Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de autos núm. 956/2020. (PP. 1614/2021).

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NIG: 1808742120200017354.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 956/2020. Negociado: 4.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Gramina Homes, S.L.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 956/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, a instancia de Gramina Homes, S.L., contra ignorados ocupantes, sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 58/2021

En Granada, a 9 de abril de 2021.

Don Pablo Martínez Falcón, Juez en funciones de refuerzo del Juzgado Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha examinado los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el núm. 956/20, siendo demandante Gramina Homes, S.L., estando representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado Sr. Hernández Carrillo Fuentes, y como partes demandadas los ignorados ocupantes de la vivienda cuyo desahucio por precario se pretende.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la demanda presentada por la representación procesal de Gramina Homes, S.L., y:

1. Declaro que la parte actora tiene el derecho a poseer la vivienda sita en la calle Castillejo, núm. 11, de Cogollos Vega, Granada, que los ignorados ocupantes de la referida ocupan en precario.

2. En consecuencia, condeno a los ignorados ocupantes de la referida partida a restituir al actor la posesión del referido inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito y a disposición del actor en el plazo legal, advirtiéndole que en caso de contravenir lo anterior se procederá a su lanzamiento.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes, extiendo y firmo la presente en Granada, a catorce de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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