Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Resolución 6/2021, de 6 de mayo, sobre el Control Financiero Permanente y la Contabilización de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

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Mediante el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se establece un nuevo marco jurídico y de intervención en materia de renta mínima de inserción, respecto a la normativa anterior, siendo una de las novedades la introducción del control financiero permanente a fin de agilizar su gestión, como se indica en el preámbulo de la norma.

En consonancia con lo indicado en el párrafo anterior, en el artículo 33 de dicho texto legal se establece que «Las prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía estarán sometidas a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa prevista en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Con base en el artículo 94.3 de dicha norma, la Intervención General de la Junta de Andalucía establecerá las condiciones del ejercicio de dicho control».

Por este motivo, el Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de acuerdos anteriores, en su Anexo II, en el que relaciona los gastos, órganos y servicios que se encuentran sometidos a control financiero permanente en virtud de acuerdos y decretos anteriores, en este caso de un Decreto-ley anterior, incluye entre dichos gastos: «Los expedientes de gastos correspondientes a las prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía», conforme a lo que se establece en el referido artículo 33 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

A los efectos del establecimiento de las condiciones del ejercicio del control financiero permanente a realizar sobre los mencionados gastos, en 2019 se aprobó la Instrucción 5/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente y la contabilización de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Tras dos ejercicios de aplicación de la citada Instrucción, se han puesto de manifiesto circunstancias que aconsejan una revisión de la misma. En primer lugar, es necesario considerar incrementos en la población de expedientes debidos a causas excepcionales, como ha ocurrido en 2020 con la crisis ocasionada por el COVID-19. En segundo lugar, es preciso modificar el desarrollo del procedimiento de control para hacerlo más eficiente.

Por los motivos expuestos se ha considerado necesario dejar sin efecto la citada Instrucción 5/2019 de la Intervención General de la Junta de Andalucía y sustituirla por la Resolución 6/2021, de 6 de mayo, sobre el Control Financiero Permanente y la Contabilización de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

En su virtud,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución 6/2021, de 6 de mayo, sobre el Control Financiero Permanente y la Contabilización de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2021.- La Interventora General, Amelia Ignacia Martínez Sánchez.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2021, LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE Y LA CONTABILIZACIÓN DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, «el control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero».

Por su parte, el artículo 93 de dicho texto legal establece que «el control financiero del sector público es un control posterior que tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, economía y buena gestión financiera».

El artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se refiere al control financiero permanente, siendo este una modalidad de control financiero, que se aplicará a determinados gastos, órganos, servicios o entidades de forma regular. En su apartado 2 dispone que «En sustitución del control previo (…) por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados órganos o servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control».

Mediante el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se establece un nuevo marco jurídico y de intervención en materia de renta mínima de inserción, respecto a la normativa anterior, siendo una de las novedades la introducción del control financiero permanente a fin de agilizar su gestión, como se indica en el preámbulo de la norma.

En consonancia con lo indicado en el párrafo anterior, en el artículo 33 de dicho texto legal se establece que «Las prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía estarán sometidas a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa prevista en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Con base en el artículo 94.3 de dicha norma, la Intervención General de la Junta de Andalucía establecerá las condiciones del ejercicio de dicho control».

Por este motivo, el Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de Acuerdos anteriores, en su Anexo II, en el que relaciona los gastos, órganos y servicios que se encuentran sometidos a control financiero permanente en virtud de acuerdos y decretos anteriores, en este caso de un Decreto-ley anterior, incluye entre dichos gastos: «Los expedientes de gastos correspondientes a las prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía», conforme a lo que se establece en el referido artículo 33 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Así mismo, es su acuerdo tercero, establece igualmente que, en virtud del artículo 94.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía establecerá las condiciones del ejercicio de dicho control mediante resolución, que regulará el alcance y procedimientos del control a realizar.

En cumplimiento de dicho acuerdo tercero, en esta resolución se establecen las condiciones del ejercicio del control financiero permanente en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la Renta Mínima de Inserción Social constituye una prestación garantizada en los términos previstos en los artículos 41.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto-ley 3/2017, su reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, es exigible y su provisión es obligatoria para las Administraciones Públicas; lo anterior, unido a la necesidad de agilizar el procedimiento, justifica que en su tramitación contable se aúnen las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.

En 2019 se aprobó la Instrucción 5/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente y la contabilización de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Con anterioridad a la aprobación del Decreto-ley antes referenciado, el antecedente de la Renta Mínima de Inserción Social, es decir, el Ingreso Mínimo de Solidaridad regulado por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, estaba sometido al control previo a que se refiere el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Por este motivo, la anterior Instrucción 5/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, dejó sin efecto las Instrucciones y Circulares que regulaban dicha forma de control.

