Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede a Red Eléctrica de España, S.A.U., declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión proyecto que se cita, en los términos municipales de Vejer, Conil, Chiclana y Puerto Real. (PP. 1209/2022).

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Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz por la que se concede a Red Eléctrica de España, S.A.U., declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión «Proyecto modificación línea aérea de transporte de energía eléctrica de simple circuito a 220 kV El Zumajo Puerto Real y reestructuración de la entrada en la SE Puerto Real», en los términos municipales de Vejer, Conil, Chiclana y Puerto Real.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1 de marzo de 2019, tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Cádiz escrito presentado por Carmelo Oyola Arroyo, en representación de la sociedad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante REE), con domicilio en Paseo Conde de los Gaitanes, 177 (La Moraleja), 28109 Alcobendas, solicitando autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación que se cita, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A tal efecto se adjuntó el proyecto denominado Proyecto Modificación Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica de Simple Circuito a 220 kV El Zumajo Puerto Real y Reestructuración de la entrada en la SE Puerto Real, en los términos municipales de Vejer, Conil, Chiclana y Puerto Real, y relación de propietarios de los terrenos afectados.

Segundo. De conformidad con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el BOP de Cádiz número 33, de 17.2.2022, BOJA número 39, de 25.2.2022, BOE número 46, de 23.2.2022, y en Diario de Cádiz de fecha 23.2.2022. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera el 11.2.2022, Ayuntamiento de Conil de la Frontera el 14.2.2022, Ayuntamiento de Puerto Real el 17.2.2022, Ayuntamiento de Vejer de la Frontera el 15.2.2022, durante un periodo de 30 días hábiles.

Dentro del plazo establecido en el trámite de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Agropecuaria El Higuerón, S.L., y Josefa Luisa Bohórquez Molina. Parcela 170, Polígono 15, de Puerto Real.

El contenido de las dos alegaciones es idéntico al ser propietarios pronidivisos y se basan fundamentalmente en no estar conformes con la valoración que la beneficiaria le ha ofrecido durante los contactos con dichos propietarios, así como el arrendamiento de la parcela a terceros y el compromiso de arrendamiento a otros de la mencionada parcela. Indica así mismo que hay actividades económicas que no se han tenido en cuenta en la valoración propuesta por REE en sus contactos con dichos propietarios.

Se dio traslado de dichas alegaciones a REE que respondió a las mismas dentro del plazo de 15 días otorgado.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, no fue necesaria la consulta a las distintas Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general resulten afectados, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública conjuntamente con la aprobación de proyecto de ejecución, dándose por cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. El proyecto de referencia cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, que incluye el informe vinculante de la autorización ambiental unificada, emitido con fecha 15.10.2021 por esta Delegación del Gobierno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación de Gobierno es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

En relación con las alegaciones presentadas sobre la valoración de los bienes afectados por esta declaración de utilidad pública, cabe indicar que no son procedentes en este momento, y serán consideradas en la fase que corresponda dentro del procedimiento expropiatorio derivado de la declaración de utilidad pública, conforme a lo indicado en el artículo 156. Determinación del justo precio y pago, del mencionado R.D. 1955/2000.

Por otro lado, en relación con los arrendamientos existentes o futuros que pudieran existir sobre los terrenos afectados por la declaración de utilidad pública, debemos estar a lo indicado en el artículo tercero y cuarto de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. En este sentido, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación, y siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Conceder a Red Eléctrica de España, S.A.U., declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión «Proyecto modificación línea aérea de transporte de energía eléctrica de simple circuito a 220 kV El Zumajo Puerto Real y reestructuración de la entrada en la SE Puerto Real» a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:

Descripción de la instalación: «Proyecto modificación línea aérea de transporte de energía eléctrica de simple circuito a 220 kV El Zumajo Puerto Real y reestructuración de la entrada en la SE Puerto Real», en los términos municipales de Vejer, Conil, Chiclana  y Puerto Real.

Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.U.

Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes, 177 (La Moraleja), 28109 Alcobendas.

Términos municipales afectados: Vejer, Conil, Chiclana y Puerto Real.

Finalidad de la instalación: Reforzar la red mallada de transporte.

