Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Decreto 168/2021, de 18 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Villa romana de Salar, en el término municipal de Salar (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción en aquél la de las Zonas Arqueológicas, como aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La Villa romana de Salar se sitúa junto a la carretera Loja-Alhama y cerca del río Genil, en la vega del río Salar y con otros recursos naturales próximos como los manantiales de Bañuelo, fuente Alta y el Membrillo, las salinas Fuente Camacho y las canteras de piedra caliza de Sierra Gorda en Loja. Se encuentra rodeada por otros yacimientos en el municipio como Tajo Carcamal, con ocupación hasta la Edad del Cobre; «El Peseto» con estructuras neolíticas en silos y el excepcional yacimiento ibérico de Cerro Gabino que cuenta también con un recinto fortificado de planta cuadrangular fechado en torno al siglo II a.n.e. conocido como Torre de Gabino. Las excavaciones realizadas en el yacimiento han puesto de manifiesto que es una de las más importantes y singulares villas documentadas hasta el momento, por su arquitectura y por su decoración monumental, que podemos observar en sus mosaicos, pinturas murales, columnas y esculturas femeninas A tenor de la monumentalidad de las estructuras halladas y de las técnicas constructivas empleadas, constituye uno de los máximos exponentes para el estudio de la arquitectura doméstica de ámbito rural hispano.

Es una villa de grandes dimensiones aún por delimitar en su perímetro total. En las áreas estudiadas se ha documentado la pars urbana o zona de residencia del dominus o señor de la villa: el peristilo o patio central porticado; el triclinium o espacio de representación y comedor principal; el ninfeo (santuario dedicado a las ninfas y a las fuentes), con un estanque perimetral; el atrio, configurador del espacio, y un conjunto de habitaciones a ambos lados de los pasillos, aún por estudiar y determinar su funcionalidad.

Además de los mosaicos y esculturas se ha documentado material arqueológico prehistórico (restos de talla de sílex de un yacimiento próximo) y abundante material de época romana: cerámica (vajilla fina tipo Terra sigillata Hispánica, granatensis y africanas; ladrillos, tejas, tubuli), morteros, piedras (columnas) y mármoles; y elementos óseos (agujas y pinzas relacionadas con la higiene personal). Igualmente, existe una gran densidad de material arqueológico en superficie que se prolonga a las parcelas limítrofes. Por tanto, se trata de un importante testimonio material sobre la evolución histórica de Salar, además de evidenciar cómo evoluciona la propia villa desde su fundación hasta su abandono.

De la misma forma, por la casuística de la zona arqueológica, se presenta como perfecto arquetipo del proceso de colmatación natural de un yacimiento, además del valor del paisaje como resultado de las transformaciones antrópicas, llevadas a cabo desde época medieval, para la puesta en explotación y nuevas formas de agricultura que conforma el actual paisaje aterrazado.

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 6 de marzo de 2020 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 50, de 13 de marzo de 2020), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Villa romana de Salar, en el término municipal de Salar (Granada).

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada emitió informe favorable a la inscripción, con fecha 31 de marzo de 2020, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, publicado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 29, de 12 de febrero de 2021, y en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, y de trámite de audiencia al Ayuntamiento de Salar y otros organismos públicos; así como a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados que, intentada la notificación, no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado número 96 Supl. N, de 22 de abril de 2021.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Villa romana de Salar, en el término municipal de Salar (Granada) que se describe y delimita en el anexo al presente decreto.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 2021,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Villa romana de Salar, en el término municipal de Salar (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.

Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el entorno del Bien. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de delimitación.

Tercero. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.

Cuarto. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, por su íntima vinculación con el inmueble, cada uno de los bienes muebles que se describen y relacionan en el anexo al presente decreto.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Sexto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Séptimo. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de mayo de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Villa Romana de Salar.

Otras denominaciones: Villa Romana de la Revuelta de Enciso o El Canuto.

II. Localización.

Provincia: Granada.

Municipios: Salar.

III. Descripción del Bien.

La Villa romana de Salar probablemente tuvo su origen en el periodo altoimperial (primeras décadas del siglo I d.n.e.), con una fase de monumentalización a partir del siglo III y una fase de reocupación en época tardorromana (siglo V d.n.e.) en la que se reparan los mosaicos. El final de la ocupación de la villa a raíz de un incendio se fecha en la primera mitad del siglo VI d.n.e.

Es una villa de peristilo, residencial de carácter señorial, de grandes dimensiones, aún por delimitar en su perímetro total. En las áreas estudiadas se ha documentado la pars urbana o zona de residencia del dominus, con restos arquitectónicos (mosaicos, pinturas parietales, columnas) y esculturas femeninas que revelan su monumentalidad y su originalidad. Fue fundada en las primeras décadas del siglo I d.n.e., remodelada y monumentalizada en torno al primer tercio del siglo IV d.n.e. y, finalmente, abandonada durante la primera mitad del siglo VI d.n.e.

La pars urbana oriental presenta parte del peristilo que serviría de acceso al triclinio y a un conjunto de habitaciones a ambos lados de los pasillos. El triclinio está coronado por un ninfeo y rodeado de un estanque perimetral que lo abraza por tres de sus lados. Entre las técnicas constructivas empleadas hay algunas de gran singularidad y escasamente difundidas en la arquitectura hispanoromana como es el caso de la colocación en las columnas del posible vestibulum monumental de láminas de plomo perimetrales sobre la basa de dicho apoyo a modo de juntas de dilatación o la existencia de cubiertas abovedadas con tubos cerámicos, y decoradas con estucos y molduras policromadas. Estas innovaciones hacen pensar que fue construida por un equipo de trabajo foráneo o que había tenido contacto con el norte de África.

Cuenta con un completo programa decorativo en todas las estancias halladas hasta el momento y en las que se emplean diferentes técnicas: pavimentos con mosaicos polícromos figurativos y geométricos, paredes decoradas con pinturas o incrustaciones marmóreas, ninfeo, columnas de caliza de diferentes tonalidades, esculturas, etc.

Destacan los mosaicos polícromos, figurativos y geométricos, y la decoración de las paredes de la villa realizada con mármoles de colores y pinturas murales. En cuanto a los pavimentos musivarios, se han documentado nueve mosaicos figurativos y geométricos, todos polícromos, realizados mayoritariamente en opus tessellatum y donde solo uno combina opus tessellatum con opus sectile. Destacan el denominado mosaico núm. 1 que presenta roleos de color blanco, negro, rojo, ocre y gris y el mosaico núm. 2 de temática marina, ambos datados en el siglo IV. d.n.e. en la fase de monumentalización de la villa. Y entre los de temática figurativa, el mosaico que representa al señor de la villa en una escena de caza realizado con teselas pétreas y vítreas de color blanco, negro, rojo, ocre, gris, rosado, naranja, marrón, amarillo, verde y azul. Las estructuras murarias conservan alzados de 1,5 m y sobresale la decoración parietal realizada con mármol y pintura. Los fragmentos encontrados son de mármol y piedra caliza de diferentes colores: blanco, verde, granate, ocre, azul, grisáceo y negro. Los restos de paneles con pinturas combinan elementos puramente geométricos, como rombos, con elementos vegetales como hojas o flores.

El estado de conservación de las estructuras excavadas es estable y se encuentran en buen estado tras las diferentes labores de restauración llevadas a cabo.

IV. Delimitación del Bien.

La delimitación del yacimiento se ha fundamentado en los resultados de las actividades arqueológicas, en el análisis de las cuencas visuales, las vías pecuarias y las áreas de explotación agrícola, así como en el análisis de los patrones geográficos y topográficos del poblamiento documentados en otros yacimientos de este mismo periodo. La zona arqueológica Villa romana de Salar queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. Dicha delimitación afecta a espacios públicos y privados, parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de los polígonos que constan en el presente anexo.

Las parcelas afectadas por la delimitación del bien de interés cultural, Zona Arqueológica Villa romana de Salar, son las siguientes:

Polígono 1:

Parcelas: 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 48, 77 y 174. Totalmente afectadas.

Parcelas: 43, 44, 9005. Parcialmente afectadas.

Polígono 16:

Parcelas: 31, 71, 76, 77, 81, 85, 86, 87, 88, 118, 120, 121, 122, 123, 267, 9009. Totalmente afectadas.

