Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1880/2019. (PP. 1247/2021).

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NIG: 4109142120190070420.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1880/2019. Negociado: 2T

Sobre: Obligaciones.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procuradora: Sra. María Jesús Gómez Molins.

Contra: Ignorados ocupantes calle Tío Mariano Vizarraga, don Brian Jiménez Molina y doña Omaira Jiménez González.

Procurador: Sr. Rafael Quiroga Ruiz.

Letrado: Sr. Alejandro Gómez Luna.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1880/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes calle Tío Mariano Vizarraga, don Brian Jiménez Molina y doña Omaira Jiménez González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 230/2020

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal de desahucio núm. 1880/2019 a instancia de Coral Holmes, S.L.U., representada por la Procuradora doña María Jesús Gómez Molins y asistida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, contra doña Omaira Jiménez González, representada por el Procurador don Rafael Quiroga Ruiz y asistida por el Letrado don Alejandro Gómez Luna, y contra don Brian Jiménez Molina, don Manuel Jiménez Jiménez y don Mariano Jiménez Jiménez, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y de acuerdo con los siguientes,

FALLO

Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Jesús Gómez Molins, en nombre y representación de Coral Holmes, S.L.U., contra don Brian Jiménez Molina, don Manuel Jiménez Jiménez y don Mariano Jiménez Jiménez.

Primero. Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a los demandados a que desalojen y pongan a disposición de la actora, libre de personas, bienes y enseres, la finca de la calle Tío Mariano Vizarraga, núm. 7, planta 3.ª, puerta B, del distrito Polígono Sur de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran.

Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Brian Jiménez Molina, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a nueve de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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