Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo.

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La igualdad entre hombres y mujeres es un un principio reconocido en los distintos ámbitos nacionales, europeos e internacionales. La Constitución Española de 1978, subraya como uno de los principios inspiradores el principio de igualdad y no discriminación, y hace referencia al mismo en varios de sus artículos, entre los que destacamos el artículo 14.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece literalmente, en su artículo 10.2, que «la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.» Igualmente, establece en el artículo 73.1.a) y b), entre sus políticas de género, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos, así como la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer y el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, incorpora en su artículo 4 como principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía, «la adopción de medidas que aseguren la igualdad entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo», y en su artículo 30.5, señala que las Administraciones Públicas Andaluzas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el asesoramiento jurídico y psicológico especializado a las víctimas de acoso sexual y acoso relacionado con el sexo y el apoyo en ambos supuestos.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de esta.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden de 22 de diciembre de 2020, contempla en el área competencial del Instituto Andaluz de la Mujer, dentro del objetivo estratégico (O.E.1) de «Aplicar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en políticas públicas de la Junta de Andalucía» y con el objetivo operativo (O.O.1.3) de Promover acciones para la igualdad en la empresa, el emprendimiento femenino, y la conciliación familiar, laboral y personal, la línea de subvenciones a centrales sindicales para el servicio de defensa legal, que ahora se regula.

El ejercicio de dichas competencias quedan atribuidas al Instituto Andaluz de la Mujer de conformidad con lo establecido en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Tras la entrada en vigor de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competititva, es necesario redactar, conforme al nuevo texto articulado, las actuales bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competititva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, desde una perspectiva formal, esta norma se ajusta a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras.

Considerando el objeto de la presente subvención y la naturaleza de las entidades destinatarias, estas se someterán al régimen de concurrencia no competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera, que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

Además se cumplen con esta iniciativa legislativa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que exigen el artículo129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la linea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias. Asímismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas o entidades destinatarias de las mismas. Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, en aplicación del principio de transparencia. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

La singularidad de la presente orden, justifica que, los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.

Se establece la obligación de las entidades solicitantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, ya que son personas jurídicas, de conformidad con las nuevas exigencias del procedimiento administrativo, tras la plena entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por ende, del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha sustanciado consulta pública previa en los términos ordenados por el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A su vez, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos, cumplimentando el trámite de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el referido precepto y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente , se ha tenido en consideración, como principio inspirador, la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita, al reducir en la medida de lo posible, la exigencia a las entidades solicitantes, de más documentación que la estrictamente necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos perseguidos.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el articulo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competititva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, que incluyen las recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la línea de subvención que se identifica a continuación:

Línea: Subvenciones a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo.

3. Las informaciones asociadas al procedimiento de subvención regulado en esta orden, están disponibles en el registro de procedimiento y servicios con el código 23941.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar la medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.

Mediante la aprobación de las presentes bases reguladoras, se habilita a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer a efectuar la convocatoria de la subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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