Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 747/2018. (PP. 3137/2019).

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NIG: 2305042120180006467.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 747/2018. Negociado: A1.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Banco Cetelem, S.A.

Procurador: Sr. José Jiménez Cozar.

Letrada: Sra. Elena Sánchez Sánchez.

Contra: Victoria García Espinosa e Ildefonso García Ogayar.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 747/2018, seguido a instancia de Banco Cetelem, S.A., frente a Victoria García Espinosa e Ildefonso García Ogayar se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 43/19

En Jaén, a 4 de febrero de 2019.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha examinado los autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 747/2018, entre partes, de una y como demandante el Procurador de los Tribunales don José Jiménez Cózar en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Cetelem, S.A., defendida técnicamente por doña Elena Sánchez Sánchez contra don Ildefonso García Ogayar y doña María Victoria García Espinosa, declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Jiménez Cózar en nombre y representación de la entidad mercantil Banco Cetelem, S.A., contra don Ildefonso García Ogayar y doña María Victoria García Espinosa y condeno a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 10.016,92 euros.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles ·saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén que se interpondrá en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado don Antonio Uceda Melina, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Y encontrándose dichos demandados, Victoria García Espinosa e Ildefonso García Ogayar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

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