Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Extracto de la Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras Entidades de análoga naturaleza que integren Hermandades y Cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

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BDNS (Identif.): 564122.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http.//www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias)

y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2021, en la modalidad de concurrencia no competitiva, subvenciones para los proyectos de actividades culturales y de promoción de eventos vinculados a la vida cofrade, como medida para paliar los efectos del impacto económico negativo que la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado en estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de vista cultural.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las previsiones contenidas en el Capítulo II del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19),  para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones y otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

Tercero. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías penitenciales, de gloria, sacramentales y patronales radicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Registro de Entidades Religiosas.

2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116, apartados 2, 4 y 5, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a probado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en relación con los apartados 1.c) y 3 del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se exonera a las entidades beneficiarias de estas ayudas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el citado artículo 116.2, dadas las condiciones socieconómicas de las entidades a quienes van dirigidas las ayudas.

Cuarto. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de los proyectos presentados por las entidades beneficiarias para la organización, puesta en marcha y desarrollo de actividades de carácter cultural promovidas por las hermandades y cofradías de su ámbito territorial y con implicación de los sectores económicos más afectados por la suspensión de las salidas procesionales, así tengan lugar en los templos o en cualquier otro recinto acorde con la naturaleza del acto, tales como conciertos y acciones con bandas musicales, cartelería, exposiciones, conferencias, proyecciones, representaciones escénicas, seminarios o congresos. De igual forma, se entenderá incluida la difusión de estos eventos en redes sociales.

Estas actividades relacionadas con la Semana Santa y otras celebraciones cofrades podrán concretarse, entre otras, en las siguientes:

a) Edición o distribución de material promocional en cualquier soporte (guías, folletos, carteles, libros, vídeos, etc.).

b) Organización y participación en conferencias, jornadas y reuniones.

c) Organización y participación en exposiciones, conciertos musicales, representaciones escénicas, o cualquier otro evento cultural.

Para ello solo será admisible una solicitud por cada Agrupación, Asociación, Consejo, Federación, Unión u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías, con un proyecto que incluirá un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicación de las cuantías de cada actividad, así como un calendario de las mismas, que deberán ser impulsadas y ejecutadas por estas entidades en colaboración de las distintas hermandades y cofradías que formen parte de aquéllas.

2. A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, incluidas las medidas anti COVID necesarias para realizar las actuaciones subvencionadas, tales como control de aforos, medidas de señalización, planes de seguridad, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, se incluye como subvencionable el gasto de auditoría previsto en el artículo 46 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, con un límite del 3% de la cuantía subvencionada y con un máximo de 3.000 euros.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 46 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo.

4. Se podrá admitir la compensación de gastos entre las distintas actividades que conforman el proyecto hasta el máximo del 30% del presupuesto, tanto dentro de los distintos conceptos que componen una misma actividad como entre conceptos de actividades distintas.

5. En todo caso, quedan excluidos del objeto de esta subvención los gastos vinculados a actos de culto, así como aquellos que supongan restauración de bienes muebles o inmuebles o incremento del patrimonio de las entidades beneficiarias. Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades beneficiarias ni los previstos en el artículo 31, apartados 7 y 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud de la entidad solicitante, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Para la financiación de las ayudas se destinan un total de 3.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 180010000 G/45B/78001/00 01 2021000874 de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, correspondiente al presupuesto corriente de 2021.

2. La cuantía de cada subvención en ningún caso podrá superar las cantidades máximas establecidas en función del número de hermandades y cofradías que sean miembros de la entidad solicitante y que se detallan a continuación:

a) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hasta 10 hermandades y/o cofradías: 30.000 euros.

b) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 11 a 15 hermandades y/o cofradías: 60.000 euros

c) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 16 a 20 hermandades y/o cofradías: 80.000 euros.

d) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 21 a 30 hermandades y/o cofradías: 100.000 euros.

e) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 31 a 50 hermandades y/o cofradías: 120.000 euros.

f) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 51 a 60 hermandades y/o cofradías: 150.000 euros.

g) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren de 61 a 80 hermandades y/o cofradías: 200.000 euros.

h) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren más de 80 hermandades y/o cofradías: 320.000 euros.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes desde las 12:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 12:00 horas del último día del plazo. Si este fuera inhábil finalizará a las 12:00 horas del siguiente día hábil.

Octavo. Otros datos.

Los formularios de solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24589/datos-basicos.html

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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