Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 16 de octubre de 2020, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «080 Formación Profesional» de Motril (Granada). (PP. 1610/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Bernardo Spa Vázquez, como representante de la entidad Área 080 Cualificación Profesional, Sociedad Limitada, titular del centro docente privado de formación profesional «080 Formación Profesional», con domicilio en Carretera de la Celulosa, s/n, Centro Desarrollo Turístico. Edificio 2, de Motril (Granada), solicitando modificar el turno en el que imparte el ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web que tiene autorizado, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 18015122, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web.

Resultando que en el expediente de autorización ha recaído informe favorable de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación de Granada.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización solicitada al centro docente privado de formación profesional «080 Formación Profesional», código 18015122 y domicilio en Carretera de la Celulosa, s/n, Centro Desarrollo Turístico, Edificio 2, de Motril (Granada), cuyo titular es la entidad Área 080 Cualificación Profesional, Sociedad Limitada, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclo formativo de formación profesional de grado superior impartido en turno de mañana:

Desarrollo de aplicaciones web:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2020/21, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de octubre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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