Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1021/2018. (PP. 1252/2021).

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NIG: 2906742120180026424.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1021/2018. Negociado: 1.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Doña Concepción Sánchez de Mora Pérez.

Procurador: Sr. Rafael Rosa Cañadas.

Letrado: Sr. Orlando Cuberos Lara.

Contra: Lauresol, S.A., cualquier tercero que pueda tener interés en esta causa y María del Carmen Sánchez de Mora Pérez.

Procuradora: Sra. Francisca Valderrama González.

Letrado: Sr. Francisco de Paula Pena Sánchez de Mora.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1021/2018 seguido ante las partes que arriba se referencian, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 16/2020

En Málaga, a 4 de diciembre de 2019.

Vistos por mí, doña M.ª Cristina Pascual Arrabal, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario 1021/18, a instancia de doña Inmaculada Concepción Sánchez de Mora Pérez, representada por el Procurador Sr. Rosa Cañadas y Letrado Sr. Cuberos Lara, contra Lauresol, S.A., representada por la Procuradora Sra. Valderrama González y el Letrado Sr. Pena Sánchez de Mora y cualquier tercero que pueda tener interés en la causa, declarado rebelde, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña Inmaculada Concepción Sánchez de Mora Pérez, representada por el Procurador Sr. Rosa Cañadas y Letrado Sr. Cuberos Lara, contra Lauresol S.A., representada por la Procuradora Sra. Valderrama González y el Letrado Sr. Pena Sánchez de Mora y cualquier tercero que pueda tener interés en la causa, declarado rebelde, declaro que la actora doña Inmaculada Concepción Sánchez de Mora Pérez es propietaria en pleno dominio por prescripción adquisitiva, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2, de Málaga, vivienda núm. siete tipo A, en planta primera del Edificio 44 de la prolongación de calle Conde de Ureña, en Málaga, inscrita al tomo 509, libro 232, folio 48, finca 11.944, inscripción 1.ª, ordenándose eliminar la inscripción contradictoria de la finca, acordándose la inscripción del dominio a favor de la actora, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, debiéndose expedir los oportunos mandamientos con testimonio de esta sentencia y certificación de su firmeza una vez lo sea y efectuar por la actora todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripción de la finca a favor de la misma.

En cuanto a costas, cada parte abonará las causadas su instancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y pronunciamientos que impugna, según prevén los artículos 455, 456 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y como consecuencia del ignorado paradero de cualquier tercero que pueda tener interés en esta causa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Málaga, a ocho de abril de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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