Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén fueron aprobados por Orden de 23 de julio de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 154, de 10 de agosto de 2009). El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén ha presentado la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Asamblea General de esa corporación profesional en sesión de 9 de septiembre de 2021 y en Junta de Gobierno de 28 de abril de 2022, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de España.

La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén afecta a numerosos artículos del texto estatutario, por lo que se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén, sancionados por la Asamblea General en sesión de 9 de septiembre de 2021 y en Junta de Gobierno de 28 de abril de 2022, que se insertan como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de mayo de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE JAÉN

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

Del Colegio y sus fines

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo su funcionamiento y estructura interna de carácter democrático, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley de Colegios Profesionales.

2. Se regirá, en el marco de la legislación básica del Estado, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales en cuanto a su normativa básica. Igualmente le será de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio; Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, ambas en la medida en que resulten de aplicación supletoria; por el Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, por el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales, por el presente Estatuto y en su caso por los Reglamentos de Régimen Interior.

3. Está integrado por quienes, reuniendo los requisitos legales para el ejercicio de la profesión de agente comercial, soliciten y sean admitidos a formar parte del mismo.

Artículo 2. Fines del Colegio.

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén tiene como fines esenciales:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de agente comercial, ordenando y vigilando el mismo dentro del marco jurídico.

b) Representar los intereses generales de la profesión ante cualquier Administración Pública, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.

c) Defender los intereses profesionales de las personas colegiadas.

d) La protección de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente como en los que presten las personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública en materia de consumo. A los efectos de cubrir estos fines el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios el cual tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones o, en su caso, las remitirá para su resolución por la Junta de Gobierno.

Artículo 3. Funciones propias del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén.

Las funciones propias del Colegio son:

a) Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la dignidad de la Profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.

b) Obtener la adecuada defensa de los intereses y derechos de la Profesión.

c) Informar de los proyectos e iniciativas legislativas que afecten a la agencia comercial, colaborando con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan series solicitadas y acuerden formar por propia iniciativa.

d) Prestar colaboración en materias propias de la profesión con los órganos consultivos de la Administración del Estado.

e) Ejercer en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de dicha Ley.

f) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, en virtud de rotación o turno dentro de su respectiva especialidad o ramo a que pertenezcan, siempre que acrediten su capacidad para ello.

g) Organizar actividades de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, lúdico, de previsión y análogo que sean de interés para las personas colegiadas, siempre de carácter voluntario para los profesionales.

h) Ejercer la potestad disciplinaria, haciendo cumplir a las personas colegiadas las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la Profesión, así como los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General, en materia que sea de su competencia.

i) Acudir a la vía jurisdiccional en los casos de intrusismo profesional y de competencia desleal, en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para que sean los tribunales quienes definan y declaren tales supuestos.

j) Intervenir como mediadores en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas o entre éstas y sus clientes.

k) Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar las aportaciones de las personas colegiadas.

l) Todas aquellas funciones que se refieran a los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con las disposiciones legales.

m) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus personas colegiadas.

n) Impulsar y desarrollar la mediación, pudiendo crear su propio Centro o Instituto de Mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

ñ) Realizar, respecto al patrimonio del Colegio, toda clase de actos de disposición y gravamen, en beneficio de la corporación.

o) Llevar a cabo, en su caso, la modificación del presente Estatuto.

p) Y cuantas otras funciones le sean atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito territorial, sede y delegaciones del Colegio.

1. El Colegio tiene su sede en Jaén capital, C/ Madre Soledad Torres Acosta, núm.10, bloque C, Bajo izquierda, sin perjuicio del cambio de domicilio que pudiera establecerse en un futuro.

2. El Colegio podrá constituir delegaciones en las localidades de su demarcación en la provincia de Jaén que considere oportuno en atención al número de profesionales que tengan su residencia en aquellas, salvo en la comarca de Linares mientras disponga de Colegio propio.

3. Dichas delegaciones serán dependientes del Colegio, tanto en su organización como funcionamiento, ejerciendo sus competencias por delegación expresa del propio Colegio.

Artículo 5. Previsiones honoríficas protocolarias.

1. Corresponde al Colegio o al Consejo General o Autonómico, a propuesta del Colegio (para las menciones o distinciones de ámbito nacional o autonómico), la concesión de recompensas o distinciones a aquellas personas colegiadas o terceras personas que se hayan distinguido notablemente en el ejercicio de la profesión o en defensa y divulgación de la función atribuida a la misma.

2. Las recompensas que podrán concederse serán la Medalla al Mérito Profesional en cualquiera de sus categorías de oro, plata y bronce, acompañada del respectivo diploma con arreglo a las normas contenidas en el Reglamento de concesión de esta Medalla que será redactado por el Consejo General, o bien de acuerdo con las normas aprobadas por la Asamblea General de personas colegiadas en el caso de distinciones de ámbito local.

3. La concesión de la Medalla podrá hacerse también a título póstumo, como reconocimiento a los méritos contraídos por el interesado, o en aquellos casos de fallecimiento sobrevenido en accidente profesional.

4. Podrá también ser otorgada la condición de persona colegiada de Honor o de Presidente de Mérito a aquellas personas colegiadas o particulares que sean acreedores de esa distinción.

Artículo 6. Escudo colegial.

1. El escudo del Colegio es el que tradicionalmente viene utilizando la corporación. Su descripción heráldica es la siguiente:

a) Caduceo o Bastón de Esculapio, que representa al dios romano Mercurio, dios del comercio. Está compuesto por dos serpientes enrolladas sobre una varilla, sostenida por una par de alas.

b) Dos palmas rodeando al Caduceo, la izquierda de laurel y la derecha de roble.

c) Colores del escudo o emblema, verde o sinople que simboliza la esperanza, la fe, el servicio y el respeto, símbolo de grandeza. El color oro simboliza nobleza, esplendor, prosperidad, sabiduría, magnanimidad, luz.

d) Todo ello enmarcado en una orla compuesta de faces y ases.

e) Sobre la orla, encabezándola, se encuentra un Casco Alado, en honor del dios Mercurio. Le atribuían el invento de la lira, el alfabeto, los números, la gimnasia, los pesos y las medidas. Protector de los caminos, calles y el tráfico.

2. La modificación, en su caso, requerirá para su aprobación mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos en Junta General.

Artículo 7. Órganos de Gobierno.

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén será regido por una persona titular de la Presidencia, por la Junta de Gobierno y por la Asamblea General, sin perjuicio de aquellos otros Órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes.

Artículo 8. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información gratuita:

a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el colegio profesional.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido de los códigos deontológicos.

e) Conforme al artículo 10.2.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a través de la ventanilla única se ofrecerá el acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Artículo 9. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO II

De los recursos económicos del Colegio

Artículo 10. Ejercicio económico y examen de cuentas.

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural, debiendo ajustarse al presupuesto anual.

Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas, en la Secretaría de la Sede del Colegio, por las personas colegiadas, durante los diez días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.

Artículo 11. Presupuestos.

La Junta de Gobierno confeccionará los presupuestos atendiendo a la previsión de gastos e ingresos del ejercicio siguiente, siendo elevados a la Asamblea General para su posterior aprobación.

Será competencia de la Junta de Gobierno el que se cumplan las previsiones presupuestarias.

Los presupuestos extraordinarios serán confeccionados por la Junta de Gobierno, para atender necesidades o inversiones especiales y para el período de vigencia que se determine, requiriendo su posterior aprobación por la Asamblea general extraordinaria que al efecto se convoque.

Los presupuestos podrán ser examinados por las personas colegiadas durante los diez días anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea General que haya de resolver sobre ellos, en la Secretaría de la sede del Colegio y de las Delegaciones de las Demarcaciones Territoriales.

En caso de que la Asamblea general no aprobase el presupuesto presentado por la Junta de Gobierno, será prorrogado el del ejercicio aprobado el año anterior.

Artículo 12. Los ingresos del Colegio.

1. Los ingresos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.

2. Serán ingresos ordinarios:

a) La cuota de incorporación que habrán de satisfacer las personas colegiadas, cuya cuantía será establecida y actualizada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) Las cuotas fijas colegiales y las extraordinarias que hayan de abonar las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, en la forma, tipo, y cuantía señalada por la Asamblea general, a propuesta de la Junta de Gobierno, excepto las personas colegiadas jubiladas por edad.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por la expedición de certificaciones, dictámenes o consultas, o por la prestación de otros servicios colegiales.

d) Los rendimientos de bienes y derechos del patrimonio colegial.

e) El importe de los rendimientos que devenguen las cuentas corrientes, libretas de ahorro, certificados de depósito y títulos valores en que el Colegio sitúe en cada momento sus fondos patrimoniales.

f) Cualquier otro concepto que legalmente procediera.

3. Serán ingresos extraordinarios:

a) Las subvenciones y donativos procedentes del Estado, corporaciones públicas y entidades privadas y particulares.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Las multas que se impongan a las personas colegiadas en virtud de correcciones disciplinarias.

d) Cualquier otra cantidad que el Colegio perciba por servicios prestados.

e) Aquellas cantidades que en concepto de derramas sean aprobadas por la Junta General, siempre que la situación extraordinaria esté justificada, a propuesta de la Junta de Gobierno.

f) Cualquier otro que no tenga carácter ordinario.

Artículo 13. Los gastos del Colegio.

Son gastos del Colegio:

a) El importe de los sueldos y demás emolumentos que perciban o puedan percibir los empleados del Colegio.

b) Los propios de Secretaría, para la adquisición, mantenimiento y actualización del material informático y sus aplicaciones y comunicaciones telemáticas.

c) Los de adquisición de revistas y demás suscripciones para servicio de las personas colegiadas.

d) Los de representación.

e) Los de conservación y mejora de las instalaciones del Colegio.

f) Los que se causen con motivo de la celebración de las fiestas patronales.

g) Los que se produzcan por las exequias en sufragio de las personas colegiadas difuntos.

h) El importe de las cantidades que hayan de satisfacerse al Consejo Andaluz y al Consejo General, en todos los casos que se encuentren establecidos o se acuerde en el futuro.

i) Cualquier otro gasto extraordinario que acuerde la Junta de Gobierno, en atención a situaciones extraordinarias y justificadas, dando cuenta en la siguiente Junta General que se celebre.

Artículo 14. Memoria Anual.

1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

TÍTULO II

DEL AGENTE COMERCIAL Y DE LA COLEGIACIÓN

CAPÍTULO I

El Agente Comercial

Artículo 15. Definición. Ámbito subjetivo.

1. De conformidad con lo dispuesto con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión hallarse incorporado al Colegio profesional, cuando así lo establezca una ley estatal.

Se considera Agente comercial aquella persona que, actuando como intermediario independiente, se encargue de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

El Colegio no podrá exigir a los agentes comerciales colegiados y colegiadas en otro Colegio, pero que ejerzan en su territorio, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus personas colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

El Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios. Las sanciones impuestas, en su caso, por este Colegio surtirán efectos en todo el territorio español.

2. La profesión de Agente Comercial se ejercerá por todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener dicha calificación y se incorpore en calidad de ejerciente al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén.

3. El ejercicio de la profesión de Agente Comercial se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y se regirá por las leyes y las disposiciones legales en materia de incompatibilidades.

4. También podrán pertenecer al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén, con la denominación de personas colegiadas «no ejercientes» quienes cumpliendo los requisitos necesarios para incorporarse al Colegio, no ejerzan la actividad de agencia comercial o hayan cesado en el ejercicio de sus actividades.

CAPÍTULO II

Del ingreso en el Colegio

Artículo 16. Requisitos para ingresar en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén.

1. Para incorporarse al Colegio de Agentes Comerciales se deberá acreditar estar en posesión del Título de Agente Comercial, solicitarlo y satisfacer la cuota de ingreso.

2. Para la obtención del título de Agente Comercial será necesario:

a) Tener capacidad legal para ejercer el comercio.

b) No estar inhabilitado para ejercer la profesión.

c) Haber superado la prueba de aptitud convocada por el Consejo General. La prueba se convocará al menos una vez al año.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Industria,. Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Política Comercial, y a propuesta del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, expedirá el título de Agente Comercial que se exige para la colegiación.

Hasta tanto se expida el título por el Ministerio, el Consejo General expedirá resguardo de la solicitud en trámite que le habilitará provisionalmente para la incorporación al Colegio y para el ejercicio de la profesión.

3. Para la incorporación tanto de nacionales de Estados miembros, del Espacio Económico Europeo, como de ciudadanos de terceros países será necesario cumplir con los mismos requisitos que los nacionales españoles.

4. La colegiación se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón del origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 17. Procedimiento de colegiación.

El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación, será el siguiente:

a) La solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el Colegio.

b) El Colegio dictará resolución expresa y la notificará dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de colegiación.

c) Si transcurrido el plazo para resolver y notificar no se hubiera dictado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.

d) Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación la resolución contendrá los motivos en que se fundamente la denegación. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales.

e) La resolución del recurso deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación en el Registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, si el órgano competente no hubiese notificado al interesado resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso.

f) La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución cabrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

g) Los Colegios darán traslado al Consejo General de todas las solicitudes de colegiación admitidas, para la formación del censo general.

h) El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática y facilitarán que las personas colegiadas puedan acceder de forma gratuita a toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, y para que puedan presentar por vía telemática toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de alta y baja en la colegiación, y el estado de tramitación de éstas.

Artículo 18. Tarjeta de identidad profesional.

El estudio y resolución de las solicitudes de ingreso se llevaran a cabo por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial Profesional de Agentes Comerciales de Jaén; y acordada que sea su admisión, se le expedirá la tarjeta de identidad profesional, en la que conste junto a la fotografía del interesado, su nombre y apellidos, número de colegiación, fecha de alta en el Colegio y fecha de expedición de la tarjeta.

Artículo 19. Cuota de ingreso.

Previamente a la entrega de la tarjeta de identidad profesional y a la apertura del expediente personal de cada solicitante, este deberá abonar una cuota de ingreso, cuya cuantía determinará para cada año el Colegio, que no podrá superar el costo que suponga la tramitación del ingreso.

Artículo 20. Causa de denegación de la incorporación al Colegio.

Se denegará la solicitud, si la persona que la formula se encuentra en los siguientes casos:

a) Cuando se hubiere producido la inhabilitación o suspensión para el ejercicio del comercio, en virtud de sentencia o resolución firme.

b) Haber sido sancionado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio profesional.

CAPÍTULO III

Pérdida de la condición de persona colegiada

Artículo 21. Pérdida de la condición de persona colegiada.

Se pierde la condición de persona colegiada por:

a) Fallecimiento.

b) Baja voluntaria.

c) Sanción administrativa o sentencia judicial firme y definitiva que implique inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión del carácter de persona colegiada.

e) Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 22.

Artículo 22. Impago de cuotas.

La falta de pago de las cuotas de sostenimiento equivalentes a una anualidad, bien de forma continuada o 12 mensualidades alternas, será causa de baja en el Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. El Colegio requerirá en forma a la persona colegiada para que abone las cuotas pendientes, y pasados treinta días naturales desde la fecha del requerimiento sin haberlas abonado, y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes para exigir su pago, se le dará de baja sin más trámites, se le notificará y se le hará saber que contra este acuerdo podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido la notificación.

La persona colegiada que haya causado baja por falta de pago de las cuotas colegiales y solicite su reingreso, abonará las cuotas devengadas hasta el momento de la notificación colegial de baja, con recargo del 10 por 100 simple anual y, en su caso, los gastos ocasionados debidamente acreditados.

Artículo 23. Recuperación de la condición de persona colegiada.

Podrá recuperarse la condición de persona colegiada, siempre que en el momento de la reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:

a) Por solicitud de reincorporación cuando la baja se hubiera producido por decisión de la persona colegiada.

b) Por indulto o condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.

c) Por el cumplimiento de la sanción de suspensión colegial.

d) Por la satisfacción de las cuotas pendientes, de conformidad con el artículo 22 de estos Estatutos, cuando ello hubiera sido la causa de la baja, con la obligación de haber liquidado previamente los gastos que procedan.

CAPÍTULO IV

De las clases de personas colegiadas

Artículo 24. De las clases de personas colegiadas.

Las personas colegiadas podrán ser:

a) Personas colegiadas ejercientes.

b) Personas colegiadas no ejercientes.

c) Personas colegiadas de Honor.

Artículo 25. Personas colegiadas ejercientes.

Serán personas colegiadas ejercientes los que válidamente incorporados ejerzan la profesión.

Artículo 26. Personas colegiadas no ejercientes.

Aquellas personas colegiadas ejercientes que hayan pertenecido al colegio durante más de diez años y que pasen a la situación de jubilación o invalidez permanente para la profesión, y así lo acrediten, tendrán derecho a continuar ostentando la condición de personas colegiadas no ejercientes.

Las personas colegiadas no ejercientes tendrán los mismos derechos que los ejercientes, salvo aquellos que deriven del ejercicio de la profesión. En este sentido, en cualquier caso, las personas colegiadas no ejercientes no tendrán derecho a ser elegidos para formar parte del órgano de dirección o Junta de Gobierno.

Las personas colegiadas no ejercientes tendrán las mismas obligaciones que los ejercientes, salvo la relativa al importe de la cuota colegial ordinaria, que será del 50% de la cantidad que vienen abonando los ejercientes.

Artículo 27. Personas colegiadas de Honor.

Serán personas colegiadas de honor, las personas que hayan prestado servicios relevantes a favor de la profesión o del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jaén, y sus méritos extraordinarios le hagan merecedor de esta distinción.

Su nombramiento será acordado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO V

De los derechos y deberes de las personas colegiadas

Artículo 28. De los derechos de las personas colegiadas.

Las personas colegiadas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la vida de su Colegio y asistir con voz y voto a las reuniones de los Órganos respectivos, en las condiciones previstas en los Estatutos generales o particulares y en los reglamentos correspondientes.

b) Ser elector y elegible respecto de los Órganos de Gobierno del Colegio, de acuerdo con las normas electorales.

c) Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y de la vida de su Colegio en sus aspectos esenciales y de las cuestiones que concreta y personalmente les afecten en este ámbito.

d) Utilizar los servicios establecidos por los respectivos Colegios y acogerse a los sistemas de asistencia y previsión organizados por ellos, por los Consejos Autonómicos en su caso y por el Consejo General, de acuerdo con sus normas.

e) Disfrutar del asesoramiento del Colegio en cuestiones profesionales de acuerdo con las normas establecidas en sus Estatutos o reglamentos.

f) Solicitar la mediación de los órganos de Gobierno del Colegio en los casos de discrepancia entre personas colegiadas, mediación que se llevará a efecto si la acepta la otra parte.

g) Ejercer ante los órganos jurisdiccionales o de gobierno las reclamaciones o recursos que procedan, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos colegiales.

h) Hacer uso del emblema colegial.

i) Todos los demás derechos previstos en las normas legales y en los Estatutos y Reglamentos colegiales.

Artículo 29. De los deberes de las personas colegiadas.

Son obligaciones de las personas colegiadas:

a) La aceptación y cumplimiento de lo establecido en los respectivos Estatutos y reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos legal y estatutariamente adoptados por los órganos de gobierno colegiales.

b) Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas que se establezcan.

c) Cumplir respecto de los órganos de gobierno del Colegio, de sus miembros y de todas las personas colegiadas, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la ética profesional.

d) Guardar el debido respeto a la Junta de Gobierno del Colegio, así como a los miembros que la componen.

e) Asistir a los actos corporativos cuando desempeñen cargos representativos.

f) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el funcionamiento de los órganos de gobierno del Colegio.

g) Comunicar al Colegio sus cambios de domicilio profesional a efectos colegiales.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

De la organización y gobierno del Colegio

Artículo 30. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Colegio serán los siguientes:

a) La Asamblea general.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Comisión permanente.

d) La persona titular de la Presidencia.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Artículo 31. Contenido y asistencia.

1. La Asamblea General de personas colegiadas es el órgano supremo del Colegio. Está compuesta por todo el censo de personas colegiadas del ámbito territorial que en su caso corresponda, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones corporativas.

2. La participación en la Asamblea General será personal.

Artículo 32. Atribuciones de la Asamblea General.

La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elegir los miembros de la Junta de Gobierno y la persona titular de la Presidencia, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

b) Aprobar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno cuando la Asamblea sea competente conforme a la Ley y los Estatutos.

c) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio.

d) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos.

e) Aprobar la modificación de la cuota colegial.

f) Aprobar la modificación del sistema de financiación.

g) Aprobar los gastos extraordinarios acordados por la Junta de Gobierno.

h) Aprobar y reformar los presentes Estatutos.

i) Aprobar cualquier resolución de interés general para el Colegio, aprobada por la Junta de Gobierno.

Artículo 33. Forma y convocatoria.

Tendrán la consideración de asambleas generales, que podrán tener el carácter de ordinarias o extraordinarias, las celebradas por el Colegio, previa convocatoria realizada por la Junta de Gobierno, bajo la tutela de la persona titular de la Presidencia, quien dirigirá el desarrollo de los debates, cuidará del cumplimiento del orden del día, establecerá el turno de intervenciones, concediendo y retirando el uso de la palabra y acordará sobre el sistema de votación que haya de seguirse en cada punto.

Actuará como titular de la Secretaría la persona que ostente el cargo en la Junta de Gobierno.

La convocatoria se llevará a efecto por medio de comunicación escrita dirigida a cada persona colegiada, suscrita por la persona titular de la Secretaría y en la que se expresará, el orden del día de la misma, el lugar de celebración, que será en la sede del Colegio, o en cualquier otro lugar, si no se dispusiere del espacio necesario para la celebración, acuerdo este que será adoptado por la Junta de Gobierno, la fecha y la hora en que deba celebrarse en primera y en segunda convocatoria, y los puntos a tratar.

Dicha comunicación se cursará, con al menos treinta días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea general.

Artículo 34. Celebración de la Asamblea General, quórum y adopción de acuerdos.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año después del primer trimestre del mismo.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, cuando asistieren la tercera parte de sus componentes, en primera convocatoria, y sea cual fuere el número de asistentes en segunda convocatoria.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.

Se reunirá asimismo con carácter ordinario, para la elección de miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio en que corresponda renovación.

Artículo 35. Proposiciones de las personas colegiadas.

Las personas colegiadas podrán presentar aquellas proposiciones que deseen someter para deliberación y acuerdo en la Junta General y que serán incluidas en el orden del día en el apartado de proposiciones, hasta cinco días antes de la celebración, debiendo ir suscritas por un diez por ciento de las personas colegiadas.

Artículo 36. Asamblea General Extraordinaria.

Podrá celebrarse Asamblea general extraordinaria en cualquier tiempo, para tratar los asuntos que la motiven, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de las personas colegiadas.

La celebración de la misma habrá de ser acordada por la Junta de Gobierno con los mismos requisitos que las ordinarias.

Artículo 37. Del orden de discusión y votación en las Asambleas Generales.

1. Abierta la sesión por la persona titular de la Presidencia, quien ostente la titularidad de la Secretaría dará lectura al acta anterior.

Las personas colegiadas podrán hacer las observaciones que crean oportunas al contenido del acta, concediéndose la palabra sólo a esos efectos.

Inmediatamente será sometida a votación la aprobación de la misma.

El acuerdo será válido cuando sea aprobada por mayoría de votos.

2. Se someterán a discusión los puntos que consten en el orden del día, para su aprobación en su caso.

3. La persona titular de la Secretaría redactará antes de votarse una proposición, caso de no constar escrita, a fin de que conste claramente el contenido objeto de la votación.

4. El voto de las personas colegiadas es personal e indelegable.

5. Las votaciones serán nominales cuando el diez por ciento de las personas colegiadas asistentes así lo soliciten, no admitiéndose el voto por escrito de los que no asistan a la Junta.

6. Las votaciones siempre que se refieran a personas serán secretas.

7. El voto emitido por la mayoría de las personas colegiadas asistentes, formará acuerdo, decidiendo en caso de empate el voto de la persona titular de la Presidencia.

8. Las cuestiones que consten en el orden del día, tendrán preferencia sobre todas las demás.

Excepcionalmente, y sólo cuando por la importancia de los asuntos a tratar en la convocatoria, y así lo aconsejen las circunstancias, podrá ser alterada la discusión y votación de los puntos señalados en el orden del día, si lo solicitasen la mayoría de las personas colegiadas presentes y así lo acordase la persona titular de la Presidencia de la Mesa.

9. Los acuerdos legalmente adoptados en las Juntas generales, son de obligado cumplimiento para todas las personas colegiadas.

10. Las personas colegiadas intervendrán por orden sin ser interrumpidos, salvo que sean llamados al orden por la persona titular de la Presidencia, y mantendrán el respeto debido tanto a la Junta de Gobierno como al resto de las personas colegiadas, pudiendo ser corregidos por la persona titular de la Presidencia y expulsados de la Junta, caso de persistir en su comportamiento.

11. Las personas colegiadas podrán pedir la palabra por alusiones personales y será concedida una vez discutida la cuestión y antes de someterse a votación.

12. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo tengan por conveniente.

13. Las enmiendas serán discutidas por orden y votadas, considerándose suficientemente debatidas una vez consumidos los turno o cuando nadie haga uso de la palabra.

Artículo 38. Voto de censura.

Al menos un tercio de las personas colegiadas ejercientes, podrán solicitar la celebración de Asamblea general extraordinaria para censurar a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros, expresando y motivando con claridad las razones en que se funden.

Habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, no pudiéndose debatir otros asuntos que los expresados en la convocatoria.

Para que sea válida la constitución de la Asamblea general extraordinaria, habrán de asistir al menos la mitad del censo colegial con derecho a voto, siendo este voto personal y secreto. Para que prospere la moción de censura, será necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

Hasta transcurrido un año, no podrá plantearse otra moción de censura.

CAPÍTULO III

De la Junta de Gobierno

Artículo 39. Composición.

1. La Junta de Gobierno es un órgano colegiado y es la encargada de regir la administración y dirección del Colegio.

2. Se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno. Estará formada por los siguientes nueve miembros:

a) Un titular de la Presidencia.

b) Un titular de la Vicepresidencia.

c) Un titular de la Secretaría.

d) Un titular de la Tesorería y Contabilidad

e) Cinco personas titulares de las Vocalías.

3. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno, se desempeñarán con carácter honorífico y gratuito y su duración será de cuatro años, renovándose la Junta cada elección de forma completa.

4. El número de personas que sean titulares de vocalías podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Asamblea General de personas colegiadas, si así lo aconseja el número de inscritos en el censo.

5. La persona titular de la Secretaría tendrá voz pero no voto cuando el cargo sea ocupado por una persona contratada al servicio del Colegio y no por una persona colegiada electa.

Artículo 40. Requisitos para ser candidato.

Todos los miembros que integren la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio activo de la profesión debidamente acreditada.

En ningún caso podrán ser candidatos quienes no estén al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones colegiales, así como los que hayan sido sancionados disciplinariamente si no han obtenido la correspondiente rehabilitación, o condenados por sentencia firme, siempre que la inhabilitación o suspensión subsista.

Artículo 41. Cese en el cargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno, podrán cesar en los cargos por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.

d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas, en el término de un año, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

e) Aprobación de una moción de censura.

f) Denegación de la cuestión de confianza que se plantee.

g) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

Artículo 42. Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno.

En caso de que se produzcan vacantes en los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno por fallecimiento, dimisión o cualquier causa que no sea expiración del plazo para el que fueron elegidos, la Junta de gobierno decidirá, siempre que no sobrepasen el veinticinco por ciento de los miembros, si sus puestos serán cubiertos por el resto de los componentes de la junta.

Artículo 43. Convocatoria de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo una vez al trimestre, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, con al menos cuarenta y ocho horas antes de celebrarse la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen una menor antelación.

En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora de celebración de la sesión así como el orden del día.

Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a la que asistan la totalidad de los miembros, pese a no estar convocada en forma.

En el supuesto de que la persona titular de la Presidencia no convoque Junta de Gobierno, ésta podrá ser convocada a petición del veinte por ciento de los miembros que la compongan, con establecimiento del orden del día y de los asuntos a tratar.

Artículo 44. Quórum y adopción de acuerdos.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la sesión más de la mitad de sus componentes, entre ellos la persona titular de la Presidencia o quien le sustituya estatutariamente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo la persona titular de la Presidencia en caso de empate.

El voto se ejercerá personalmente.

Los acuerdos serán redactados en el libro de actas y deberán ser firmados por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.

Las deliberaciones y votaciones de la Junta de Gobierno tienen el carácter de secretas.

Artículo 45. Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Someter a la Asamblea General asuntos concretos de interés del Colegio o de la profesión, en la forma que la propia Asamblea establezca.

b) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de las personas colegiadas. En caso de urgencia, la persona titular de la Presidencia podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.

c) Proponer a la Asamblea General el importe de las cuotas de incorporación, que no podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y las ordinarias que deban satisfacer las personas colegiadas para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

d) Proponer a la Asamblea General el aumento o disminución de las cuotas colegiales, fijas o variables.

e) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus personas colegiadas.

f) Recaudar el importe de las cuotas y de las derramas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo Andaluz y del Consejo General de Agentes Comerciales de España.

g) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

h) Convocar Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, por propia iniciativa o a instancias de las personas colegiadas, en la forma establecida en el presente estatuto.

i) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a las personas colegiadas, con arreglo al presente Estatuto, acordando al efecto, la apertura del oportuno expediente.

j) Redactar o modificar los estatutos y reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General y a la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, para su aprobación definitiva, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales.

k) Establecer, crear o aprobar las delegaciones o comisiones de personas colegiadas que sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando, entre sus personas colegiadas, a sus integrantes.

l) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, las personas colegiadas desempeñen sus funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles, así como propiciar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, acudiendo a los Tribunales en los casos de competencia desleal para que sean los órganos judiciales quienes definan y sancionen, en su caso, estos supuestos, de conformidad con la legalidad vigente.

m) Informar a la persona colegiada, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

n) Defender a las personas colegiadas en el desempeño de sus funciones de la profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todas y cada una de las personas colegiadas, las consideraciones que le son debidas.

ñ) Promover cualquier iniciativa, ante el Gobierno Central, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, los Gobiernos locales, las autoridades, el Consejo Andaluz o ante el Consejo General Agentes Comerciales de España, cuanto se considere beneficioso para el interés común o conveniente a la Corporación.

o) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio.

p) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a sus intereses, respecto a la situación o inversión de estos, a propuesta de la persona que ostente la Tesorería, dando cuenta de lo acordado a la Asamblea General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación de la Asamblea General.

q) Convocar, para mayor información, a cualquiera de las personas colegiadas. Estos comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.

r) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de alguna de las personas colegiadas.

s) Mantener con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales, la comunicación y relaciones necesarios en beneficio de la corporación.

t) Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen del Colegio.

u) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea general.

v) Confeccionar el presupuesto anual de ingresos y gastos del año siguiente, para su aprobación en la Asamblea general, así como la Memoria Anual.

w) Velar por el cumplimiento de las partidas presupuestarias aprobadas por la Asamblea general.

x) Atender y resolver las quejas que le remita el servicio de atención a los consumidores y usuarios.

y) Y cuantas otras establezcan las leyes, el presente estatuto y los estatutos del Consejo Andaluz y el Consejo General de Agentes Comerciales de España.

CAPÍTULO IV

De las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y demás miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 46. De la persona titular de la Presidencia.

La persona titular de la Presidencia del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Ejercer, en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la Junta de Gobierno, la representación del Colegio.

b) Asumir la alta dirección del Colegio, y de los servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea general y la Junta de Gobierno.

c) Convocar a la Comisión Permanente y a la Junta de Gobierno.

d) Presidir las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Colegio y sus comisiones.

e) Contar, tanto en la Junta de Gobierno como en la Comisión Permanente en su caso, con voto dirimente si se produjera empate en las votaciones de los miembros asistentes a la respectiva reunión.

f) Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas, certificaciones, informes, circulares y normas generales.

g) Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Colegio y autorizar la disposición de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la de la persona que ostente la Tesorería.

h) Delegar en la persona titular de la Vicepresidencia cometidos concretos.

Artículo 47. De la persona titular de la Vicepresidencia.

Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones; así como llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue la persona titular de la Presidencia.

Artículo 48. De la persona titular de la Secretaría.

1. La persona titular de la Secretaría podrá ser un miembro de la Junta de Gobierno o una persona al servicio del Colegio; en este caso tendrá voz, pero no voto en los órganos de gobierno de los que forme parte y su designación y cese corresponderá a la Junta de Gobierno.

2. Son funciones de a persona titular de la Secretaría del Colegio:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto, salvo en el caso previsto en el apartado anterior.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del órgano colegiado y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Redactar las actas y correspondencia oficial, dirigiendo los trabajos administrativos del Colegio, así como el archivo y custodia de la documentación.

g) Desempeñar la Jefatura directa e inmediata de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a los mismos.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría.

3. La decisión sobre la sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por la Junta de Gobierno.

Artículo 49. De la persona titular de la Tesorería-Contador.

Le corresponderá la custodia y responsabilidad de los fondos de la Corporación, la ejecución o efectividad de los cobros y pagos, llevando al efecto el oportuno libro de caja y la autorización, junto con la firma de la persona titular de la Presidencia, de las disposiciones de fondos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Tesorería, su firma podrá ser sustituida por la de quién designe el titular de la Presidencia.

También como Contador, de forma unificada con la persona titular de la Tesorería, le corresponde la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción, para su examen y formulación por la Junta de Gobierno, de los balances, cuentas, presupuestos y de cualquier estudio económico que se le encargue por la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno.

Artículo 50. De las personas titulares de Vocalías.

La Junta de Gobierno contará con cinco vocalías.

Todos las personas que ostenten una vocalía colaborarán en la dirección de la Corporación mediante su participación en la Junta de Gobierno y en cuantas comisiones se creen, a la que asistirán con voz y voto, desempeñando las funciones y emitiendo los informes que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia o por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO V

De la Comisión Permanente

Artículo 51. De la Comisión Permanente.

Es competencia de la Comisión Permanente el ejercicio de todas las funciones que le vengan asignadas por el presente estatuto, así como todas aquellas que le sean delegadas por la Junta de Gobierno.

La Comisión permanente estará integrada por los titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, y Tesorería-Contabilidad.

En dicha comisión se tratarán y prepararán asuntos urgentes cuya competencia le delegue la Junta de Gobierno o bien asuntos de trámite para la marcha del Colegio, sin perjuicio de que en los supuestos en que la propia Junta de Gobierno lo decida, sea necesaria su ratificación.

Artículo 52. Funcionamiento.

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea convocada por la persona titular de la Presidencia, por decisión propia o a petición de una tercera parte de sus miembros.

Los miembros de la Comisión Permanente sólo podrán estar representados por otro miembro de ésta. La representación se conferirá por escrito y para cada sesión.

La convocatoria de la Comisión Permanente se efectuará de igual modo que la de la Junta de Gobierno irá acompañada del orden del día y se cursará por la persona titular de la Secretaría, previo mandato del Decano, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia en que será convocada sin plazo especial de antelación telegráficamente, por fax o por correo electrónico.

Artículo 53. Quórum y forma de adopción de acuerdos.

Las reuniones de la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidas cuando asistan más de la mitad de sus componentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, ostentando la persona titular de la Presidencia voto de calidad.

CAPÍTULO VI

De las elecciones de los Órganos de Gobierno

Artículo 54. Elecciones.

La personas candidatas a ser titulares de la Presidencia y demás miembros de la Junta de Gobierno serán elegidas de entre las personas colegiadas en Asamblea General Extraordinaria. La renovación de los cargos se llevará a cabo de forma completa, y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Las elecciones deberán celebrarse obligatoriamente dentro del último trimestre del año en que corresponda su elección.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todas las personas colegiadas a través de sufragio universal, libre, directo y secreto, teniendo todas las personas colegiadas un voto. No se admite la delegación de voto.

Se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales.

Artículo 55. Miembros electores y elegibles.

Serán electores todas las personas colegiadas que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallan sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, y que se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.

Serán elegibles todas aquellas personas colegiadas ejercientes que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, pueden ser electores.

Artículo 56. Convocatoria de elecciones.

La convocatoria de elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno se hará con al menos cuarenta días de antelación a la fecha en que dichos cargos finalicen en su mandato, y en ella se especificarán cuantas normas sean útiles para el buen desarrollo de la elección y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral, así como información de la certificación que la persona titular de la Secretaría deberá emitir al día siguiente de la convocatoria de elecciones, comprensiva de las personas colegiadas dadas de alta.

Artículo 57. Notificación de la convocatoria

El acuerdo de convocatoria de elecciones, adoptado por la Junta de Gobierno, se publicará en tablón de anuncios del Colegio, y se notificará electrónicamente y de forma individual a las personas colegiadas, al día siguiente de su adopción, a la dirección electrónica que conste en los archivos del Colegio.

Artículo 58. Cómputo de plazos.

En el procedimiento electoral, todos los plazos se computarán como días naturales, computando domingos y festivos.

Artículo 59. Mesa Electoral.

1. Inmediatamente después de la adopción de acuerdo de convocatoria de elecciones se llevará a cabo la constitución de la Mesa Electoral.

2. La Mesa Electoral se compondrá de tres miembros, pudiendo ser elegidos otros tantos suplentes. Formarán la Mesa Electoral los dos personas colegiadas ejercientes de más antigüedad, y la persona colegiada ejerciente de menor antigüedad. La persona colegiada más antigua ejercerá la Presidencia y la de menor antigüedad la Secretaría. Todos serán llamados, inmediatamente, por la Junta de Gobierno para que en el plazo de ocho días desde la adopción del acuerdo se levante el acta de constitución de la Mesa que deberá ser firmado por sus miembros y por las personas titulares de la Presidencia y Secretaría del Colegio, o quienes hagan las veces de ellos.

3. La Mesa Electoral es el máximo órgano decisorio sobre el procedimiento electoral, y decidirá sobre las reclamaciones, peticiones y escritos que con ocasión del proceso electoral se presenten. Desde el levantamiento del acta constitutiva se entenderá que los miembros de la Mesa Electoral han tomado posesión de sus cargos y actuarán con total independencia y sin la intervención de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría del Colegio.

Sus decisiones deberán constar en actas libradas al efecto y contra ellas podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales, sin perjuicio de, una vez agotada la vía administrativa, poder ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 60. Listas personas colegiadas con derecho a voto.

Simultáneamente a la publicación de la convocatoria, la persona titular de la Secretaría del Colegio ordenará publicar en los locales del mismo las listas de las personas colegiadas con derecho a voto, dando traslado de su publicación a las personas colegiadas y también a la Mesa electoral. Las listas comprenderán a las personas colegiadas inscritas al día del acuerdo de convocatoria que reúnan los requisitos de electores.

Contra las inclusiones o exclusión de las listas podrá formularse recurso por los interesados en el plazo improrrogable de 6 días, a partir de la fecha de la convocatoria, resolviéndose al cabo de otros 2 por la Mesa Electoral del Colegio, sin ulterior recurso.

Artículo 61. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas para formar parte de la Junta de Gobierno se presentarán en la Secretaría del Colegio, en dos ejemplares, quedando uno en el Colegio, y otro se devolverá a su presentador sellado con el recibí del Colegio.

El plazo para la presentación de candidaturas será de diez días desde que se proceda a la notificación individual del acuerdo de convocatoria de elecciones con independencia de su recepción.

Artículo 62. Modalidad de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y bloqueadas del número de miembros que conformen la Junta de Gobierno (9) y dos suplentes, de los cuáles, el primer nombre será el propuesto como titular de Presidencia, y los restantes, titulares de Vocalías. Una vez elegida la lista, las personas nombradas designarán de entre ellas a quienes sean titulares de la Vicepresidencia, de la Secretaría y de la Tesorería-Contador.

Artículo 63. Proclamación de candidaturas.

1. El día siguiente hábil en que finalice el plazo de presentación de candidaturas, la Mesa Electoral hará proclamación provisional de las candidaturas presentadas, o acordará motivadamente la inadmisión de alguna de ellas.

2. Las candidaturas admitidas, y las rechazadas, con expresión de los motivos para ello, se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio y se notificará a los interesados al día siguiente. Tras dicha publicación y notificación se abrirá un plazo de cinco días para la presentación de alegaciones contra el acto de proclamación provisional de candidaturas.

3. Concluido el plazo de impugnación, la Mesa Electoral dispondrá de cincos días para resolver las alegaciones presentadas y proclamar las candidaturas definitivamente aceptadas que serán igualmente publicadas en el tablón de anuncios del Colegio.

4. El acuerdo de la Mesa Electoral de proclamación definitiva de candidaturas podrá ser recurrido en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales, sin que la interposición del recurso suspenda el proceso electoral y su resultado.

Artículo 64. Candidatura única.

Si se hubiera presentado una sola lista y no se hubiesen presentado impugnaciones ni reclamaciones algunas contra ella dentro de los plazos establecidos, dicha lista será proclamada vencedora.

Artículo 65. Campaña electoral.

El período de campaña electoral se fijara en el calendario electoral inicial, sin que pueda tener una duración inferior a siete días ni superior a doce, y se iniciará al día siguiente al de la proclamación definitiva de candidaturas. Finalizado el periodo de campaña electoral, se abrirá el periodo de reflexión durante un plazo de 3 días, transcurrido el cual, y en el primer día hábil siguiente se celebrará la votación.

Artículo 66. Voto por correo.

Las personas colegiadas podrán emitir su voto por correo en caso de ausencia el día señalado para la votación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Comunicarán por mail a las oficinas del Colegio su deseo de utilizar el voto por correo, y tal solicitud debe hacerse desde la proclamación definitiva de las candidaturas hasta la finalización de la campaña electoral.

b) La Mesa electoral les remitirá la plantilla de papeleta oficial que debe ser utilizada, la cual introducirán en un sobre que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que se incluirá una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del elector, la cual contendrá además su propia firma.

c) El envío se hará al Colegio por un medio que asegure su recepción, haciendo constar: «Para la Mesa Electoral». El Colegio, sin abrir el sobre, lo depositará en una urna que será entregada a la mesa electoral el día señalado para la votación.

d) El voto deberá ser recepcionado en el Colegio, en horario de oficina, como máximo el día de antes de la celebración de las votaciones.

e) El incumplimiento de cualquiera de estas formalidades invalidará el voto. No serán válidos los votos recepcionados fuera de plazo.

Artículo 67. Celebración de las elecciones.

En el día y hora señalada en la convocatoria para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, la persona titular de la Presidencia declarará iniciada la misma procediendo a formar la Mesa Electoral, cuyos miembros dispondrán de las listas de todos las personas colegiadas con derecho a voto. La Mesa electoral estará constituida ininterrumpidamente hasta la finalización del escrutinio.

Artículo 68. Papeletas.

La papeleta tendrá el formato fijado previamente por la Junta de Gobierno, y será de único formato y color, distinguiéndose claramente las candidaturas y a cada uno de sus miembros con nombre y apellidos.

Artículo 69. Forma de la votación.

La votación será personal y secreta, asegurándose la Mesa Electoral de garantizar la privacidad del voto.

Artículo 70. Interventores.

1. Los candidatos podrán nombrar un Interventor que presencie el proceso de votación. Los Interventores deberán ser personas colegiadas, e incluso un mismo candidato podrá hacerse representar por varios Interventores sucesivamente.

2. Los candidatos entregarán a la persona titular de la Presidencia de la Mesa Electoral, antes del inicio de la votación, la lista de las personas colegiadas que actuarán en calidad de Interventores.

3. En ningún momento podrá estar presente en la votación más de un Interventor por candidatura.

Artículo 71. Inicio de la votación.

Constituida la Mesa electoral, a las nueve horas, la persona titular de la Presidencia comenzará la elección anunciando el inicio de la votación, pudiendo las personas colegiadas a partir de ese momento emitir sus votos.

La persona titular de la Presidencia pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, inscribiendo quien ostente la Secretaría al votante en las listas alfabéticas y numeradas.

Acto seguido el votante hará entrega de la papeleta a la persona que ostente la Presidencia de la Mesa, el cual la introducirá en la urna.

A las catorce horas, cuando hayan votado todos los presentes, lo harán los miembros de las Mesa electoral, se introducirá en la urna el voto emitido por correo y seguidamente se dará por terminada la votación, con la formula «queda concluida la votación».

Los votos por correo se introducirán en la urna en último lugar, una vez se haya constatado que cumplen todos los requisitos establecidos para ello. En el acta correspondiente se indicará como incidencia la existencia de los votos por correos no introducidos en la urna por no cumplir los requisitos legales, sin que se cite al votante.

Artículo 72. Escrutinio y proclamación.

La persona titular de la Presidencia junto con la de la Secretaría, procederán al recuento de los votos de cada candidatura, sacando la titular de la Secretaría la papeleta de la urna que será leída en alta voz por la persona titular de la Presidencia, y será transcrita al Acta.

Las personas colegiadas que hayan votado podrán examinar las papeletas que le ofrezcan dudas al finalizar el escrutinio.

Serán nulas las papeletas que tengan algún tipo de tachadura, más vocales que plazas elegibles, o cualquier otra irregularidad que no se ajuste estrictamente a estas normas.

Podrán presentarse papeletas en blanco.

Al término del escrutinio, la persona que ostenta la Presidencia de la Mesa Electoral proclamará la lista que haya obtenido mayor número de votos y que será la componente de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 73. Acta de la sesión.

La persona que ostente la Secretaría de la Mesa electoral levantará acta de la sesión, en la que se hará constar los votos obtenidos por cada candidatura, así como las abstenciones y votos nulos.

Artículo 74. Resultado de empate.

En caso de resultar empatados las candidaturas, la elección se decidirá a favor del aspirante a ostentar la Presidencia más antiguo y, si persiste, a favor del de mayor edad.

Artículo 75. Reclamaciones.

Los resultados de la votación, que se darán a conocer en el mismo día, se harán públicos en el siguiente día hábil en el tablón de anuncio del Colegio y podrán recurrirse en reposición ante la Mesa Electoral en los tres días hábiles siguiente a la publicación de aquella, transcurrido los cuales, o resuelta las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación de los resultados definitivos de la elección. Contra el acuerdo con los resultados definitivos de la Mesa Electoral se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales.

Artículo 76. Toma de posesión.

La Junta de Gobierno dará solemne posesión a las personas colegiadas miembros de la candidatura elegida dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones, previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo, así como guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

Cuando las personas colegiadas electas tomen posesión de sus cargos, cesarán inmediatamente los sustituidos.

Artículo 77. Comunicación al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales.

En el plazo de cinco días, desde la constitución de los Órganos de Gobierno, la persona titular de la Secretaría del Colegio, comunicará la composición de la nueva Junta de gobierno al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales.

CAPITULO VII

Las Secciones de Especializados

Artículo 78. Secciones.

Como órgano colaborador de la Junta de Gobierno y especialmente de la persona titular de la Presidencia, el Colegio podrá constituir Secciones de Especializados, agrupando en el seno de las mismas a aquellos Agentes Comerciales que ostenten la representación o mandato de una determinada rama de la Industria o el Comercio. Las personas colegiadas podrán solicitar su inscripción en la sección o secciones que les corresponda con arreglo a su actividad específica o principal, comunicándolo al Colegio, donde estarán actualizadas las secciones a que pertenecen para mayor eficacia y distribución de asuntos que afecten a la especialidad profesional de cada persona colegiada.

Las Secciones que puede constituirse en el Colegio serán las siguientes:

I. Alimentación y bebidas.

II. Artículos para el hogar (menaje, electrodomésticos...).

III. Ocio (artículos de deporte, juegos juguetes,...).

IV. Joyería, bisutería, relojería, óptica.

V. Productos químicos y visitadores médicos.

VI. Textiles y cueros (tejidos, pañería, calzados...).

VII. Papel y cartón (materias primas, editoriales, embalajes).

VIII. Gran maquinaria (máquinas herramientas motores...).

IX. Ferretería y pequeñas herramientas.

X. Construcción, obras públicas e instalaciones.

XI. Minerales, Metalurgia (siderurgia, fundición chatarras...).

XII. Prestaciones de servicios (publicidad, servicios financieros...).

XIII. Madera, muebles y decoración.

A su vez, cada Sección estará formada por grupos de productos o subsecciones, según establezca la Junta de Gobierno.

Esta clasificación podrá ser modificada por la Junta de Gobierno, cuando lo aconsejen mercados, nuevas tecnologías u otros factores que así lo determinen.

Artículo 79. Estructura de las secciones.

Las Secciones de Especializados constarán de una persona que sea la titular de la Delegación y otra que ostente la Secretaría, elegidas por votación directa y secreta entre todos los que constituyen la respectiva Sección, en la forma prevista en este estatuto para los cargos de Junta de Gobierno. Dichos cargos serán elegidos por un periodo de cuatro años.

Como elementos asesores de la Junta de Gobierno, los Delegados, que ostentarán la representación de su Sección respectiva ejerciendo la labor de coordinación entre éstas y el resto de órganos colegiales, pueden ser citados, como asesores de la Junta de gobierno, a las reuniones de la misma, cuando sean necesarios, con voz, pero sin voto.

Artículo 80. Reuniones de las Secciones.

Las Secciones se reunirán tras convocatoria escrita, siempre que lo proponga su Delegado o lo solicite por escrito la quinta parte de sus componentes, previa comprobación de sus firmas. En todo caso deberán reunirse al menos dos veces al año, una por semestre natural, levantando acta de la sesión.

Las reuniones de Secciones o subsecciones se celebrarán en la sede colegial, previa solicitud escrita del día y hora de su celebración, con un plazo de comunicación, de al menos quince días.

A las mencionadas reuniones tiene derecho a asistir la persona titular de la Presidencia del Colegio y/o un miembro de la Junta de Gobierno designado por él.

Al finalizar el año y con carácter preceptivo, se elaborará un informe en el que se plasmará la actividad desarrollada en las sesiones celebradas, cuyo resumen podrá servir de elemento de juicio a la Junta de Gobierno, para redactar la Memoria Anual.

Cualquier sección que no se hay reunido al menos una vez en el año, podrá ser suprimida por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 81. Funciones de las Secciones.

Las Secciones de Especializados tendrán las siguientes funciones:

a) Reunirse periódicamente para celebrar cambios de impresiones sobre el mercado del artículo o artículos a que se refiere el contenido de la Sección, aportando las experiencias recogidas, así como la situación y fluctuaciones de dicho mercado.

b) Informar a la Junta de Gobierno sobre aquellos datos estadísticos etc., que se refieren al mercado o ramo de cada Sección, para que puedan servir de elemento de juicio a la Junta de Gobierno en el cumplimiento de los fines propios del Colegio.

c) Orientar en los modelos de contrato de representación para cada especialidad o grupo de especialidades, pero siempre desde la elección voluntaria de los agentes y desde su plena libertad en los términos de la contratación con las empresas. Los agentes deberán negociar individualmente los elementos esenciales como precios, cantidades y otras condiciones, evitando alineamiento de precios y homogeneización de condiciones.

d) Cualquiera otra iniciativa que se estime beneficiosa para los intereses específicos de la Sección o las generales del Colegio, elevándola a conocimiento de la persona titular de la Presidencia del mismo.

CAPÍTULO VIII

Del personal y servicios

Artículo 82. Régimen del personal y servicios.

Al servicio de las personas colegiadas y de la Junta de Gobierno del Colegio se organizará su propia oficina administrativa.

El régimen de excedencias, retribución y disciplina del personal, se acomodará a lo dispuesto por acuerdo de la Junta de Gobierno, en aquellos casos en que no estuviere en contradicción con las leyes laborales.

La Jefatura del personal del Colegio y de los Servicios encomendados al mismo la ostentará siempre quien ostente la Secretaría o una Vocalía de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

La Junta de Gobierno tendrá libertad para determinar el horario de trabajo, dentro de los límites señalados en la jornada legal. Corresponderá asimismo a la Junta de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, la concesión de anticipos, premios en metálico, recompensas honoríficas y cualquier otra clase de retribuciones extraordinarias en atención a los servicios que realicen.

Los servicios de Biblioteca, Sala de Trabajo, cursos, ofertas de representación, etc. se acomodarán al horario y condiciones que señale para ello la Junta de Gobierno, inspirándose siempre en las normas que rindan su mayor eficacia en beneficio de las personas colegiadas.

El Servicio de Asesoría Jurídica podrá ser de plantilla o contratado en régimen de arrendamiento de servicios, estableciéndose en el primer caso la obligada permanencia del Letrado en las Oficinas del Colegio, y, en el segundo, en el propio despacho de dicho Letrado.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

CAPÍTULO I

De la responsabilidad disciplinaria

Artículo 83. La responsabilidad disciplinaria.

Los Agentes comerciales, en el ejercicio de su actividad profesional, están sujetos a la responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes.

Las sanciones y correcciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal de cada persona colegiada.

Artículo 84. Potestad disciplinaria.

La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos:

a) Vulneración de los preceptos contenidos en este Estatuto, en el Estatuto del Consejo Andaluz o en el Estatuto del Consejo General.

b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta en cuanto afecten a la profesión.

Artículo 85. Responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno están sujetos durante su mandato a la responsabilidad disciplinaria por los actos u omisiones cometidos, correspondiendo al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales ejercer la potestad disciplinaria sobre los mismos.

CAPÍTULO II

De las infracciones y sanciones

Artículo 86. Clases de infracciones.

Las infracciones serán:

a) Muy graves.

b) Graves.

c) Leves.

Artículo 87. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la profesión de agente comercial en cualquiera de sus modalidades por toda persona que por el desempeño de sus funciones, sean éstas de índole oficial o privada, pueda ejercer coacción o gozar de privilegio para la compraventa de mercancías o el encargo de servicios.

b) El Incumplimiento de las obligaciones contraídas cuando resulte perjuicio grave al empresario o empresarios por cuya cuenta actúe, tanto de lealtad, como en la dimensión económica y profesional de su contrato.

c) El abuso de poder o lucro ilícito en el desempeño de cargos colegiales.

d) La vulneración del secreto profesional.

e) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 88. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por los Consejos Autonómicos o por el Colegio. Estos acuerdos no podrán ir en contra de lo establecido en el Estatuto General.

b) La lesión deliberada de la imagen y el buen nombre de sus competidores en el ámbito de la Agencia comercial.

c) El encubrimiento o complicidad en el intrusismo profesional, una vez sea declarada esta por el órgano jurisdiccional.

d) La competencia desleal, una vez que haya sido calificada como tal y sancionada por el órgano jurisdiccional.

e) La negligencia y desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo para el que hubiese sido elegido por sus compañeros.

f) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

Artículo 89. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Entorpecer deliberadamente las reuniones de los órganos colegiales.

b) No facilitar al Colegio los datos o información que se solicite en el cumplimiento de sus funciones.

c) Las infracciones leves de los deberes de las personas colegiadas relacionados en el artículo 29.

Artículo 90. Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias que puedan Imponerse como consecuencia de las infracciones previstas, son las siguientes:

2. Por faltas muy graves:

a) La expulsión del Colegio.

b) La suspensión de la condición de persona colegiada por un plazo de tres meses a dos años.

c) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.

3.Por faltas graves:

a) La suspensión de la condición de persona colegiada por un plazo no superior a tres meses.

b) La suspensión en el cargo que desempeñe en los órganos colegiales.

4.Por faltas leves:

Apercibimiento por escrito.

CAPÍTULO III

Del procedimiento sancionador

Artículo 91. Expediente disciplinario.

Las sanciones sólo se podrán imponer previa incoación del expediente disciplinario.

El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con un pliego de cargos, se dará a la persona colegiada la oportunidad de descargo y de proponer y practicar la prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas.

La instrucción del expediente será tramitada por una persona encargada de la instrucción y otra de la secretaría, no pudiendo recaer la designación para dichos cargos en ningún miembro de la Junta de Gobierno.

El instructor elevará a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución, junto con los documentos, alegaciones e informes que obren en el expediente a fin de que ésta adopte la resolución que proceda, resolución que será notificada a los interesados con indicación de los recursos y plazos que procedan para interponer ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales.

