Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 1119/2019. (PP. 1543/2021).

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NIG: 4108742120190005076.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1119/2019. Negociado: SV.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Manuel Ignacio Domínguez Platas.

Contra: Doña María José Valero Garrido.

Procuradora Sra.: Sara Gilsanz Usunaga.

Letrada Sra.: Adrián Román Encinas.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1119/2019, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a María José Valero Garrido se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 95/2020

En Sanlúcar la Mayor, a treinta y uno de junio de dos mil veinte.

Vistos por mí, don Salvador Ramón Sánchez-Gey González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Sanlúcar la Mayor, Sevilla, los autos de Juicio Verbal de Desahucio por precario registrados con el número 1119/19, en el que han intervenido como demandante Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Alcalá y asistidos del Letrado Sr. Domínguez Platas y como parte demandada los Ignorados ocupantes del inmueble sito en la Calle de la Afición, número 11 en el término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla), con finca registral número 9399 del Registro de la Propiedad Número Seis de Sevilla, así como doña María José Valero Garrido en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad el Rey, he dictado la siguiente Sentencia:

PARTE DISPOSITIVA

Estimar, íntegramente, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los Ignorados ocupantes del inmueble sito en la Calle de la Afición, número 11 en el término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla), con finca registral número 9399 del Registro de la Propiedad número Seis de Sevilla y contra doña María José Valero Garrido y, por lo tanto, dar lugar al desahucio instado, condenando a los mismos a estar y pasar por estas declaraciones y a que dejen libre y a disposición de la actora el mencionado inmueble así como al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y que podrá interponerse recurso de apelación que será resuelto ante la Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458. 1  y 2 LEC tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes inmueble C/ de la Afición, 11, 41110 Bollullos de la Mitación, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar la Mayor, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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