Tras dos ejercicios de aplicación de la citada Instrucción, se han puesto de manifiesto circunstancias que aconsejan una revisión de la misma. Así, en primer lugar, de cara a poder considerar incrementos en la población de expedientes debidos a causas excepcionales, como ha ocurrido en 2020 con la crisis ocasionada por el COVID-19, se considera más oportuno que los porcentajes de las muestras para los controles se fijen cada año por la Intervención General. En segundo lugar, el procedimiento de tramitación previsto en la Instrucción anterior no ha resultado efectivo de cara a coordinar la labor de las distintas Intervenciones, por lo que se ha modificado el mismo suprimiendo la elaboración del informe resumen previsto en aquella, e incluyendo como destinatario de los informes definitivos a la persona titular de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales.

Por los motivos expuestos se ha considerado necesario dejar sin efecto la citada Instrucción 5/2019 de la Intervención General de la Junta de Andalucía. En virtud del artículo 94.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del apartado tercero, del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, esta Intervención General

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución establece las condiciones del ejercicio del control financiero permanente y el procedimiento de contabilización de las operaciones económicas derivadas del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), la cual tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral.

Segundo. Actuaciones de control financiero permanente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.3.a) del TRLGHP, el control financiero permanente de la RMISA se desarrolla en una auditoría de cumplimiento, que consistirá en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación. Esta auditoría tendrá una periodicidad anual.

Cuando así se establezca en el plan de control aprobado anualmente por la Intervención General, en virtud del artículo 93.6 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se realizará una auditoría operativa que tendrá el alcance que en dicho plan se establezca.

Tercero. Alcance de los trabajos.

El control se realizará sobre una muestra de expedientes de gasto correspondientes a resoluciones de aprobación, resoluciones de modificación y suspensiones temporales y resoluciones de renovación. Las comprobaciones a realizar sobre los expedientes seleccionados tendrán, al menos, el siguiente alcance:

a) Que la solicitud está debidamente cumplimentada y que se acompaña a la misma la documentación requerida.

b) Que los beneficiarios cumplen los requisitos para serlo.

c) Que el procedimiento de concesión llevado a cabo se ajusta a la normativa aplicable.

d) Que los pagos han sido realizados a la persona beneficiaria.

e) Que las modificaciones de la concesión se ajustan a la normativa aplicable.

f) Que consta un plan de inclusión social adecuado.

Las pruebas a realizar serán las que se incluyan en el programa de trabajo elaborado por la Intervención General.

Cuarto. Interventores actuantes.

Las auditorías de cumplimiento se llevarán a cabo por los interventores provinciales a los que se asignen estas actuaciones (en adelante interventores actuantes) bajo la dirección y coordinación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Los interventores actuantes realizarán los informes de la auditoría de cumplimiento de las prestaciones aprobadas, de las modificadas y suspendidas temporalmente y de las renovadas por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales (en adelante, la Consejería competente) que hayan sido objeto de control, de acuerdo con el modelo establecido por la Intervención General.

Quinto. Desarrollo de los trabajos.

Para la realización de la auditoría de cumplimiento, el órgano competente de la Delegación Territorial, dentro del primer mes de cada ejercicio, enviará a la intervención actuante un fichero con la población referida al año natural anterior, en el caso de que la intervención actuante no pueda extraer la misma de la aplicación SISS, distribuida en tres subpoblaciones:

1. Prestaciones aprobadas.

2. Prestaciones suspendidas y modificadas.

3. Prestaciones renovadas.

El interventor actuante seleccionará, de cada una de las tres subpoblaciones anteriormente indicadas, una muestra de los expedientes tramitados en su provincia mediante el procedimiento de muestreo aleatorio simple. El tamaño de la muestra de cada subpoblación será el que anualmente se establezca en el programa de trabajo aprobado por la Intervención General.

Una vez seleccionadas las muestras, salvo que el interventor actuante pueda consultar y descargar de la aplicación SISS la documentación completa e individual de cada expediente seleccionado cuando esté garantizada la veracidad de la misma, éste remitirá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente, la relación de dichos expedientes, solicitándole la remisión de la documentación integrante de los mismos, en el plazo máximo de quince días, mediante documentos originales, copias autenticas o copias autenticadas de la documentación necesaria para realizar el análisis de los expedientes, para lo cual se podrán arbitrar los medios telemáticos que se consideren oportunos en los que esté garantizada la autenticidad e integridad de dicha documentación.

