Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

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Examinados los informes jurídico-económicos procedentes relativos a la situación de inviabilidad económico-financiera y patrimonial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, se dicta la presente orden en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía tuvo conocimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, en fecha 27 de octubre de 2016, tras presentarse en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Jaén, escrito del Secretario General Accidental de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, al que se adjuntaban las Actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y del Pleno de la Cámara, celebradas ambas el 26 de octubre de 2016.

En el Acta del Pleno se acuerda, por un lado, la no aprobación de las cuentas de liquidación de los presupuestos de la Cámara correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de julio de 2014 y el 30 de septiembre de 2016, por no ir acompañadas del correspondiente Informe de Auditoría, ante la ausencia de recursos económicos para afrontar el gasto del encargo de dicho Informe, así como por imposibilidad técnica, puesto que las cuentas correspondientes al ejercicio 2013 no fueron correctamente finalizadas, cerradas y, por tanto, auditadas; y por otro lado, la dimisión, por unanimidad, de los miembros de la Cámara, con carácter irrevocable y con efectos desde ese mismo día.

Dichas dimisiones implicaban, por tanto, la imposibilidad del funcionamiento normal de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

Segundo. En consecuencia, y en ejercicio de las potestades administrativas de tutela establecidas en el artículo 48.3 de la entonces vigente Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, el Consejero de Empleo, Empresa y Comercio acordó, mediante Orden de 16 de diciembre de 2016, la suspensión de la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén, por un plazo máximo de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la creación de una Comisión Provisional de Gobierno que tendría a su cargo la gestión de los intereses corporativos, exclusivamente durante el período de suspensión.

Tercero. Mediante Orden de 2 de junio de 2017 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio se acordó la apertura del proceso electoral para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, así como la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara y designando una Comisión Gestora que se hará cargo del gobierno de la Corporación en tanto se celebra el proceso electoral y se constituye el nuevo Pleno.

Cuarto. A través de la Orden de 11 de septiembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se acuerda la convocatoria de elecciones para el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén y se dictan las disposiciones necesarias para la elección.

El 9 de octubre de 2017, la Junta Electoral determinó declarar concluido el procedimiento electoral, tras constatar la inexistencia de candidaturas, previo certificado del Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, sobre la no presentación de candidaturas en el periodo legalmente establecido.

Quinto. La Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, designada mediante la Orden de 2 de junio de 2017 citada anteriormente, ha realizado las gestiones necesarias dirigidas al buen funcionamiento de la Cámara, y en el ejercicio de sus funciones ha venido poniendo de manifiesto la grave situación económica y patrimonial que sufre la corporación cameral.

Sexto. Mediante Orden de 29 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidades, se resuelve el expediente de abstención y se modifica la composición de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, todo ello en respuesta al escrito que con fecha 22 de mayo de 2019 fue registrado en la Delegación del Gobierno en Jaén, suscrito por don Francisco Jiménez Almansa, doña María Belén Ordóñez Castillo y doña María Lourdes Quintana Garzón, vocales de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, en el que se hace constar que concurre en ellos la causa de abstención prevista en el artículo 23.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. En el ejercicio de las potestades administrativas de autorización, aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución y extinción que comprende la función de tutela, y que se recogen en el artículo 48 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la actual Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ha sido puntualmente informada por la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, de la situación que atravesaba la misma, y de las decisiones tomadas para encontrar una solución a la delicada situación económico-financiera y patrimonial que atraviesa la Cámara, salvaguardando los intereses generales de los ciudadanía en general, y dando respuesta a las necesidades de las empresas radicadas en la provincia de Jaén.

