, propuesta provisional de resolución y resolución de concesión se notificarán a través de los medios dispuestos en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de administración local.

Undécimo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de estas ayudas deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 27  de las bases reguladoras y demás normativa de aplicación. En cualquier caso, en el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe de la cantidad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado. Para ello, el beneficiario deberá solicitar a la Delegación Territorial competente en materia de Administración Local de la provincia que proceda, la elaboración del correspondiente documento de carta de pago. Posteriormente cada Delegación Territorial procederá a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.

2. A efectos de la justificación de estas ayudas, se tendrá especialmente en cuenta lo establecido por el artículo 124 bis, apartado 9, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimotercero. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, y en las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 19 de abril de 2021, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimocuarto. Otros contenidos de la presente convocatoria.

Cualquier otro aspecto de la presente convocatoria que no esté recogido en la misma podrá consultarse en las bases reguladoras que rigen para estas ayudas, aprobadas por Orden de 19 de abril de 2021.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 12 de mayo de 2021.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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