Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Clínico San Cecilio para la suscripción de un convenio de colaboración con la Fundación Pequeño Deseo para el desarrollo del programa «Cumple tu Deseo».

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Es competencia de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Salud, la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El art. 12.1.g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta Dirección Gerencia la competencia de suscripción de acuerdos y convenios. En este sentido, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Clínico San Cecilio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en distintos órganos, solicita la delegación de competencias para la suscripción de un convenio de colaboración con la Fundación Pequeño Deseo, entidad que está inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 28/1148.

El convenio a suscribir, tiene por objeto el desarrollo del programa «Cumple tu deseo», dirigido a niños y niñas hospitalizados con patologías graves o crónicas, a través de las siguientes actuaciones:

1. El «deseo» llega a la FPD a través del/la médico/a de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación o del Servicio de Pediatría del hospital, una vez acordado con el entorno familiar del/la niño/a.

2. A continuación, la FPD procede a conocer a los padres y al/la niño/a para explicarles con detalle el funcionamiento del programa y para conocer de primera mano el deseo del niño.

3. Después, la Fundación informa a los padres o tutores del/la niño/a sobre las posibilidades de llevar a cabo el deseo y en su caso, de las posibles fechas para su realización.

4. Los padres y su médico/a pasan a ser los cómplices de la Fundación, ayudan a que el/la niño/a pueda soñar, conocer su deseo y prepararlo para que se pueda llevar a cabo. En la medida de lo posible, se intenta que el deseo sea sorpresa hasta el momento de su realización.

La FPD no trabajará, en ningún caso, sin la conformidad tanto del equipo médico responsable del/la niño/a como de sus padres o tutores. El equipo médico tiene la última palabra a la hora de decidir la conveniencia del deseo.

El convenio ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de conformidad con el art. 7 de la Resolución SA 0015/15, de 4 de febrero, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de desarrollo de la participación ciudadana en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y ha sido redactado sobre un modelo normalizado, informado favorablemente por la Asesoría Jurídica del SAS, con fecha de 19 de julio de 2018, conforme con el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en el art. 101 de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Clínico San Cecilio, las competencias para la suscripción de un convenio de colaboración con la Fundación Pequeño Deseo para el desarrollo del programa «Cumple tu deseo», dirigido a niños y niñas hospitalizados con patologías graves o crónicas, a través de las siguientes actuaciones:

1. El «deseo» llega a la FPD a través del/la médico/a de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación o del Servicio de Pediatría del hospital, una vez acordado con el entorno familiar del/la niño/a.

2. A continuación, la FPD procede a conocer a los padres y al/la niño/a para explicarles con detalle el funcionamiento del programa y para conocer de primera mano el deseo del niño.

3. Después, la Fundación informa a los padres o tutores del/la niño/a sobre las posibilidades de llevar a cabo el deseo y en su caso, de las posibles fechas para su realización.

4. Los padres y su médico/a pasan a ser los cómplices de la Fundación, ayudan a que el/la niño/a pueda soñar, conocer su deseo y prepararlo para que se pueda llevar a cabo. En la medida de lo posible, se intenta que el deseo sea sorpresa hasta el momento de su realización.

La FPD no trabajará, en ningún caso, sin la conformidad tanto del equipo médico responsable del/la niño/a como de sus padres o tutores. El equipo médico tiene la última palabra a la hora de decidir la conveniencia del deseo.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.

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