Parcelas afectadas:

Chiclana de la Frontera:

- Polígono 12, Parcela/s: 1, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 18, 26, 27, 149, 9004, 9005, 9006, 9013, 9017, 9027, 9030.

- Polígono 32, Parcela/s: 6, 7, 166, 167, 168.

- Polígono 33, Parcela/s: 10, 16, 18, 19, 20, 9005, 9006, 9010, 9014.

- Polígono 34, Parcela/s: 4, 5, 6, 9001.

- Polígono 6, Parcela/s: 98, 100, 109, 132, 133, 134, 135, 136, 185, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 200, 201, 202, 205, 206, 207, 210, 213, 214, 361, 372, 388, 390, 392, 394, 396, 398, 399, 400, 402, 404, 756, 757, 9003, 9040, 9047, 9102.

- Polígono 9, Parcela/s: 110, 118, 119, 120, 121, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 156, 303, 307, 308, 309, 9001, 9005, 9010, 9011, 9012.

Conil de la Frontera:

- Polígono 20, Parcela/s: 130, 131, 135, 226, 612, 9018.

- Polígono 6, Parcela/s: 440, 441, 445, 447, 448, 453, 456, 457, 517, 9001, 9002, 9008, 9016, 9019, 9067, 9068.

- Polígono 8, Parcela/s: 4, 9001, 9005.

Puerto Real:

- Polígono 11, Parcela/s: 14, 48, 9000, 9001.

- Polígono 13, Parcela/s: 2, 3, 4, 6, 7, 11, 12, 14, 15, 18, 9000, 9003.

- Polígono 15, Parcela/s: 170.

- Polígono 32, Parcela/s: 9006.

- Polígono 33, Parcela/s: 9002.

- Polígono 34, Parcela/s: 5, 7, 8, 9, 14, 9000, 9001.

- Polígono 43, Parcela/s: 1, 9009, 9010.

- Polígono 45, Parcela/s: 1, 2, 9003, 9004.

- Polígono 48, Parcela/s: 146, 9014.

- Polígono 50, Parcela/s: 1, 2, 11, 12, 14, 17, 18, 24, 25, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40.

- Polígono 9, Parcela/s: 8, 9000, 9001.

Vejer de la Frontera:

- Polígono 39, Parcela/s: 2, 3, 4, 5, 9002, 9003, 9005.

- Polígono 40, Parcela/s: 2, 3, 4, 9001.

- Polígono 55, Parcela/s: 1, 15, 9001.

- Polígono 56, Parcela/s: 5, 6, 9003.

Características fundamentales:

L/220kV El Zumajo–Puerto Real:

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tensión nominal: 220 kV.

- Tensión más elevada de la red: 245 kV.

- Origen de la línea de alta tensión: El Zumajo.

- Final de la línea de alta tensión: Puerto Real.

- Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

- Capacidad térmica de transporte por circuito:

Verano: 785/circuito.

Invierno: 869/circuito.

- Núm. de circuitos:

1 (Simple circuito): S.E. El Zumajo–T-224.

2 (Doble circuito): T-224–S.E. Puerto Real.

- Núm. de conductores por fase: 2.

- Tipo de conductor: conductor AL/AW Condor.

- Núm. de cables compuesto tierra-óptico.

1 : S.E. El Zumajo–T-224.

2 : T-224–S.E. Puerto Real.

- Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO1-17kA-15.3.

- Aislamiento: Bastón de goma silicona.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: Zapatas individuales.

- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

- Longitud:

Simple Circuito: 37,948 km.

Doble Circuito: 2,052 km.

Total: 40,000 km.

Se modifican las líneas siguientes para reestructuración de las líneas a la entrada de la Subestación de Puerto Real en las longitudes que se indican:

L/220kV Algeciras–Puerto Real: 1,900 km.

L/220kV Gazules–Puerto Real: 0,794 km.

Referencia: AT-13975/19.

La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1. Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

e) U otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

3. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 23 de mayo de 2022.- La Delegada del Gobierno, P.S. (O. 13.5.22, BOJA extraordinario núm. 17 de 13.5), Mercedes Colombo Roquette.

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