Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Auto de 18 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 895/2021.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 895/2020.

Negociado: 1.

NIG: 2906744420200011167.

De: Don Adrián Malagamba Montoro.

Abogado: Salvador Aguilar Morales.

Contra: Aura ETT S. Coop. Andaluza de Interés Social y Negocios de Restauración del  Sur, S.L. (Repsol la Roca Burger King).

Abogado: Ignacio de la Oliva Ramírez.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 895/2020, se ha acordado citar a Aura ETT S. Coop. Andaluza de Interés Social como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día trece de octubre de dos mil vientiuno a las 10:50 y 11:00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Aura ETT S. Coop. Andaluza de Interés Social.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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