Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva.

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El artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las cuales se incluyen la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.

En este ámbito competencial y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Consejería competente en materia de empleo ha venido consolidando una política propia en el campo de la prevención de los riesgos asociados al trabajo y la seguridad y salud laboral, promoviendo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la cultura preventiva y la realización de acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, contribuyan a garantizar la salud de las personas trabajadoras.

El Gobierno de la Junta de Andalucía, da ejecutividad a este mandato mediante la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de noviembre de 2017, como instrumento de planificación y priorización de actuaciones en el campo de la prevención de los riesgos en el ámbito laboral, con objeto de promover de forma eficaz la seguridad y la salud en el trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante un enfoque estratégico centrado en una serie de líneas de actuación prioritarias que promuevan, entre otras, la mejora de la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras en Andalucía.

Esta política en materia de seguridad y salud en el trabajo, dirigida básicamente a la población laboral andaluza, tiene en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME), y su proyección en el ámbito de las mismas a través de un conjunto de acciones y actuaciones encaminadas a un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de información de las personas implicadas en la prevención de riesgos laborales, con un objetivo general fijado en la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo, fomentando en estas PYME el desarrollo de proyectos y actuaciones de prevención de riesgos laborales que faciliten la aplicación de las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los principios generales de evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y adoptando medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dentro de la ejecución de esta política, tuvo lugar la aprobación de la Orden de 13  de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva, con objeto de dar respuesta a los objetivos generales y específicos que en este campo se establecen por la mencionada Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, y de entre los cuales destacan:

a) Objetivo I: Mejorar las condiciones de Seguridad y Salud Laboral de las personas trabajadoras en Andalucía, de manera que las medidas que se incluyen responden, como una de sus metas, la de establecer como colectivo prioritario a las personas que desempeñan su trabajo en las PYME, por ser donde más dificultades se constatan para que exista una efectiva prevención de riesgos laborales. Para lograr este objetivo se considera oportuno actuar en dos ejes prioritarios, el eje primero de diseñar y poner en marcha actuaciones que incidan en la reducción de la siniestralidad y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y en él se incluyen diversas lineas de actuación entre las que destaca la tercera, dirigida a incentivar la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en las empresas, especialmente para las PYME y las personas trabajadoras autónomas.

b) Objetivo II: Mejorar la Gestión Preventiva en las empresas andaluzas, con objeto de reforzar las actuaciones dirigidas a las PYME, teniendo en cuenta las dificultades que éstas ponen de manifiesto en una adecuada gestión de la prevención de los riesgos laborales, y en que las actividades desarrolladas sean eficaces en la mejora de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Para lograr este objetivo, la Estrategia consideran seis ejes priorioritarios, de los cuales el quinto está destinado a impulsar la mejora de la gestión preventiva en la PYME, e incluye como tercera línea de actuación, la de incentivar la inversión en prevención en la PYME.

De igual modo, resulta necesario resaltar también el especial énfasis que la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el trabajo 2017-2022 dedica al impulso de la integración de la perspectiva de género en la gestión de la seguridad y salud laboral de las empresas andaluzas, incluyendo líneas de actuación como son: la sensibilización y formación en prevención de riesgos laborales con enfoque de género; la recopilación y la transferencia de buenas prácticas en seguridad y salud laboral desde la perspectiva de género; o el impulso del enfoque de género en la propia gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas.

Con objeto de continuar perseverando en la consecución de los objetivos anteriores y teniendo en cuenta las actualizaciones normativas producidas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones, se pone de manifiesto la necesidad de impulsar la correspondiente actualización de la referida Orden de 13 de junio de 2018, con objeto de adaptarla a las nuevas previsiones contenidas en las siguientes normas:

a) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

c) Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Ante los cambios normativos anteriores y junto a las nuevas determinaciones recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no contempladas en las anteriores bases tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, justifican la necesidad de contar con unas nuevas bases reguladoras actualizadas a las referidas novedades normativas que, además, incorporen cambios dirigidos a mejorar la gestión de los procedimientos administrativos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a través de la simplificación de los procedimientos y la agilización de sus trámites.

Las recomendaciones de utilización de instrumentos de simplificación en el procedimiento de elaboración y aprobación de bases reguladoras de subvenciones, como son las bases reguladoras y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, actualmente en vigor para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, además de ir en aras de salvaguardar los principios de competencia y publicidad, permiten que el texto articulado de las bases tipo sea considerado parte integrante de las nuevas bases reguladoras que se aprueban, lo cual, además de facilitar la presentación de las solicitudes de subvención, al no requerir que las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento adicional junto a la solicitud, aseguran un mayor grado de transparencia pública y permiten que para su aprobación no sea necesario solicitar el informe de la Consejería competente en materia de Administración Pública ni al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En orden a agilizar los procedimientos administrativos para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, regulados por las presentes bases reguladoras, se establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto para las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, como para las personas físicas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras para ostentar la condición de beneficiario, se considera que tienen la capacidad y disponibilidad para tener acceso a los medios electrónicos necesarios para establecer la comunicación electrónica con la Administración.

Respecto a los contenidos que la norma incluye, destacar las medidas destinadas a fomentar el equilibrio y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, por un lado, contemplando dicha consideración entre los criterios de valoración de los proyectos a subvencionar, y por otro, asegurando la inclusión de la variable de género en los análisis anuales sobre la siniestralidad por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales, a los efectos de determinar para cada convocatoria los sectores de actividad económica a los que se dirige la misma. De igual manera, reseñar que en las presentes bases reguladoras no se consideran los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias, teniendo en cuenta para ello los importes máximos de las subvenciones concedidas, los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionadas y que los pagos de las subvenciones concedidas se adecuan a la ejecución de las actividades subvencionadas.

Como consecuencia de la experiencia acumulada en la tramitación de las convocatorias efectuadas con la norma que ahora se actualiza, y debido tanto al número de solicitudes gestionadas como a la complejidad de las actividades subvencionables, se mantiene el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por estas bases reguladoras, en seis meses.

Por su parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidas al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18  de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura, los cuales son de aplicación a las PYME beneficiarias en función de las actividades económicas desarrolladas por las mismas.

Por otro lado, con la presente norma se debe seguir contando con la suficiente flexibilidad de forma que permita, en las convocatorias anuales de subvenciones, la articulación de actuaciones o medidas que se pudieran incluir en otros programas de la Consejería competente en materia de empleo y que se encuentren alienados con los objetivos y líneas de actuación prioritarias establecidas en la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud Laboral 2017-2022.

Finalmente, en la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Atendiendo al principio de proporcionalidad, las presentes bases reguladoras se ajustan a las bases tipo establecidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y contienen la regulación imprescindible para atender a las necesidades perseguidas. Así mismo, la seguridad jurídica es preservada al haberse atenido el contenido de la orden a las determinaciones del resto del ordenamiento jurídico en materia de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva; también a las correspondientes normas estatales y a las de la Unión Europea, así como aquellas relativas a la materia de protección de datos personales. En cuanto a la aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso a la documentación propia del proceso de elaboración de esta orden, así como la participación activa de las personas potencialmente interesadas. Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma atiende a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral y de conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a PYME, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las bases reguladoras que resultan aprobadas mediante la presente orden se encuentran integradas por dos partes:

a) El texto articulado aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), formando dicho texto articulado parte integrante de las bases reguladoras aprobadas por la presente orden.

b) Dos Cuadros Resumen que incluyen las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan respectivamente las bases reguladoras para cada una de las dos líneas de subvención siguientes:

- Línea 1. Subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales.

- Línea 2. Subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, que se efectuará mediante resolución.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de empleo, en sus respectivos ámbitos de concurrencia:

a) La resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, conforme a lo definido en el apartado 13 de los Cuadros resumen.

b) La incoación y resolución de los procedimientos de reintegro derivados de las subvenciones concedidas en el ámbito de cada Delegación Territorial, conforme a lo definido en el apartado 27.c) de los Cuadros resumen.

c) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores derivados de las subvenciones concedidas en el ámbito de cada Delegación Territorial, conforme a lo definido en el apartado 28 de los Cuadros resumen.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las subvenciones.

1. Las convocatorias para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las que se refiere la presente orden se efectuarán anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, y en la que se determinarán: los sectores económicos, según la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009), destinatarios de la convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, las cuantías máximas destinadas en función de las disponibilidades presupuestarias, así como los proyectos y actividades que se determinan prioritarios en la misma a los efectos de lo previsto en el punto 3 del apartado 2.a) –Conceptos subvencionables–, y del último párrafo del apartado 12.a) –Criterios de valoración–, de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras. De igual manera, con la convocatoria se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes, las alegaciones y otros trámites que correspondan.

Podrán realizarse más de una convocatoria anual dirigida a distintos beneficiarios de sectores económicos diferentes, en coordinación con otras convocatorias de planes, medidas o iniciativas compatibles con estas bases reguladoras puestas en marcha por la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 bis, procedimiento de gestión presupuestaria, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la aprobación de las resoluciones de convocatoria deberán estar precedidas de la correspondiente aprobación del gasto, conforme a lo estipulado en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Disposición adicional tercera. Disponibilidad de créditos.

Cada convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a cada una de las líneas de subvención consideradas en las bases reguladoras, y conforme a las disponibilidades existentes en cada ejercicio presupuestario en las posiciones G/31C/77100, Transferencias de capital a empresas privadas por ayudas para la prevención y G/31C/47300, Transferencias corrientes a empresas privadas por subvenciones en prevención de riesgos laborales del Programa Presupuestario 3.1.C. «Seguridad, Salud y Relaciones Laborales», o el que lo sustituya.

Cuando la convocatoria recoja la previsión de créditos o cuantías adicionales, conforme a lo estipulado en el artículo 5, apartados 4 o 5 del texto articulado, los créditos adicionales se distribuirán, con los mismos criterios territoriales que los iniciales, entre los diferentes ámbitos de concurrencia en los que existan solicitudes, que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito inicial.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Hasta que tenga lugar la creación y puesta en servicio de la Sede Electrónica de la Consejería competente en Empleo, las referencias realizadas a la misma en estas bases reguladoras, se entenderán referidas a los siguientes medios electrónicos a utilizar, en los trámites correspondientes, disponibles en la pagina web de la misma Consejería, a través de las direcciones electrónicas:

a) https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/anuncios.html

para la publicación de los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, así como aquellos otros actos que, por razón de su contenido, sea necesaria su publicación.

b) https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html

para la realización de los trámites correspondientes.

2. En tanto no se encuentren plenamente operativas las oficinas de asistencia en materia de registros conforme a lo previsto en en la disposición final segunda del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades interesadas podrán aportar al procedimiento administrativo para la concesión y justificación de la subvención, en su caso, copias digitalizadas de aquellos documentos requeridos cuyos originales estén en formato papel. Con carácter general, las personas o entidades interesadas se responsabilizan de la veracidad de todos los documentos que presenten, si bien, en estos supuestos y con carácter excepcional, el Centro de Prevención de Riesgos Laborales podrán solicitar, de manera motivada, la presentación de los documentos originales en los términos establecidos en los apartado 4 y 5 del referido artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular la Orden de 13 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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