Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox, dimanante de autos núm. 665/2019. (PP. 1516/2021).

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NIG: 2909142120190001409.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 665/2019. Negociado: 2.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Conjunto Residencial El Recreo 10.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 665/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Conjunto Residencial El Recreo 10, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 120/2020

En Torrox, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

Que dicto yo, M.ª del Carmen Moreno Berenguer, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, en los autos de juicio verbal de los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio de vivienda por precario núm. 665/2019 seguidos ante este Juzgado a instancias de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, y dirigida por el Letrado don Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en Torrox (Málaga), Urbanización Conjunto Residencial «El Recreo», número 10, s/n, portal 2, planta 2.ª, puerta 2, Finca núm. 39.358 del Registro de la Propiedad de Torrox; en situación procesal de rebeldía; en nombre de S.M. El Rey procede a dictar la presente resolución atendidos los siguientes.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes del inmueble sito en Torrox (Málaga), Urbanización Conjunto Residencial «El Recreo», número 10, s/n, portal 2, planta 2.ª, puerta 2, Finca núm. 39.358 del Registro de la Propiedad de Torrox (Málaga), en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario interesado sobre la vivienda antes indicada, y en consecuencia debo condenar y condeno a sus ignorados ocupantes a dejar libre y a disposición de la parte actora el inmueble antes referido en el plazo legalmente establecido con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en dicho término; ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes apercibiéndolas de que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados ignorados ocupantes Conjunto Residencial El Recreo 10, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Torrox, a tres de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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