Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Puerto de Santamaría, dimanante de autos núm. 462/2020.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00192531.

NIG: 1102742120070000635.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 462/2020. Negociado: SG.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento 462/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Puerto de Santa María, a instancia de Juan Antonio G. S. contra Rocío N. C. se ha dictado sentencia de fecha 5.5.2021, quedando dicha resolución a disposición de la demandada en las oficinas de este Juzgado y haciéndole saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado, en el plazo de 20 días desde el siguiente a la publicación de la presente.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Rocío Núñez Camacho, se extiende la presente para que sirva de notificación a la misma.

En El Puerto de Santa María, a doce de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF