Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de autos núm. 318/2019.

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NIG: 2305042120190002185.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 318/2019. Negociado: 3M.

Sobre: Divorcio mutuo acuerdo.

De: Don Rafael Teruel Pulgar.

Procuradora: Sra. Ana Belen Romero Iglesias.

Letrada: Sra. María Ángeles Moya Ortega.

Contra: Olga Aparina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 318/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de familia de Jaén a instancia de Rafael Teruel Pulgar contra Olga Aparina sobre divorcio mutuo acuerdo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 50/2020

En Jaén, a 28 de enero de 2020

Por don Miguel Ortega Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de los de Jaén, han sido vistos los autos del Juicio de Divorcio Contencioso num. 318/19, promovidos por don Rafael Teruel Pulgar representado por la Procuradora Sra. Romero Iglesias y defendido por la Abogada Sra. Moya Ortega contra doñaOlga Aparina declarada en rebeldía.

FALLO

Se estima la demanda presentada por don Rafael Teruel Pulgar contra doña Olga Aparina, por lo que se declara la disolución judicial por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos, con los efectos legales inherentes a esta declaración.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Jaén en el que se encuentre inscrito el matrimonio, para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Olga Aparina, extiendo y firmo la presente en Jaén a cinco de mayo de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de La Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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