Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren Hermandades y Cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

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La crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus (COVID-19) está suponiendo un grave perjuicio para la cultura con carácter general y afecta particularmente a todas aquellas manifestaciones culturales ligadas a reuniones multitudinarias de personas, tales como los desfiles procesionales vinculados a la Semana Santa y otras actividades cofrades con gran valor cultural, que por segundo año consecutivo han sido suspendidas, siendo previsible que esta situación se vaya a mantener durante un tiempo aún sin definir. Resulta imprescindible, por tanto, la adopción de medidas que coadyuven a la supervivencia del tejido asociativo que da soporte a estas actividades culturales, así como a los sectores económicos estrechamente vinculados a las hermandades y cofradías, que se integran en Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza.

En este contexto se aprueba el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones (BOJA extraordinario núm. 27, de 31 de marzo), cuyo Capítulo II crea un mecanismo extraordinario de ayudas para reactivar los actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), subvenciones que posibilitarán paliar los efectos del impacto económico negativo que la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas ha provocado en estas actividades, además de potenciar estas celebraciones desde el punto de vista cultural.

Por todo lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2021, en virtud de las competencias que me confieren los artículos 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 22.2 y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021, en la modalidad de concurrencia no competitiva, subvenciones para los proyectos de actividades culturales y de promoción de eventos vinculados a la vida cofrade, como medida para paliar los efectos del impacto económico negativo que la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha provocado en estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de vista cultural.

2. La presente convocatoria se regirá por las previsiones contenidas en el Capítulo II del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones y otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

3. Se aprueban en la presente orden el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, el formulario de subsanación de la solicitud, que se acompaña como Anexo II y el formulario de alegaciones y presentación de documentos, que se acompaña como Anexo III.

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 24589.

Segundo. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud de la entidad solicitante, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Tercero. Solicitudes y órgano al que se dirige.

1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de forma electrónica de acuerdo con los formularios que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24589/datos-basicos.html

2. Se deberá presentar, acompañando a la solicitud, copia auténtica o copia autenticada de la documentación acreditativa de los siguientes datos:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIF de la persona que ostente la representación y acreditación de sus facultades representativas.

c) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

d) Certificación de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

e) Declaración responsable de la persona titular de la Secretaría de la entidad solicitante o, en su defecto, de su representante indicando el número de hermandades y cofradías que formen parte de la misma.

f) Proyecto, que incluirá un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicación del coste y fechas de celebración.

3. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud se hubiera presentado de forma presencial, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único de la Junta de Andalucía, estando disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24589/datos-basicos.html

2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes desde las 12:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 12:00 horas del último día del plazo. Si este fuera inhábil finalizará a las 12:00 horas del siguiente día hábil.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Para la financiación de las ayudas se destina un total de 3.000.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 180010000 G/45B/78001/00 01 2021000874 de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, correspondiente al presupuesto corriente de 2021.

2. La cuantía de cada subvención en ningún caso podrá superar las cantidades máximas establecidas en función del número de hermandades y cofradías que sean miembros de la entidad solicitante y que se detallan a continuación:

a) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hasta 10 hermandades y/o cofradías: 30.000 euros.

b) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 11 a 15 hermandades y/o cofradías: 60.000 euros.

c) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 16 a 20 hermandades y/o cofradías: 80.000 euros.

d) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 21 a 30 hermandades y/o cofradías: 100.000 euros.

e) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 31 a 50 hermandades y/o cofradías: 120.000 euros.

f) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 51 a 60 hermandades y/o cofradías: 150.000 euros.

g) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 61 a 80 hermandades y/o cofradías: 200.000 euros.

h) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren más de 80 hermandades y/o cofradías: 320.000 euros.

Sexto. Concepto y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones irán destinadas a financiar aquellos proyectos de las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías para la organización, puesta en marcha y desarrollo de actividades de carácter cultural promovidas por hermandades y cofradías de su ámbito territorial y con implicación de los sectores económicos más afectados por la suspensión de las salidas procesionales, así tengan lugar en los templos o en cualquier otro recinto acorde con la naturaleza del acto, tales como conciertos y acciones con bandas musicales, cartelería, exposiciones, conferencias, proyecciones, representaciones escénicas, seminarios o congresos. De igual forma, se entenderá incluida la difusión de dichos eventos en redes sociales.

Estas actividades relacionadas con la Semana Santa y otras celebraciones cofrades podrán concretarse, entre otras, en las siguientes:

a) Edición o distribución de material promocional en cualquier soporte (guías, folletos, carteles, libros, vídeos, etc.).

b) Organización y participación en conferencias, jornadas y reuniones.

c) Organización y participación en exposiciones, conciertos musicales, representaciones escénicas, o cualquier otro evento cultural.

Para ello solo será admisible una solicitud por cada Agrupación, Asociación, Consejo, Federación, Unión u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías, con un proyecto que incluirá un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicación de las cuantías de cada actividad, así como un calendario de las mismas, que deberán ser impulsadas y ejecutadas por estas entidades en colaboración de las distintas hermandades y cofradías que formen parte de aquéllas.

2. A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, incluidas las medidas anti COVID necesarias para realizar las actuaciones subvencionadas, tales como control de aforos, medidas de señalización, planes de seguridad, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, se incluye como subvencionable el gasto de auditoría previsto en el artículo 46 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, con un límite del 3% de la cuantía subvencionada y con un máximo de 3.000 euros.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 46 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo.

4. Se podrá admitir la compensación de gastos entre las distintas actividades que conforman el proyecto hasta el máximo del 30% del presupuesto, tanto dentro de los distintos conceptos que componen una misma actividad como entre conceptos de actividades distintas.

5. En todo caso, quedan excluidos del objeto de esta subvención los gastos vinculados a actos de culto, así como aquéllos que supongan restauración de bienes muebles o inmuebles o incremento del patrimonio de las entidades beneficiarias. Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades beneficiarias ni los previstos en el artículo 31, apartados 7 y 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías penitenciales, de gloria, sacramentales y patronales radicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Registro de Entidades Religiosas.

2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116, apartados 2, 4 y 5, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 116.2 del citado texto refundido, en relación con los apartados 1.c) y 3 del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se exonera a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el mencionado artículo 116.2, dadas las condiciones socioeconómicas de las entidades a quienes van dirigidas dichas ayudas.

Octavo. Tramitación y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de consignación presupuestaria, en su caso, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará a efectos de establecer el orden de prelación para su resolución, la fecha en que las solicitudes hayan sido debidamente subsanadas.

Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Así pues, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución, que no requerirá la aceptación por la entidad beneficiaria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o haya sido debidamente subsanada. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Noveno. Notificaciones.

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Décimo. Órgano competente para la instrucción y resolución.

Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 y en la disposición adicional primera del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo.

Decimoprimero. Forma de pago.

1. En atención al interés público, social, económico y humanitario, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modifica

CuentaBancaria.htm

3. Las subvenciones estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso de gasto.

Decimosegundo. Justificación.

El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de tres meses a contar desde la finalización de la ejecución de la totalidad de las actividades contempladas en el proyecto para el que se haya concedido la subvención. Dicha finalización deberá ser comunicada por la entidad a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. En todo caso, para aquellas entidades que concluyan la totalidad de actividades incluidas en el proyecto presentado a 31 de diciembre de 2021, la fecha límite será el 31 de marzo de 2022. La justificación deberá ajustarse a las previsiones contenidas en el artículo 46 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo.

Decimotercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 14 de mayo de 2021

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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