Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 17 de mayo de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se regula el procedimiento de admisión en los estudios de máster universitario de las universidades públicas andaluzas, conforme a lo previsto en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 17 de mayo de 2022, ha adoptado un acuerdo por el que se regula el procedimiento de admisión en los estudios de máster universitario de las universidades públicas andaluzas, conforme a lo previsto en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las universidades públicas andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de grado y máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión, denominada Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 17 de mayo de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se regula el procedimiento de admisión en los estudios de máster universitario de las universidades públicas andaluzas, conforme a lo previsto en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y que se inserta a continuación como anexo.

Sevilla, 25 de mayo de 2022.- El Director General, Juan José García Machado.

ANEXO

ACUERDO DE 17 DE MAYO DE 2022, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18.4 DEL REAL DECRETO 822/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ASEGURAMIENTO DE SU CALIDAD

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, indica en su artículo 18.4 que las universidades podrán excepcionalmente establecer a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un máster universitario, que permitan al estudiantado de grado que le reste por superar el Trabajo de Fin de Grado (TFG) y como máximo hasta 9 créditos ECTS el acceso y matrícula en un máster universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de máster si previamente no ha obtenido el título de grado. Las universidades deben garantizar la prioridad en la matrícula del estudiantado que disponga del título universitario oficial de grado y en el procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título.

Dada la conveniencia de facilitar al estudiantado próximo a finalizar sus estudios de grado su posible continuidad en estudios de máster universitario, posibilitando la simultaneidad de ambos estudios con carácter excepcional, y a fin de evitar la pérdida de un curso académico, se establece mediante el presente acuerdo de la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía el procedimiento de admisión en estudios de máster universitario, conforme a lo previsto en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Con independencia de esta regulación, el estudiantado que acceda a los estudios de máster universitario mediante el procedimiento de admisión condicionada regulado en el presente acuerdo, se responsabiliza de la posible repercusión que tal situación pueda conllevar a efectos de becas, pruebas externas para el ejercicio de una profesión, o cualquier otro requisito que se exija para la consecución del máster.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que, a los únicos efectos de ingreso en los centros universitarios, para los estudios de grado y máster, todas las universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único, la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía

ACUERDA

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Este acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento de admisión en estudios de máster universitario de las universidades públicas andaluzas, para el estudiantado al que le reste por superar el TFG y como máximo 9 créditos ECTS, para finalizar sus estudios de grado, conforme a lo previsto en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28  de septiembre.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrá solicitar la admisión condicionada en estudios de máster universitario en las universidades públicas andaluzas el estudiantado de las universidades españolas al que, a la fecha de finalización del último plazo de preinscripción fijado por la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía (Fase 3), solo le reste por superar la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero requerida, el TFG y un máximo de 9 créditos ECTS para obtener el título de grado.

2. A efectos del cómputo de créditos pendientes de superar para la obtención del título de grado, no se computarán como superados los créditos pendientes de reconocimiento a la fecha de finalización del plazo de preinscripción fijado por la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía.

3. A fin de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, el estudiantado deberá aportar, en el procedimiento de preinscripción, certificación académica en la que conste el número de créditos que le resta para finalizar los estudios de grado, así como el justificante de matrícula en los créditos pendientes, en el mismo curso en el que solicita su admisión en los estudios de máster universitario.

4. Adicionalmente, deberá cumplir también los requisitos que se exijan específicamente en los estudios de máster universitario que desee cursar.

Tercero. Admisión condicionada.

1. El estudiantado que cumpla con los requisitos descritos en el apartado anterior, solo podrá solicitar la admisión en los estudios de máster universitario en la última fase de admisión fijada por la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía. Solo se permitirá la admisión en aquellos títulos que, al final del proceso general de preinscripción, cuenten con plazas vacantes, a fin de garantizar la prioridad de matrícula de quien disponga del título oficial de grado.

2. El procedimiento de admisión condicionada en estudios de máster será igual al establecido con carácter general, si bien se considerará la nota media de los créditos superados en el grado.

3. Los plazos de preinscripción y el procedimiento de admisión en estudios de máster se regularán por la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía.

4. La admisión en estudios de máster universitario del estudiantado que reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior será condicionada hasta la finalización de los estudios de grado, siendo definitiva cuando se acredite haber abonado los derechos de expedición del título de grado. En ningún caso se podrá obtener el título de máster con anterioridad al título de grado que permite el acceso al máster.

Cuarto. Matrícula condicionada.

1. La matrícula en un máster universitario del estudiantado que reúna los requisitos establecidos en el punto segundo de este acuerdo se entenderá condicionada hasta la finalización de los estudios de grado, siendo definitiva cuando el estudiante acredite haber abonado los derechos de expedición del título de grado.

2. El estudiantado de máster universitario con matrícula condicionada tendrá los mismos derechos y deberes que cualquier otro estudiante matriculado en un máster universitario del Distrito Único Universitario de Andalucía, si bien no se expedirán certificaciones académicas oficiales de estos estudios en tanto su matrícula sea condicionada.

3. Solamente procederá la devolución del importe de la matrícula de los estudios de máster en los supuestos específicamente regulados por la normativa propia de cada universidad.

Disposición adicional primera.

El punto cuarto de este acuerdo se adopta con respeto de la competencia de las Universidades para la regulación de la matrícula y su vigencia estará supeditada a la incorporación a las normativas de matrícula propias de cada una de las universidades firmantes de este acuerdo.

Disposición adicional segunda.

Se habilita a la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía para la interpretación de este acuerdo, su desarrollo y la resolución de las cuestiones que se puedan plantear en su aplicación en lo relativo a los puntos primero, segundo y tercero.

Disposición adicional tercera.

Las universidades firmantes del presente acuerdo, que integran el Distrito Único Universitario de Andalucía, deberán adecuar a lo acordado en el presente documento cuantas normas internas afecten a la admisión a los estudios de máster.

Disposición final.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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