Para concretar las actuaciones a desarrollar, la Intervención General aprobará un programa de trabajo en el que se determinarán los procedimientos y pruebas a desarrollar por los interventores actuantes, así como el porcentaje de la muestra.

Sexto. Elaboración de los informes de la auditoría de cumplimiento.

Los interventores actuantes realizarán los informes de la auditoría de cumplimiento de las resoluciones dictadas por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente que hayan sido objeto de control.

La Intervención General ejercerá la labor de coordinación y dirección de las actuaciones mediante la homogeneización de los criterios a aplicar por los distintos interventores actuantes.

Cada interventor actuante elaborará el informe provisional que, una vez firmado, se remitirá por la Intervención General a la persona titular de la Delegación Territorial a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones que estime pertinentes. El informe provisional contendrá en todas sus páginas la indicación de su condición de provisional.

Una vez recibidas y valoradas las alegaciones por el interventor actuante, o transcurrido el plazo concedido sin recibir aquellas, se elevará el informe a definitivo. El informe definitivo será firmado electrónicamente por el interventor actuante, y será enviado a la Intervención General para su remisión al órgano gestor, a la persona titular de Consejería competente en materia de Políticas Sociales y al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Los informes podrán incluir propuestas de suspensión de prestaciones, con objeto de proceder a su revisión o, en su caso, incoación del procedimiento de reintegro cuando, con motivo de las actuaciones de control, se pongan de manifiesto incumplimientos de los requisitos exigidos a los beneficiarios para adquirir o mantener tal condición. En este sentido, cuando el interventor actuante considere que procede iniciar un procedimiento de exigencia de reintegro lo plasmará así en el informe, emitiendo la Intervención General una comunicación especial a la Consejería competente en materia de Políticas Sociales a fin de que ésta última dirija las instrucciones precisas a su Delegación Territorial en orden a la incoación de dicho procedimiento.

Por su parte, los informes contendrán un apartado relativo a recomendaciones propuestas por la intervención actuante, a la vista de las deficiencias observadas en los mismos. El titular de la Delegación Territorial deberá informar de la implantación de las recomendaciones planteadas, así como de las actuaciones realizadas respecto de las propuestas de suspensión en un plazo máximo de seis meses desde la recepción del informe definitivo. Si de la valoración del informe de seguimiento de las recomendaciones se deduce, a juicio del interventor actuante, que procede la emisión de un informe de actuación, se seguirán los criterios fijados por la Intervención General para la procedencia de dicho informe y su tramitación.

Séptimo. Procedimiento de ejecución y contabilización del gasto.

La gestión de la contabilidad de las operaciones económicas reguladas en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), a las que se refiere la presente Resolución, se llevará a cabo por la Intervención Delegada de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, la cual realizará los asientos y anotaciones contables que le sean propuestos por el órgano gestor competente.

En materia de contabilidad presupuestaria de gastos, se podrán tramitar en unidad de acto las fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago con objeto de agilizar el procedimiento.

En cualquier caso, las propuestas de gestión contable de reconocimiento de la obligación, que llevará implícita la propuesta de pago, se expedirán a favor de las personas beneficiarias de la prestación, haciéndose constar como sustituto legal la cuenta denominada «Renta mínima». Dichas propuestas, que llevarán el procedimiento PRES.E.A. Prestaciones económicas asistenciales fase de intervención 3 Renta Mínima de Inserción Social se expedirán con el tratamiento de obligaciones sujetas a justificación posterior reguladas en el artículo 56 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, haciéndose constar como plazo de justificación de la aplicación de las cantidades percibidas el plazo de tres meses.

En los supuestos en los que se realicen pagos anticipados de los previstos en el artículo 35 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, se seguirá el mismo procedimiento de contabilización del gasto descrito.

Asimismo, no será necesario acompañar a los documentos contables remitidos a la Intervención la documentación justificativa de los mismos, por lo que los documentos justificativos de las propuestas de pago quedarán archivados en las dependencias del órgano gestor.

Como consecuencia de lo anterior, no será necesario que la Intervención correspondiente verifique la adecuación de los datos del documento con el acto u operación que se contabiliza, siendo de la exclusiva responsabilidad del órgano proponente los problemas que se puedan suscitar con motivo de errores en el perceptor u otros campos de los documentos contables.

Octavo. Aplicabilidad y cesación de efectos.

La presente resolución será de aplicación a las prestaciones aprobadas, suspendidas, modificadas o renovadas conforme al Decreto Decreto-ley 3/2017 en el ejercicio 2020 y siguientes, así mismo y desde su entrada en vigor, queda sin efecto la Instrucción 5/2019 de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente y la contabilización de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

La Interventora General.

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