Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada, dimanante de autos núm. 1350/2019. (PP. 1611/2021).

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NIG: 1808742120190024387.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1350/2019. Negociado: 4.

Sobre: Contratos en particular.

De: G.A.G. Internacional, S.L.

Procuradora: Sra. María Jesús Oliveras Crespo.

Letrada: Sra. Lucía Martínez Cerezo.

Contra: Sr. Juan Jonatan García Álvarez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1350/2019 seguido a instancia de G.A.G. Internacional, S.L., frente a Juan Jonatan García Álvarez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 1/21

En Granada, a 13 de enero de 2021

Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada y los de su partido, los autos de juicio verbal núm. 1350/19 promovidos a instancia de la entidad G.A.C. Internacional, S.L., representada por la Procuradora doña María Jesús Oliveras Crespo y asistida de la Letrada Sra. Martínez Cerezo contra don Juan Jonatan García en rebeldía sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Jesús Oliveras Crespo en nombre y representación de la entidad G.A.C. Internacional, S.L., debo condenar y condeno a don Juan Jonatan García a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ciento treinta y cinco euros con veinticinco céntimos (4.135,25 €) más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Jonatan García Álvarez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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