Artículo 92. Medidas cautelares.

La Junta de Gobierno podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar, en el ejercicio profesional, del agente comercial frente al que se siga procedimiento sancionador.

Artículo 93. Ejecución de las sanciones.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes, pudiéndose a partir de ese momento, proceder a su publicación.

Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o la expulsión del Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de España, a cuyo fin habrán de ser comunicados al Consejo General, para que éste le dé traslado a los Consejos de la Comunidades Autónomas y los demás Colegios, los cuales se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no desaparezca la sanción.

Artículo 94. Extinción de la responsabilidad.

La responsabilidad disciplinaria de las personas colegiadas se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento de la persona colegiada, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, sino que se concluirá el expediente disciplinario y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida si la persona colegiada causare nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 95. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años.

2. Las graves, a los dos años.

3. Las leves, a los seis meses.

4. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

5. La prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona colegiada afectado del acuerdo de apertura del expediente disciplinario, reanudándose el computo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.

Artículo 96. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.

Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.

Las impuestas por infracciones leves, un año.

El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 97. Anotaciones de las sanciones: Cancelación.

Las anotaciones de las sanciones en el expediente personal de la persona colegiada se cancelarán siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos:

a) Seis meses en caso de sanciones de apercibimiento por escrito.

b) Un año, en caso de sanción de suspensión no superior a tres meses.

c) Tres años, en caso sanción de suspensión superior a tres meses.

d) Cinco años, en caso de sanción de expulsión.

Artículo 98. Rehabilitación.

El plazo de cancelación se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiera quedado cumplida la sanción.

La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos establecidos en el artículo anterior, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

CAPÍTULO IV

Del régimen jurídico de los acuerdos y de su impugnación

Artículo 99. Ejecución de acuerdos.

Todos los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, a excepción de los que impongan sanciones en virtud de la aplicación del régimen disciplinario, los cuales no se ejecutarán ni se harán públicos hasta que no sean firmes, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa.

Todos los actos y disposiciones del Colegio adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al derecho administrativo.

Artículo 100. Nulidad y anulación de actos.

Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales serán las previstas en las normas administrativas vigentes.

La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 101. Recursos administrativos.

Las personas con interés legítimo podrán formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales, contra los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno y por la Asamblea general, dentro del plazo de un mes desde su publicación o en su caso, notificación a las personas colegiadas o personas a quienes afecten.

El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.

El Consejo Andaluz, previo los informes que estime pertinentes, dictará resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado.

Artículo 102. Especialidades en materia de recursos.

En materia de recursos administrativos se observarán las siguientes especialidades:

a) La Junta de Gobierno estará legitimada para formular recurso contra los acuerdos adoptados por la Asamblea general, en la forma y plazo que determine la legislación administrativa vigente.

b) Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido al Consejo Andaluz.

Artículo 103. Revisión jurisdiccional.

Las resoluciones que resuelvan los recursos interpuestos frente a los actos emanados de la Junta de Gobierno y de la Asambleas Generales, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 104. Cómputo de plazos y legislación aplicable.

Los plazos de este estatuto expresado en días se entenderán referidos a días hábiles, excepto los relativos al procedimiento electoral que se entenderán días naturales.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se aplicará a cuantas resoluciones suponga el ejercicio de potestades administrativas, teniendo en todo caso carácter supletorio en todo lo no previsto en este estatuto.

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO. SEGREGACIÓN, FUSIÓN

Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

De la reforma del Estatuto

Artículo 105. Modificación de los Estatutos.

La Junta de Gobierno o las personas colegiadas, que representen al menos el cincuenta por ciento del censo del Colegio, podrán solicitar la reforma del presente estatuto.

En caso de que la iniciativa para la reforma parta de las personas colegiadas deberán dirigir la solicitud a la Junta de Gobierno. En todo caso, en la iniciativa se hará constar la materia o materias que se pretenden reformar, así como el contenido del texto que se propone.

La Junta de Gobierno convocará Asamblea general extraordinaria para la aprobación en su caso, de la reforma del Estatuto, en el plazo de treinta días, debiéndose remitir copia a las personas colegiadas del contenido del texto.

Será necesaria la mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos para aprobar las modificaciones propuestas.

Una vez aprobado por la Asamblea General, y previo informe del Consejo Andaluz, será sometido a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la segregación, fusión, disolución y liquidación

Artículo 106. De la fusión con otro colegio de la misma profesión o su segregación.

Para que pueda llevarse a cabo fusión del Colegio de Jaén con otro Colegio de la misma profesión, o la segregación de uno con el que se hubiere fusionado, será necesario que lo sea a propuesta de la Junta de Gobierno mediante la ratificación del acuerdo por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día. El acuerdo se aprobará por mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos. La fusión requerirá el acuerdo favorable del otro Colegio, en las condiciones que se establezcan en su propio Estatuto.

Una vez obtenidos los acuerdos por ambos Colegios, se elevarán al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales, para que, previo informe, sea remitido a la Junta de Andalucía para el trámite de aprobación definitiva.

Artículo 107. De la disolución y liquidación.

El acuerdo de disolución del Colegio deberá adoptarse necesariamente en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno y con las mayorías de dos tercios de los votos emitidos. Posteriormente se seguirán los trámites establecidos en el artículo 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en relación con el artículo 15 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Artículo 108. De la liquidación y extinción.

1. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora, sometiendo a la Asamblea General la propuesta de destino de los bienes sobrantes, una vez satisfechas las obligaciones pendientes. La liquidación se deberá llevar a efecto en el plazo de seis meses, prorrogable en su caso, por tres meses más.

2. El Colegio conservará su personalidad jurídica y seguirá en funcionamiento hasta la ejecución del acuerdo de liquidación, momento en el que quedará extinguido y pierde su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1708 del Código Civil.

3. En cualquier momento, antes del reparto del haber social, podrá acordarse en Asamblea General, convocada por la Junta de Gobierno de oficio, o tras solicitud motivada de al menos un treinta por ciento de las personas colegiadas ejercientes, revocar la decisión de disolución, mediante acuerdo que deberá adoptarse con las mismas mayorías y los mismos requisitos que el de disolución.

TÍTULO VI

DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 109. Creación del registro.

1. Se crea el Registro de Sociedades Profesionales con la finalidad de incorporar al mismo a aquellas sociedades profesionales que, en los términos previstos en la legalidad vigente sobre la materia, se constituyan para el ejercicio en común de la actividad profesional propia de Agente Comercial.

2. La inscripción en el Registro de Sociedades del Colegio es obligatoria para todas las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio y requiere la previa inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 110. Ejercicio de la actividad en sociedad profesional.

1. Las personas colegiadas que realicen el ejercicio en común de la actividad profesional de Agente Comercial, en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas, para la que se encuentran facultados en virtud de su titulación, y en los términos establecidos por la legalidad vigente en la materia y en los presentes Estatutos, podrán constituir para el desarrollo de la actividad una sociedad profesional que, si tiene su domicilio en el ámbito territorial del Colegio, deberá, en todo caso, encontrarse debidamente formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

2. Para la práctica de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio será necesario aportar copia autorizada de la escritura debidamente inscrita en el Registro Mercantil y acreditar la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad de la sociedad profesional en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su objeto social, tal y como exige el artículo 11.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

3. La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio contendrá los extremos siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de personas colegiadas y Colegio Profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

4. Serán asimismo inscritos en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, los cambios de socios y administradores o cualesquiera modificaciones del contrato social de las sociedades profesionales inscritas que pudieran producirse, previa modificación, en su caso, de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

5. El Colegio, con periodicidad trimestral, remitirá al Ministerio de Justicia, a la Consejería de Justicia y Administración Pública, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales y al Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales, la información correspondiente a las inscripciones practicadas durante el indicado periodo en el Registro de Sociedad Profesionales del Colegio.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes estatutos continuarán la misma con arreglo a la normativa aplicable al tiempo de su iniciación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de los presentes estatutos.

Disposición final primera.

Se habilita a la Junta de Gobierno para el desarrollo y aplicación de los presentes estatutos a través de los correspondientes reglamentos de régimen interior.

Disposición final segunda.

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de aprobación definitiva de los mismos.

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