Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 1116/2017. (PP. 1648/2021).

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NIG: 2906942C20170009910.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1116/2017. Negociado: 03.

Sobre: Obligaciones.

De: Sotogrande, S.A.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Contra: Leo Paul Meenagh.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 112 /2020

En Marbella, a 22 de julio de 2020.

Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.

Parte demandante: Sotogrande,S.A.

Letrado: Don Aurelio Ruiz Cupido.

Procuradora: Doña Cristina Zea Montero.

Parte demandada: Don Leo Paul Meenagh.

Objeto de juicio: Juicio Verbal de Reclamación de Cantidad núm. 1116/2017.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Zea Montero presentó, en nombre y representación de la entidad Sotogrande, S.A., frente a don Leo Paul Meenagh y, en consecuencia, procede condenar a la parte demandada a abonar a la parte demandante la suma de tres mil treinta y tres euros con treinta y ocho céntimos (3.033,38 €), más intereses legales y costas de este procedimiento.

Notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de conformidad con las prescripciones legales.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Leo Paul Meenagh, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a uno de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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