Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 620/2019. (PP. 1636/2021).

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NIG: 2104142120190004600.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 620/2019. Negociado: SS.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Banco Cetelem, S.A.

Procurador: Sr. Domingo Ruiz Ruiz.

Contra: Felipe Vega Quintero y Emilia Márquez Bandera.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 262

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 620/19, a instancia de Banco Cetelem, S.A., representado por el Procurador Sr. Ruiz Ruiz contra Emilia Márquez Bandera y don Felipe Vega Quintero, en rebeldía

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancia de Banco Cetelem, S.A., representado por el Procurador Sr. Ruiz Ruiz contra doña Emilia Márquez Bandera y don Felipe Vega Quintero y, en consecuencia, condenar a los demandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 9.584,81 euros (integrada por capital e intereses remuneratorios) que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde sentencia.

Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en la instancia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Felipe Vega Quintero y Emilia Márquez Bandera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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