Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.

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La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece que el objeto y finalidad de la ley es, entre otros, la mejora de la competitividad del sector turístico, basada en la incorporación estratégica de criterios de calidad, la profesionalización de los recursos humanos, la innovación y la sostenibilidad.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el ejercicio de las competencias que en materia de turismo le atribuye el artículo 1 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía en los artículos 45.1 y 71 en materia de fomento y turismo, ha venido desarrollando el marco legal necesario para incentivar la formación específica que demanda el sector turístico andaluz.

Por su parte, el III Plan de Calidad Turística de Andalucía 2014-2020 incorpora como uno de sus objetivos específicos el contribuir a la formación y profesionalización de las personas trabajadoras del sector turístico en base al principio de igualdad de género.

Así mismo, el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración local para el período 2020-2022, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2020, contempla en el área de turismo (4.1), dentro del objetivo estratégico (1) de Fortalecer el modelo turístico de Andalucía conforme a los principios de sostenibilidad, innovación, accesibilidad y calidad, y con el objetivo operativo de potenciar la profesionalización de las personas trabajadoras turísticas como núcleo y motor del turismo de Andalucía, una línea de subvenciones para formación en materia turística, con convocatorias anuales de becas de formación.

La formación continuada de los recursos humanos es un elemento esencial para la consecución de un sector turístico competitivo que ofrezca unos estándares de calidad y permita la diferenciación de los destinos. Así mismo, las nuevas demandas del sector turístico exigen una formación más especializada, que permita a los futuros profesionales profundizar en el conocimiento y análisis de los principales mercados emisores de turismo hacia Andalucía. En este contexto, esta Consejería ha venido desarrollando los instrumentos necesarios para el fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

En consonancia con lo anterior, esta Consejería considera oportuno desarrollar un nuevo marco reglamentario de la actual regulación del modelo de becas, que modifique el régimen anterior constituido por las bases aprobadas por la Orden de 21 de octubre de 2014 y responda a las nuevas exigencias de formación de los profesionales turísticos, con el objetivo de mejorar la calidad en la prestación de los servicios turísticos y contribuir a la competitividad del sector turístico andaluz.

La presente orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como, los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, y según la documentación obrante en el expediente, queda constancia del análisis del cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de que esta Orden se ha elaborado conforme a los mismos.

Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente orden, las personas solicitantes quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no ser deudoras en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.

2. Las becas a las que se refiere esta orden se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

g) La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.

h) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos, y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

k) El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

l) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

m) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 2. Finalidad y modalidades.

1. Las becas reguladas en la presente orden están destinadas a la formación especializada de profesionales para la realización de trabajos y estudios en el campo de la gestión, planificación, programación, fomento y análisis en materia de turismo.

2. Las becas reguladas en la presente orden se clasifican en las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1 (TURIN): becas de formación e investigación en planificación y gestión turística que se desarrollarán en la sede de la Consejería competente en materia de turismo.

b) Modalidad 2 (TUREX): becas de formación y promoción internacional.

3. La modalidad 2 (TUREX) se desarrollará en dos fases:

a) En una primera fase se desarrollará un período de formación teórico-práctica en la sede de la Consejería con competencias en materia de turismo o de sus organismos y entidades dependientes, que vendrá establecido en cada convocatoria.

b) En una segunda fase se desarrollará un período de formación teórico-práctica en los destinos en el extranjero que se establecerán en cada convocatoria.

4. En ambas modalidades existirá una persona que asumirá las funciones de dirección de las becas que se determinará en la correspondiente convocatoria y cuyas obligaciones se detallan en el artículo 28.

5. Las personas interesadas sólo podrán participar en una de estas dos modalidades. En caso de que se soliciten ambas, se tramitará únicamente la correspondiente a la modalidad en que se hayan convocado mayor número de plazas ese año. En el supuesto que se solicitaran ambas modalidades y se convocasen igual número de plazas, se entenderá solicitada la modalidad 1 (TURIN).

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Con carácter general podrán solicitar las becas objeto de la presente orden las personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser personas vecinas de cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas expedidas por alguna de las Universidades Públicas de Andalucía:

1.º Para la modalidad 1 (TURIN): Grado Universitario en Turismo o Grado Universitario en Geografía y Gestión del Territorio.

2.º Para la modalidad 2 (TUREX): Grado o Doble Grado Universitario en: Turismo, Geografía y Gestión del Territorio, Ciencias de la Comunicación e Información, Marketing e Investigación de los Mercados, Administración y Dirección de Empresas.

Los estudios relativos a la titulación alegada en la solicitud deberán haberse cursado, y superado las pruebas para su obtención, en un período de tiempo comprendido entre los tres años anteriores al de la convocatoria de las becas.

c) Acreditar el dominio de los siguientes idiomas, de conformidad con la tabla de certificados oficiales aceptados por las Universidades Públicas andaluzas para la acreditación de lengua extranjera y su correspondencia con el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas (en adelante MCERL):

1.º Las personas solicitantes extranjeras habrán de poseer un conocimiento del castellano de, al menos, nivel «C1» o equivalente de acuerdo con el MCERL o asimilado.

2.º Poseer conocimiento del idioma inglés con nivel mínimo «B1» para la modalidad 1 (TURIN), y «C1» para la modalidad 2 ( TUREX) o equivalente de los descritos en el MCERL.

d) No haber sido separadas del servicio o despedidas de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencia, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, o conforme otras leyes que así lo establezcan.

h) Haber renunciado de manera injustificada a una beca de formación en materia de turismo concedida en una convocatoria inmediatamente anterior.

3. Las personas beneficiarias se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

4. El disfrute de la beca será incompatible con el desempeño de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de cualquier tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, así como con el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia de uno o varios de estos supuestos se deberá renunciar a ellos, si la persona solicitante acepta ser beneficiaria de una de las becas reguladas mediante esta orden. En caso contrario, se entenderá el desistimiento de esta beca y se procederá según lo dispuesto en el artículo 15.2.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente orden, las personas solicitantes quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no ser deudoras en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias, financiación y control.

1. La concesión de las becas que se regulan mediante la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El régimen de control de las ayudas será la fiscalización previa.

3. Las becas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder estas subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras. La resolución que se adopte a estos efectos será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Número y cuantía de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cada beca estará dotada con una cantidad máxima de 19.800 euros brutos en la modalidad 1 (TURIN) para un período de doce meses y de 23.608,02 euros brutos en la modalidad 2 (TUREX) para un período de nueve meses. Para períodos menores, la cantidad se ajustará proporcionalmente.

Con la cuantía asignada, la persona beneficiaria deberá afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar las actividades formativas, y en particular:

a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.

b) Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en la ciudad de destino.

c) La obtención, en su caso, del visado y de los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo de la persona beneficiaria de la beca.

d) Los gastos ocasionados por la contratación de la póliza de accidentes que cubra este tipo de contingencias durante el período de duración de la beca, así como de la póliza de cobertura de asistencia sanitaria para las estancias en el extranjero, cuando la tarjeta sanitaria europea no sea válida.

3. El importe de la beca estará sujeto a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, y sujeto al correspondiente descuento por cuota obrera en el sistema de seguridad social. Así mismo, la Consejería con competencias en materia de turismo cotizará la cuota patronal de conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

4. El importe de la beca en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 6. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses en la modalidad 1 (TURIN) y de nueve meses en la modalidad 2 (TUREX), iniciándose a partir de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria de la beca al centro de destino asignado.

2. Con una antelación mínima de quince días a la finalización de su período inicial, se podrá prorrogar el disfrute de las becas por un período máximo de doce meses. En todo caso, la duración total de las becas no podrá exceder, incluidas las prórrogas, de veinticuatro meses en la modalidad 1 (TURIN) y de dieciocho meses en la modalidad 2 (TUREX).

3. La prórroga se realizará previa solicitud de la persona becada siempre que, según el criterio del centro directivo, resulte conveniente, teniendo en cuenta las memorias trimestrales elaboradas por la persona becada y el informe favorable de la persona directora de las becas.

4. Las prórrogas se acordarán siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y, en caso de que se acuerden compromisos de gasto de carácter plurianual, serán de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las becas

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1.Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la gestión de las becas a las que se refiere la presente orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

Artículo 8. Convocatorias.