En base a lo anterior, el día 13 de enero de 2020, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidades informe de la Comisión Gestora, de fecha 30 de diciembre de 2019, en el que, constatándose la concurrencia de las dos causas de extinción de las Cámaras de Comercio, contempladas en el artículo 56 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se propone el inicio del procedimiento de extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

Octavo. Con fecha 5 de febrero de 2020, tiene entrada en la entonces Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidades, certificación del Secretario de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, en el que se hace constar que en el acta de la sesión celebrada por la citada Comisión el día 28 de enero de 2020, a la vista de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se acuerda extinguir los contratos de trabajo correspondientes a dos trabajadores de la Cámara, y ante la falta de otro personal cualificado que pudiese desarrollar las funciones público-administrativas, dirigidas al empresariado jienense, que corresponden a esa Cámara, se adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad la adopción de las medidas necesarias que garantizarán la prestación de las referidas funciones a fin de no alterar el normal funcionamiento de las empresas de la provincia, y mientras se mantenga la situación de falta de medios humanos y materiales de la Cámara, dictándose al efecto la Orden de 26 de junio de 2020 de la citada Consejería, por la que se adoptan las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, habilitándose a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Linares y de Andújar para la prestación provisional de aquéllos, mientras no sea posible su realización por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.4.d) de la vigente Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

Noveno. De esta manera y en vista de las circunstancias expuestas en las comunicaciones de la Comisión Gestora, junto con los informes jurídico-económicos emitidos, se ha constatado la situación de inviabilidad económico-financiera y patrimonial de la Cámara.

Décimo. El trámite de audiencia previa previsto en el artículo 56.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, fue llevado a cabo por Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Comercio, publicada en el BOJA núm. 65, de 8 de abril, mediante la cual se procedía a dar conocimiento a los posibles interesados para que pudieran examinar el Informe Definitivo de la Situación Económica-Financiera y Jurídica de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén y realizar las alegaciones que estimen oportunas, al tratarse de una corporación representativa de los intereses empresariales y para garantizar, en todo caso, el respeto a la voluntad del empresariado.

Undécimo. A la fecha de finalización de dicho trámite se recibieron alegaciones a dicho Informe por parte del Secretario General de la propia Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, don Manuel Luis Fernández Ruiz y de la extrabajadora doña María del Carmen Cano Vargas Machuca, en las cuales formularon distintas objeciones en relación con la situación económica, financiera y patrimonial de la corporación. Una vez examinadas las mismas, se procedió a la corrección y actualización de algunos importes en el Informe Definitivo de la Situación Económica-Financiera y Jurídica de la Cámara, dando respuesta a las alegaciones presentadas.

Duodécimo. Dado que la designación de un administrador independiente constituye, precisamente, uno de los contenidos mínimos del presente acuerdo de inicio, la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con los principios de publicidad y transparencia, ha procedido a la contratación de un administrador independiente, el cual se encargará de la realización de todas las actuaciones necesarias para la extinción y liquidación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

En relación con los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 56.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, establece que la extinción de una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía puede producirse en dos supuestos: el primero si tras la disolución de los órganos de gobierno de la respectiva Cámara y la correspondiente convocatoria de elecciones, no se presente ninguna candidatura válida en el plazo establecido al efecto y en el supuesto de inviabilidad económica.

Segundo. Una vez constatadas las causas de extinción que concurre en relación con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, el artículo 56.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, establece el procedimiento a seguir al indicar que la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y audiencia de la Cámara afectada, así como de las posibles personas interesadas, dictará acuerdo de inicio del procedimiento de extinción.

En virtud de todo lo anterior, tras la audiencia concedida a la Cámara afectada, a los posibles interesados y tras recibir el informe preceptivo del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de fecha 19 de abril de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,

DISPONGO

Primero. Iniciar el procedimiento de extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, al concurrir circunstancias objetivas que hacen manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica-financiera y patrimonial por la que atraviesa la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

Segundo. La Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, designada mediante Orden de 29 de julio de 2019, de la Consejera de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidación de dicha cámara.

Tercero. Designar como administrador independiente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén a la empresa Landwell-Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services, S.L., que ha resultado adjudicataria del contrato de servicios profesionales para la realización de las actuaciones necesarias para la liquidación y extinción de la citada corporación de derecho público, siendo representante de la misma a estos efectos don Nicolás Molina García.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y con las obligaciones contractualmente asumidas, en la fase inicial de ejecución del contrato el administrador elaborará, en el plazo máximo de 45 días desde su nombramiento, un inventario de activos y la relación de créditos y acreedores de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

Quinto. Comunicar a los posibles acreedores de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén que, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, pongan en conocimiento de la Comisión Gestora la existencia de créditos a su favor.

La presente orden agota la vía administrativa y frente a la misma los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo, y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 12 de mayo de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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