Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 1340/2014. (PP. 1142/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00190022.

NIGl: 0410042C20140004101.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1340/2014. Negociado: 2.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera.

Juicio: Juicio Verbal (250.2) 1340/2014.

Parte demandante: C.P. Hacienda del Marqués.

Parte demandada: Residencial Casa del Marqués, S.L.

Sobre: Juicio Verbal (250.2).

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de referencia, se ha dictado Sentencia, cuya cabeza y parte dispositiva es como sigue:

SENTENCIA Núm. 137/2017

En Vera, a once de julio de dos mil diecisiete.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1340/2014, de juicio verbal por doña Cristina Martínez Pardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera y su partido; seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Hacienda del Marqués, representado por el procurador don Juan Carlos López Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Gea Cintas; contra Residencial Casa del Marqués, S.L., no personado en los presentes autos y declarado en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que debía estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios Hacienda del Marqués, condenando a Residencial Casa del Marqués S.L., al pago de la cantiadd de 5.236,20 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Almería, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá al interponerse realizar las consignaciones y abono de tasas legalmente exigidos.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Vera a diez de marzo de dos mil veintiuno. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Residencial Casa del Marqués, S.L. Avda. del Secano, núm. 31, viv 26, Palomares, Cuevas del Almanzora.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de.

En Vera, a diez de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF