Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la Agencia de Medioambiente y Agua de Andalucía, en todos los centros de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2022 por don Miguel Montenegro Muriel, en calidad de Secretario General de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Agencia de Medioambiente y Agua de Andalucía. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto el día 1 de junio de 2022 y abarcará desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía presta servicios esenciales de protección de medio ambiente y agua en el territorio andaluz, especialmente con motivo de situaciones de emergencia encontrándose incluida dentro de estas actividades la prevención y extinción de incendios forestales, protección regulada en el artículo 45 de la Constitución Española. También se encuentra entre las competencias de la Agencia el análisis de emisiones atmosféricas, análisis de ruido ambiental, aislamiento y vibraciones y calibración: Caudal, Concentración de Gases así como análisis físico-químicos de aguas, suelos, sedimentos, residuos, sólidos y biotas, análisis biológicos en aguas y sedimentos. Toma de muestras de aguas, suelos y sedimentos y muestreo. Muestreo según RD509/96. Metales en soporte de muestreo atmosférico. Acreditación por categorías de ensayo según NT-18. Todos estos servicios están íntimamente ligados al derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Por ello, es necesario garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Respecto de la convocatoria de huelga, se requirió a la Sección Sindical Autonómica de la CGT, el día 17 de mayo de 2022, para que emitiera su propuesta de servicios mínimos, solicitud que no ha sido respondida. Así mismo se requirió a la Agencia de Medio Ambiente para que remitiera su propuesta mediante correo electrónico.

La propuesta de la patronal ha sido:

DISPOSITIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS EMERGENCIAS AMBIENTALES:

Total de servicios mínimos: 80%, con el siguiente desglose:

• 100% recursos adscritos a la cobertura de medios aéreos (bricas, grupos especialistas y TOP) en presencia.

• 50% Tripulaciones Vehículos contra Incendios y Vehículos Especiales (UMMT/UNASIF) con turno de presencia (con la excepción del personal adscrito al Plan Romero, que contará con servicios mínimos del 100%).

• 40% turnos de puesto de vigilancia (con la excepción del personal adscrito al Plan Romero, que contará con servicios mínimos del 100%).

• Personal adscrito a las salas de emisoras CEDEFOs, COPs y COR.

• 100% B.F. Encargados con turno de guardia para logística.

• 100% personal adscrito a labores auxiliares pistas aterrizaje.

• 30% resto categorías adscritas a INFOCA, a excepción del personal adscrito al Plan Romero, que contará con servicios mínimos del 100%

VIGILANCIA DE PRESAS Y DPH:

Total servicios mínimos: 17% con el siguiente desglose:

• Campo de Gibraltar: 13% (4 vigilantes).

• Presas del Campo de Gibraltar: 19% (10 vigilantes)

CONTROL AMBIENTAL:

Departamento de Calidad del Aire. Total de servicios mínimos: 4%, con el siguiente desglose:

• 1 Técnico de guardia del Centro de Datos.

• Un supervisor de Incidencias Ambientales del CDCA 24 horas en horario de tarde.

Departamento de Calidad del Agua. Total de servicios mínimos: 6,6% con el siguiente desglose:

• Responsables de Centro: 1 en cada uno de los tres laboratorios (Huelva, Palomares y Motril).

• Analistas: 1 en cada uno de los tres laboratorios (Huelva, Palomares y Motril)

• Tomamuestras de guardia: 1 en cada uno de los tres laboratorios (Huelva, Palomares y Motril).

SERVICIOS TÉCNICOS:

Área de tecnologías de la información: Total de servicios mínimos: 4% con el siguiente desglose:

• 1 persona de sistemas.

• 1 persona de Micro, Impresión y Telefonía.

• 1 persona de Sistemas de Emergencias.

ENERGÍA, RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FAUNA:

Total servicios mínimos: 18,12%, con el siguiente desglose:

• 13 Cuidadores.

• 8 veterinarios.

• 4 Técnicos.

CONTRATACIÓN Y RECURSOS MATERIALES:

Total de servicios mínimos: 14,70%, con el siguiente desglose:

• 1 Técnico de contratación.

• 1 Administrativo de contratación.

• 1 persona en Recepción de Servicios Centrales.

• 1 persona en almacén de Sevilla.

• 1 persona en almacén de Granada.

RECURSOS HUMANOS:

Total de servicios mínimos: 31,11%, con el siguiente desglose:

• 1 persona de Administración de Personal en cada Gerencia Provincial.

• 1 persona de Administración de Personal en Servicios Centrales.

• 5 Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales (3 en Servicios Centrales y 2 en Gerencias Provinciales).

Vista las propuestas presentadas, este centro directivo procede a establecer la regulación debida de los servicios mínimos que constan en el anexo de esta resolución, los cuales son acordes con la necesidad de proteger la integridad de la vida de la población andaluza, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Primero. La Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua presta varios servicios considerados esenciales para la comunidad. Cabe destacar el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. La huelga ha sido convocada en una época de peligro de alto riesgo de incendios forestales que se inicia el día 1 de junio de 2022.

Segundo. El carácter temporal de la huelga.

Tercero. La falta de un servicio alternativo al prestado por la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua.

Conforme con lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante la huelga que tendrá lugar el día 1 de junio de 2022 son los que constan en el anexo de esta resolución, todo ello conforme con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración, del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada y los precedentes administrativos de anteriores antes mencionados,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Agencia de Medio Ambiente y Agua en Andalucía. La huelga se llevará a efecto el día 1 de junio de 2022.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 41/2022 DGTBL)

RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAUNA: 20,51%.

PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES: 80,00%.

SERVICIOS GENERALES: 0,25%.

CONTROL DE VERTIDOS Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS: 17,78%.

CONTROL AMBIENTAL: 4,35%.

En caso de producirse una situación de emergencia durante el desarrollo de la huelga, atenderán la misma los trabajadores y trabajadoras imprescindibles para garantizar el servicio esencial.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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