Parcela: 119, 258, 9001, 9004, 9007, 9010, 9015. Parcialmente afectadas.

Diseminadas: 0012162VG1101A0001OA; 001000100VG01C0001XA; 0012102VG1101A0001XA, 0012112VG1101A0001HA.

V. Delimitación del entorno.

También se ha delimitado un área de entorno del Bien de Interés Cultural siguiendo criterios visuales, paisajísticos y de proximidad al bien inmueble.

Las parcelas afectadas por el entorno de la Zona Arqueológica Villa romana de Salar son las siguientes:

Polígono 1:

Parcelas: 28, 29, 30, 31, 42, 49, 50, 53, 54, 73, 76, 82, 83. Totalmente afectadas.

Parcelas: 43, 44, 9005. Parcialmente afectadas.

Polígono 16.

Parcelas: 68, 69, 70, 89, 90, 116, 117, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133. Totalmente afectadas.

Parcelas: 135, 258, 9001, 9004, 9007, 9010, 9012, 9015, 9038. Parcialmente afectadas.

Diseminadas: 0012132VG1101A0001RA, 0010092VG1101A0001MA.

VI. Bienes muebles vinculados.

Los bienes muebles adscritos al yacimiento denominado Villa romana de Salar, se describen a continuación y se encuentran depositados en el Museo Arqueológico y Etnológico de Granada.

1. Denominación: Venus púdica I. Descripción: Hallada en el depósito de colmatación de época tardía del estanque del ninfeo. La altura de la escultura es de 52 cm, sin cabeza, realizada en mármol blanco, con pocas vetas. Apareció fragmentada en tres partes: una de la cintura a la base de la escultura, otra corresponde al brazo izquierdo, que uniría el brazo con el torso y, la última con lo que queda del resto del cuerpo. La escultura aparece con el tors o desnudo, con una túnica que agarra con la mano izquierda y que cae desde la cadera hasta los pies recurriendo a la técnica del contraposto , se data en torno al siglo II d.n.e.

2. Denominación: Venus venera. Descripción: Fue hallada en el interior de las piletas del ninfeo. Es una escultura de bulto redondo realizada en mármol blanco y con una altura de 45 cm, de la que solo se conserva la parte inferior del cuerpo, desde la cintura hasta el pequeño pedestal rectangular que la sustenta. La Venus aparece con las piernas descubiertas en su frente, con un ligero contraposto, con el manto enrollado alrededor de las caderas y porta una concha que apoya sobre su abdomen. En la zona de la concha o venera encontramos una perforación para la salida del agua, e igualmente posee otra en la parte trasera de la figura, a partir de la cual caería el agua a la fuente. Esta escultura se data en torno al II d.n.e incluso III d.n.e.

3. Denominación: Venus púdica II. Descripción: Fue encontrada en el ambulacrum de la zona B, dentro de un contexto secundario de época tardía, en torno al siglo V-VI d.n.e., en la fase de reocupación de la villa. La escultura presenta a Venus completamente desnuda, tratando de ocultar su desnudez con ambas manos, además se puede intuir el contraposto, que nace en la cadera izquierda, dejando caer el peso en la pierna del mismo lado y descargando la pierna derecha, que se encuentra rezagada. A la altura de la cintura aparece un pequeño puntal. Destaca su rostro y su delicado peinado, recibiendo ambos un fino tratamiento, al igual que los brazaletes tallados que se encuentran en ambos brazos. No conserva la mano derecha, ni la mayoría de los dedos de la mano izquierda, ni tampoco la parte inferior de las piernas ni su base. Se data en la segunda mitad o finales del siglo II d.n.e. Está realizada en mármol del pentélico, por lo que posiblemente fue realizada por talleres extranjeros. Asimismo, destaca también el pulimentado, que muestra una superficie brillante y lisa, dejando entre ver un trabajo realizado con sumo cuidado. Cabe destacar el parecido que guarda dicha escultura con la Venus Capitolina, heredera de la Afrodita de Cnido,

VII. Delimitación gráfica.

La Cartografía Base utilizada ha sido: Cartografía Catastral, Servicio WMS, sede electrónica del Catastro, 2021 y Ortofoto PNOA Máxima Actualidad (2019). Instituto Geográfico Nacional.

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