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NIG: 1808742120200017354.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 956/2020. Negociado: 4.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Gramina Homes, S.L.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrado: Sr. Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.
Contra: Ignorados ocupantes.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 956/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, a instancia de Gramina Homes, S.L., contra ignorados ocupantes, sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 58/2021
En Granada, a 9 de abril de 2021.
Don Pablo Martínez Falcón, Juez en funciones de refuerzo del Juzgado Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha examinado los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el núm. 956/20, siendo demandante Gramina Homes, S.L., estando representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado Sr. Hernández Carrillo Fuentes, y como partes demandadas los ignorados ocupantes de la vivienda cuyo desahucio por precario se pretende.
PARTE DISPOSITIVA
Estimo la demanda presentada por la representación procesal de Gramina Homes, S.L., y:
1. Declaro que la parte actora tiene el derecho a poseer la vivienda sita en la calle Castillejo, núm. 11, de Cogollos Vega, Granada, que los ignorados ocupantes de la referida ocupan en precario.
2. En consecuencia, condeno a los ignorados ocupantes de la referida partida a restituir al actor la posesión del referido inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito y a disposición del actor en el plazo legal, advirtiéndole que en caso de contravenir lo anterior se procederá a su lanzamiento.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes, extiendo y firmo la presente en Granada, a catorce de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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