1. Las becas objeto de la presente orden estarán sujetas a la previa convocatoria en los términos establecidos en el presente artículo.

2. La convocatoria de becas podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Turismo y podrán afectar a más de un ejercicio presupuestario.

3. La convocatoria habrá de especificar la aplicación de la presente orden a la concesión y ejecución de las becas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2, así como la indicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que esté publicada.

4. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria. La convocatoria contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Dotación de las becas.

c) Duración de las becas.

d) Sede de la Consejería con competencias en materia de turismo o de sus organismos y entidades dependientes donde se realizará la modalidad 1 (TURIN) y la primera fase de la modalidad 2 (TUREX).

e) Ciudades y centros de destino en el extranjero donde se realizarán la segunda fase de la modalidad 2 (TUREX).

f) Plazo de presentación de las solicitudes de becas.

g) En su caso, puntuación mínima exigida a las personas aspirantes para poder ser admitidas como beneficiarias o suplentes.

h) Designación de la Comisión de Selección y de la persona que asumirá la dirección de las becas.

i) Indicación del enlace de la página web de la Consejería con competencias en materia de turismo donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

j) Indicación de los créditos presupuestarios que financien la ejecución del programa de becas, especificando la cuantía total máxima destinada a las mismas, así como su distribución por anualidades.

5. Mediante la correspondiente convocatoria se aprobará el formulario de solicitud y el formulario de aceptación, alegaciones, presentación de documentos y desistimiento, así como cualquier otro documento que se requiera en la tramitación de concesión de las becas en virtud de la normativa de aplicación.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y la elaboración de la propuesta de resolución del procedimiento de concesión de las becas reguladas en la presente orden, será la Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

El órgano competente para la evaluación de solicitudes será la Comisión de Selección, cuya designación corresponderá a la persona titular Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

Será de aplicación a la Comisión de Selección, en todo lo no previsto en esta orden, lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y estará formada por:

a) Una Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Servicio de la Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

b) Dos Vocalías, que serán designadas entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General con competencias en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

c) Una Secretaría, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito al referido centro directivo. La secretaría será sustituida, en su caso, por una persona funcionaria que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de turismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Podrá formar parte igualmente de la Comisión de Selección, en caso de que se considere necesario, una persona asesora, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito al referido centro directivo y perteneciente al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Turismo.

Asimismo, la comisión de selección podrá requerir la asistencia y el asesoramiento de especialistas en las materias objeto de valoración durante el proceso de selección.

2. El órgano competente para la resolución de la concesión de las becas reguladas en la presente orden será la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se publicará en cada convocatoria como anexo I, debiéndose cumplimentar:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) Modalidad de beca que solicita.

c) El medio preferente o el lugar, a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar, señalando, en su caso, el medio electrónico como medio preferente de notificación.

d) El orden de preferencia de los destinos establecidos en la convocatoria.

e) La información necesaria para aplicar los criterios de selección establecidos en las presentes bases reguladoras.

f) La declaración expresa responsable de cumplir con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

g) La declaración expresa responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y,en su caso concedidos para la misma finalidad, por cualesquiera otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

h) La declaración expresa responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

i) La declaración expresa responsable de no desempeñar un puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, de no percibir ningún otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, ni disfrutar de forma simultánea de una beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia de uno o varios de estos supuestos, la persona solicitante deberá renunciar a los mismos en caso de resultar beneficiaria definitiva de una de las becas reguladas mediante esta orden, debiendo acreditarlo en el momento de la aceptación de la beca.

j) La declaración expresa responsable de estar en posesión de la documentación exigida en las bases reguladoras, de la documentación acreditativa de los méritos alegados en los criterios de selección, así como el compromiso de aportarla en el trámite de audiencia que se indique al efecto.

k) El compromiso de cumplir con las obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicación.

l) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de la información necesaria para aplicar los criterios de selección, queda sustituida por las declaraciones responsables contempladas en el apartado anterior y la incorporación de la citada información en los correspondientes apartados de la solicitud, con el compromiso de aportarla posteriormente en los términos establecidos en el artículo 15.5.

