Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos 1372/2019. (PP. 1541/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00191975.

NIG: 4109142120190051195.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1372/2019. Negociado: 12.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes calle Dioscoro Galindo, 12, Santiponce y Juan Pedro García  San Gabriel.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A LOS DEMANDADOS

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1372/2019, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes calle Dioscoro Galindo, 12, Santiponce y Juan Pedro García San Gabriel se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 73/2021

Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla.

Juicio Verbal (Desahucio por precario) núm. 1372/201912.

En Sevilla, a cinco de abril de dos mil veintiuno.

Doña Asunción Rocío Álvarez Gutiérrez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla y su partido, vistos los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por precario ejercitando la acción de recuperación de la plena posesión de la finca promovidos por Coral Homes ,S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá asistido de la Letrada doña M.ª José Cabezas Urbano contra don Juan Pedro García San Gabriel e ignorados ocupantes, de la vivienda sita en calle Dioscoro Galindo, núm. 12, de 41970 Santiponce (Sevilla), sin representación procesal ni asistencia letrada, en nombre de S.M. el Rey, dicta la presente resolución, en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Coral Homes, S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá asistido de la Letrada doña M.ª José Cabezas Urbano contra don Juan Pedro García San Gabriel e ignorados ocupantes, de la vivienda sita en calle Dioscoro Galindo, núm. 12, de 41970 Santiponce (Sevilla), sin representación procesal ni asistencia letrada, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados, como ocupantes de la referida vivienda, debiéndola desalojar y dejar libre, expedita y a entera disposición de la actora, con el apercibimiento que de no verificarlo en el plazo de Ley, se procederá al lanzamiento judicial, con expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes esta resolución e infórmeseles que conforme al art. 458 de la LEC, contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días a contar desde el siguiente a su notificación y conocerá del mismo la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Quede testimonio de la presente en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. La extiendo yo, la Letrada de Administración de Justicia, para hacer constar, que la anterior sentencia ha sido leída por la Magistrada Juez que la dictó, en el día de su fecha.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Dioscoro Galindo, 12, Santiponce y Juan Pedro García San Gabriel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF