Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Roquetas de Mar (Almería).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 31 de mayo de 2022 de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Roquetas de Mar.

Sevilla, 31 de mayo de 2022.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

Visto el expediente de declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Roquetas de Mar (Almería) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2020 de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento se declaró una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Roquetas de Mar (Almería), en base al cumplimiento del criterio 1.c) del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Mediante oficio de fecha 4 de abril de 2022 la Secretaría General para el Turismo ha comunicado a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la firmeza de la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General para el Turismo, de pérdida de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Roquetas de Mar (Almería) por haber sobrepasado la población de derecho de los 100.000 habitantes al amparo del Decreto 72/2017, de 13 de junio, por la que se regula la declaración de Municipio Turístico de Andalucía (BOJA núm. 25, de 7 de febrero de 2022).

Tercero. Mediante Orden de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de 5 de mayo de 2022, se deja sin efectos la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, declarada en el municipio de Roquetas de Mar (Almería) por la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por haber cambiado las circunstancias que motivaron la declaración, esto es, la pérdida de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía al amparo del Decreto 72/2017, de 13 de junio, por haber sobrepasado la población de derecho de los 100.000 habitantes.

Cuarto. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar cumple los supuestos de hecho que obligan a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales ya que es un municipio con más de 100.000 habitantes, tal y como ha quedado acreditado en la concurrencia de la pérdida de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía por haber sobrepasado los 100.000 habitantes y por haber registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior, ya que:

- El 28 de abril de 2022, desde la Dirección General de Comercio se solicita a la Delegación Territorial del Instituto Nacional de Estadística en Almería la confirmación oficial de que el municipio de Roquetas de Mar (Almería), a 1 de enero de 2022, tiene más de 100.000 habitantes.

Mediante oficio de 11 de mayo de 2022, la Delegación Territorial del Instituto Nacional de Estadística en Almería confirma que la cifra oficial de habitantes del municipio de Roquetas de Mar (Almería) a 01 de enero de 2022 que definitivamente se apruebe será en todo caso superior a 100.000 habitantes.

- Aplicando la media de los años 2017, 2018 y 2019 de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria; el número de pernoctaciones en el municipio de Roquetas de Mar es de 2.569.369, superior a 600.000, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

Quinto. Con fecha 12 de mayo de 2022 se acuerda iniciar el procedimiento administrativo para la declaración en el municipio de Roquetas de Mar (Almería) de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base a los criterios 2.1a) y 2.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero con las siguientes características;

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Sexto. Con fecha 13 de mayo de 2022, se remitió al Ayuntamiento de Roquetas de Mar el acuerdo de inicio mencionado, concediéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del Acuerdo, para que formule por escrito las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Séptimo. El 16 de mayo de 2022, se remitió a la la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Almería, el citado Acuerdo de Inicio, para que de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, emitiera informe al respecto valorando las circunstancias de la declaración.

Octavo. Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2022 y fecha de entrada 16 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha comunicado que no van a formular alegaciones, reclamaciones, ni presentar escrito alguno, estando conforme con el procedimiento iniciado de oficio por esta Consejería.

Noveno. El 16 de mayo de 2022, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Almería emite informe favorable a la declaración de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en el municipio de Roquetas de Mar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, para el ámbito, períodos y vigencia establecidos en el antecedente quinto.

Décimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 27 de mayo de 2022, ha sido oído preceptivamente y se ha pronunciado favorablemente, por mayoría, a la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Roquetas de Mar, en los extremos expresados en el Antecedente Quinto.

Undécimo. El 30 de mayo de 2022 la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en el municipio de Roquetas de Mar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4. i) de la Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Segundo. El artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, establece que, en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos estadísticos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado. Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las Comunidades Autónomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.

Tercero. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA) establece que en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado 3 de dicho artículo 20.

Cuarto. El artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales establece: «1. En los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros y pasajeras, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3».

El municipio de Roquetas de Mar cumple con lo preceptuado en los artículos 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, 20.5 del TRLCIA y el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al tener más de 100.000 habitantes según las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas referidas a 1 de enero de 2022 y, aplicando la media de los años 2017, 2018 y 2019 de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria; el número de pernoctaciones en el municipio de Roquetas de Mar es de 2.569.369, superior a 600.000, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

Quinto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, dispone en su artículo 2 que: «Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente de plazas en alojamiento y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

El municipio de Roquetas de Mar cumple con este criterio para las pernoctaciones diarias en media anual aplicando para ello, la media de los años 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022.

5% población Media diaria anual de pernoctaciones
5.000 7.039

2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

El municipio de Roquetas de Mar contiene los siguientes bienes inmuebles declarados de interés cultural: La Zona Arqueológica de La Ribera de la Algaida (BOE de 17 de octubre de 1991) y el Castillo de Santa Ana (BOE de 29 de junio de 1985).

Sexto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que en atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, el régimen de libertad horaria se fijará, durante el periodo o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.

Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

En el municipio de Roquetas de Mar, en los períodos de Semana Santa y período estival, es cuando se produce una mayor afluencia turística, según se desprende de los datos del INE sobre viajeros y pernoctaciones en el municipio, tanto de residentes en España como de residentes en el extranjero durante los años 2017, 2018 y 2019, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero. Como se observa en la siguiente tabla se produce un incremento de visitantes a partir de los meses coincidentes con la Semana Santa (abril), produciéndose el mayor repunte en los meses correspondientes al periodo estival. Estos datos, justifican la restricción temporal, en base a intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.

Suma de viajeros y pernoctaciones (Residentes en España+Residentes en el Extranjero). Media de los años 2017, 2018 y 2019
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
19.504 44.362 88.500 109.836 108.949 165.841 231.173 245.942 179.220 88.714 26.358 13.712
Fuente: INE

A la vista de los datos de visitantes en el municipio de Roquetas de Mar, esta Consejería considera justificada la restricción temporal a los períodos de Semana Santa y período estival no extendiéndola al resto del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de turistas.

Séptimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 27 de mayo de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de una ZGAT, en el municipio de Roquetas de Mar, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente quinto.

Octavo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Noveno. El artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero establece en su apartado 2 el procedimiento para la declaración de una zona de gran afluencia turística en estos municipios y el mismo se ajustará a lo previsto en este decreto.

Por todo lo expuesto y vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de fecha 30 de mayo de 2022, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Roquetas de Mar (Almería) una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base a los criterios 2.1.a) y 2.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Roquetas de Mar conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 16.2.2021, BOJA núm. 36, de 23 de febrero), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. Fdo. Pablo Cortés Achedad.

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