3. Además de su publicación en el BOJA, el formulario estará disponible en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6515/datos-basicos.html

en la cual será posible su cumplimentación telemática. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número de identificación para cada solicitud.

En las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de turismo existirá el apoyo técnico informático correspondiente para la cumplimentación del formulario de solicitud para aquellas personas que lo demanden.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas presentarán las solicitudes por alguno de los siguientes medios:

a) En el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, desde la dirección electrónica:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-c oop/prestadoresservicios

b) En cualquiera de los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualesquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios

Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo previa resolución dictada al efecto en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas solicitantes de la beca o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el articulo 11.

Artículo 14. Criterios de selección.

1. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Selección a que se refiere el artículo 9 de esta orden, y de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación que se establecen a continuación:

a) Valoración del expediente académico: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la nota media del expediente correspondiente a la titulación alegada para poder solicitar las becas objeto de la presente orden en virtud de lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 3, y de acuerdo con la siguiente escala de puntuación:

1.ª De 6 a 6,99 (Aprobado): 1 punto.

2.ª De 7 a 8,99 (Notable): 2 puntos.

3.ª De 9 a 10 (Sobresaliente o Matrícula de Honor): 3 puntos.

No se valorarán aquellos expedientes académicos cuya certificación no indique las calificaciones de todos los cursos y la nota media obtenida.

b) Valoración de la titulación académica: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos otras titulaciones universitarias adicionales que posea la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala de puntuación:

1.ª Por Titulación Universitaria de grado medio o Diplomatura: 0,75 puntos.

2.ª Por Grado Universitario: 1 punto .

3.ª Por Titulación Universitaria de grado superior o Licenciatura: 1.5 puntos.

4.ª Por Doble Grado Universitario: 2 puntos.

5.ª Por Máster Universitario Oficial: 0,5 puntos por cada 60 créditos finalizados.

6.ª Por Doctorado Universitario: 3 puntos.

A los efectos de baremación de este apartado, no se valorará de forma adicional aquella titulación de ciclo inferior cuya superación haya sido necesaria y obligatoria para acceder a una titulación de ciclo superior.

c) Valoración de la formación académica adicional.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la formación académica adicional de la persona solicitante, acreditada mediante certificado de asistencia a cursos de al menos 20 horas de duración, relacionados exclusivamente con la materia objeto de la beca, de acuerdo con la siguiente escala de puntuación:

1.ª Por cada curso de entre 20 y 49 horas: 0,20 puntos.

2.ª Por cada curso de entre 50 y 99 horas: 0,30 puntos.

3.ª Por cada curso de 100 o más horas: 0,40 puntos.

Así mismo se valorarán los cursos relacionados con materias de igualdad de género.

Para su valoración será necesario presentar tanto el certificado de asistencia como el desglose de contenidos con las horas correspondientes para cada materia.

Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

No se valorará la asistencia ni la organización de: jornadas, congresos, mesas redondas, seminarios.

d) Valoración de otros idiomas.

Se valorará con un máximo de 4 puntos el conocimiento de otros idiomas distintos a los exigidos en el artículo 3.

El nivel mínimo de conocimiento aceptado, acreditado mediante certificado o título oficial, será el «B2» de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

La puntuación se asignará de acuerdo con la siguiente escala, por cada idioma adicional:

1.ª Acreditación de Nivel B2: 0,5 puntos.

2.ª Acreditación de Nivel C1: 1 punto.

3.ª Acreditación de Nivel C2: 2 puntos.

2. La puntuación máxima total será de 14 puntos. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá a favor de la persona solicitante cuya letra inicial del primer apellido esté primera según el orden alfabético resultante del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobada, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Selección de personas beneficiarias.

1. La evaluación que será realizada por la Comisión de Selección comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección referidos en el artículo anterior. La Comisión de Selección podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación.

El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios de selección establecidos en el artículo 14.

2. Tras el trámite de evaluación, el órgano instructor emitirá la propuesta provisional de resolución que contendrá, siguiendo el orden de puntuación obtenido, la relación de personas beneficiarias provisionales con la asignación de destinos, y la de suplentes.

