Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de autos núm. 805/2020. (PP. 1531/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00191944.

NIG: 2906942120200007286.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 805/2020. Negociado: 8.

Sobre: Obligaciones.

De: Comunidad de Propietarios Las Cumbres-Elviria.

Procuradora: Sra. María del Mar Álvarez Claro Morazo.

Contra: Hannelore Luise Veer y Klaus Gerhard Veer.

E D I C T O

Letrada de la Admón. de Justicia, doña Raquel Capilla Gallego, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella.

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este juzgado con el número Juicio Verbal 805/20, a instancia de la comunidad de propietarios Las Cumbres de Elviria-Marbella, frente a don Klaus Gerhardveer y doña Hannelore Luise Veer, se ha dictado la Sentencia 77/2021 con fecha 30 de abril de 2021, contra la que cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de Apelación dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Y encontrándose los demandados, don Klaus Gerhardveer y doña Hannelore Luise Veer, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Marbella, a tres de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF