Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00192427.
NIG: 2906942C20170009910.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1116/2017. Negociado: 03.
Sobre: Obligaciones.
De: Sotogrande, S.A.
Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.
Contra: Leo Paul Meenagh.
E D I C T O
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 112 /2020
En Marbella, a 22 de julio de 2020.
Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.
Parte demandante: Sotogrande,S.A.
Letrado: Don Aurelio Ruiz Cupido.
Procuradora: Doña Cristina Zea Montero.
Parte demandada: Don Leo Paul Meenagh.
Objeto de juicio: Juicio Verbal de Reclamación de Cantidad núm. 1116/2017.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Zea Montero presentó, en nombre y representación de la entidad Sotogrande, S.A., frente a don Leo Paul Meenagh y, en consecuencia, procede condenar a la parte demandada a abonar a la parte demandante la suma de tres mil treinta y tres euros con treinta y ocho céntimos (3.033,38 €), más intereses legales y costas de este procedimiento.
Notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de conformidad con las prescripciones legales.
Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Leo Paul Meenagh, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Marbella, a uno de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF