Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio de aguas del Huesna. (PP. 1470/2021).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Consorcio de Aguas del Huesna que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS, IVA EXCLUIDO

1. Cuota de servicio.

En concepto de cuota fija de la tarifa de abastecimiento por la disponibilidad del servicio, con independencia de que tenga o no consumo de agua, se le girarán los euros mensuales que, según el calibre del contador, se indican:

Calibre (mm)
Caudal permanente
(m³/hora)
Euros/mes
Hasta 15 2,5 2,6800
Hasta 20 4 8,2314
Hasta 25 6,3 12,2037
Hasta 30 10 17,0947
Hasta 40 16 29,1068
Hasta 50 25 44,9092
Hasta 65 40 73,9968
Hasta 80 63 110,6362
Hasta 100 100 170,7160
Hasta 125 160 256,5210
Hasta 150 250 379,3348
Hasta 200 400 670,1352
Hasta 250 630 1.036,8920
Hasta 300 1000 1.492,0900
Hasta 400 1600 1.947,2976
Hasta 500 2500 3.603,7769
Más de 500 2500 7.081,0960

En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y locales por 2,68 euros/mes, se tomará este último resultado.

2. Cuota de consumo.

En concepto de cuota variable del suministro correspondiente, se distinguen dos tipos de servicios:

- La cuota variable por abastecimiento a abonados de los municipios que se encuentren gestionados en baja por el Consorcio.

- La cuota variable por suministro en alta.

La cuota variable por suministro en alta será de aplicación a todos aquellos abonados y/o usuarios del servicio que no pertenezcan a municipios gestionados en baja por el Consorcio de Aguas del Huesna a través de Aguas del Huesna, S.L.

A) Cuota variable para abonados gestionados en baja por Aguas del Huesna, S.L.

Tarifa de abastecimiento a los abonados de los municipios gestionados en baja por el Consorcio.

A1. Consumo Doméstico.

Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos entre 0 y 6 m³/vivienda/mes, se facturarán a 0,1250 euros/m³.

Bloque II. Los consumos domésticos que excedan de 6 m³/vivienda/mes y hasta 18 m³/vivienda/mes, se facturarán a 1,0450 euros/m³.

Bloque III. Los consumos domésticos que excedan de 18 m³/vivienda/mes, se facturarán a 3,3500 euros/m³.

A2. Consumo industrial y comercial.

Bloque I. Los consumos industriales y comerciales comprendidos entre 0 y 6 m³/local/mes, se facturarán a 1,0667 euros/m³.

Bloque II. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 6 m³/local/mes y hasta 18 m³/local/mes, se facturarán a 1,6001 euros/m³.

Bloque III. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 18 m³/local/mes, se facturarán a 2,1334 euros/m³.

Atendiendo al carácter asistencial o educativo de la actividad, los consumos realizados por entidades que, aun teniendo ánimo de lucro, acrediten que dicha actividad trasciende del interés particular y privado de la entidad y de sus asociados, podrán obtener, previa solicitud del abonado, una bonificación extraordinaria de un 30% en todos los bloques de consumos industriales y comerciales.

La concesión de dicha bonificación extraordinaria será otorgada o denegada por la Vicepresidencia del Consorcio de Aguas del Huesna, mediante resolución motivada donde se aprecie el carácter asistencial o educativo de la actividad y las razones de interés general que concurran en el caso.

A3. Consumo de organismos oficiales, servicios públicos e interés social.

Todos los consumos que se realicen en los edificios y dependencias del Estado, de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos, así como los establecimientos donde desarrollen su actividad entidades sin ánimo de lucro, acreditando tal extremo con la correspondiente resolución del Organismo competente, y siempre que la actividad no esté restringida a beneficiar a los socios de la propia entidad, es decir la actividad desarrollada trascienda del interés particular y privado de la entidad y de sus asociados, y que tenga trascendencia benéfica o asistencial, se facturarán a 0,7576 euros/m³.

Los consumos anuales realizados por las Dependencias y los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradas en el Consorcio, así como los establecimientos donde desarrollen su actividad entidades sin ánimo de lucro tal y como se definen en el párrafo anterior, tendrán una bonificación de 0,3968 euros/m³.

B) Cuota variable por suministro en alta.

Bloque único para cualquier consumo en alta: 0,8600 euros/m³.

3. Derechos de acometida.

Se define el parámetro A como el valor medio de la acometida tipo en euros por milímetro de diámetro, quedando fijado en: 27,09 euros/mm.

De acuerdo con el R.S.D.A. se define el parámetro B como el coste medio por litro/segundo instalado de las ampliaciones, mejoras y refuerzos en las redes, quedando fijado en: 185,01 euros/lts./seg.

4. Cuotas de contratación y de reconexión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, y en el Reglamento de prestación del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento a los Municipios integrados en el Consorcio de Aguas del Huesna, la cuota de contratación de abastecimiento y la cuota de reconexión quedarán establecidas en los siguientes términos:


Calibre en mm
del contador

Caudal permanente
(m³ /hora)

Cuota de contratación
y cuota de reconexión
Hasta 15 2,5 14,80 euros
Hasta 20 4 32,83 euros
Hasta 25 6,3 50,86 euros
Hasta 30 10 68,89 euros
Hasta 40 16 104,95 euros
Hasta 50 25 141,01 euros
Hasta 65 40 195,11 euros
Hasta 80 63 249,20 euros
Hasta 100 y ss. 100 y ss. 321,32 euros

5. Fianzas.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedará establecida para todos los contratos de suministro de agua potable para uso doméstico, industrial o comercial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, en 36 euros.

En los contratos de suministro de obra o de duración determinada, el importe máximo de la fianza está en función de la escala siguiente:

Escala de fianzas

Calibre del contador (mm)
Caudal permanente
(m³/hora)
Euros
Hasta 15 2,5 381 euros
Hasta 20 4 1.195 euros
Hasta 25 6,3 1.672 euros
Hasta 30 10 2.388 euros
Hasta 40 16 4.777 euros
Hasta 50 y sig. 25 y sig. 5.982 euros

El importe de la fianza podrá sustituirse por aval bancario.

6. Suministros temporales.

En los suministros temporales sin contador se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes:

Diámetro de la acometida (mm) m³/día
Hasta 25 3
30 3,5
40 4
50 4,5
55 5
80 5,5
100 y sig. 6

7. Verificación de contador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, en las verificaciones de contador efectuadas a instancias del usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los siguientes precios (IVA incluido):

Calibre del contador (mm)
Caudal permanente
(m³/hora)
Euros
Hasta 15 2,5 53 euros
Hasta 20 4 55 euros
Hasta 25 6,3 76 euros
Hasta 30 10 80 euros
Hasta 40 16 88 euros
Hasta 50 25 322 euros
Hasta 65 40 330 euros
Hasta 80 63 358 euros
Hasta 100 y sig. 100 y ss. 390 euros

8. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederán otros beneficios que los expresamente determinados por ley, y los establecidos en la presente Ordenanza y en la cuantía que en cada uno de ellos se establece.

Aquellos abonados que tengan la condición de jubilados-pensionistas, que vivan solos o con su cónyuge o hijos menores de 25 años o incapacitados, cuyas rentas brutas conjuntas sean iguales o inferiores al importe de 2,5 IPREM, respecto del inmueble que sea su domicilio habitual, y cuyo contrato de suministro esté a su nombre, tendrán una bonificación de 5 m³/mes sobre los consumos liquidables a la tarifa del Bloque I, siempre que el consumo mensual fuese superior a este volumen, aplicándose, en caso contrario, hasta el tope de dicho consumo.

Aquellos abonados, cuya unidad familiar censada en el mismo domicilio esté compuesta por más de cuatro miembros, y siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen en 5 veces el importe del IPREM, les será incrementado el límite superior del bloque II tarifario en 2 m³/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere dicho número.

Las solicitudes para la aplicación de esta bonificación deberán ser presentadas ante Aguas del Huesna, S.L., cumplimentando el modelo de solicitud de bonificación confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de los documentos acreditativos de reunir las condiciones para ser beneficiario de dicha subvención de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales del Consorcio de Aguas del Huesna.

Cada dos años deberá renovarse la concesión de la bonificación mediante una nueva solicitud, surtiendo efectos desde la facturación inmediata siguiente a la fecha en la que se apruebe su otorgamiento.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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