En caso de desistimiento o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de las personas beneficiarias, las personas suplentes podrán disfrutar de la beca en los términos previstos en la presente orden, ocupando los destinos que vayan quedando vacantes, siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas.

3. El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución en los términos del artículo 18.

4. Las personas beneficiarias provisionales y las suplentes que se especifiquen en la propuesta provisional de resolución deberán presentar, en un plazo de diez días hábiles, el formulario del anexo II de la convocatoria correspondiente, indicando la aceptación, el desistimiento de la beca solicitada y, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, en los términos que prevén los artículos 82 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Junto al Anexo II de la convocatoria, las personas que, en propuesta provisional de resolución, resulten beneficiarias de una de las becas convocadas, deberán presentar, conforme al contenido del baremo de puntuación de los criterios de selección , los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la persona solicitante (DNI/NIF), así como, en su caso, de la que actúa en su representación.

b) En caso de solicitar la beca a través de representante, documento que acredite esta representación.

c) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) En caso de no tener nacionalidad española, documento acreditativo de poseer conocimiento del castellano de al menos un nivel C1, de acuerdo con el Marco común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

e) Título académico alegado en la solicitud de la beca, y en el supuesto de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

f) Certificado de conocimiento del idioma inglés, con nivel B1 para la modalidad 1 (TURIN) o C1 para la modalidad 2 (TUREX), o equivalente de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), emitido por instituciones oficiales.

g) Certificación del expediente académico de la persona solicitante con las calificaciones de todos los cursos y nota media obtenida que deberá estar referida a la titulación alegada en la solicitud de la beca. Cuando la nota media del expediente venga expresada en una escala de calificación diferente a la de 0-10, la persona solicitante deberá presentar documento expedido por la correspondiente universidad acreditando su equivalencia.

h) Titulaciones académicas de la formación adicional, si la hubiere, y en el supuesto de no disponer de ellas, certificación acreditativa de haberlas solicitado conforme a la letra e) de este apartado.

i) Certificados de asistencia a cursos que avalen la formación académica adicional si la hubiere, así como el desglose de contenidos con las horas correspondientes para cada materia.

j) Certificado de conocimiento de otros idiomas, con nivel mínimo de «B2» o equivalente de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), expedido por instituciones oficiales.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas. En el caso de documentos expedidos en un idioma distinto al castellano, deberán acompañarse los mismos de una traducción al castellano cuya fidelidad con el original sea asumida por la persona solicitante bajo declaración responsable de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de que la documentación aportada en el trámite de audiencia precise de alguna aclaración para poder validarla como documento acreditativo, el órgano instructor podrá requerir el original de la misma a las personas interesadas.

7. Tras la propuesta provisional de resolución, la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de selección, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

8. El formulario del anexo II de la correspondiente convocatoria deberá cumplimentarse según lo previsto en el artículo 10, y podrá presentarse con la documentación adjunta en cualesquiera de los lugares y medios indicados en el artículo 11. Para la presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 16. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. La propuesta definitiva de resolución asignará las becas a las personas beneficiarias según el orden de puntuación obtenido, e igualmente, el centro de destino que les corresponda.

Artículo 17. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas beneficiarias de la beca.

b) La sede de la Consejería con competencias en materia de turismo o sus organismos y entidades dependientes donde se desarrollará la modalidad 1(TURIN) y la primera fase de la modalidad 2 (TUREX).

c) El destino en el extranjero asignado a cada persona beneficiaria donde desarrollará la segunda fase de la modalidad 2 (TUREX).

d) El plazo de duración de la beca.

e) La fecha de comienzo.

f) La dotación de las becas atendiendo al destino asignado, la partida presupuestaria del gasto y la distribución plurianual en su caso.

g) La forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono.

h) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

i) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.

j) La indicación de las personas suplentes de las becas.

k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

l) La indicación, en su caso, de becas desiertas.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en los criterios de selección establecidos en la presente orden.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

4. La resolución se publicará en los términos establecidos en el artículo 18, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

6. La aceptación expresa de la resolución de concesión de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de esta orden, así como la declaración expresa de renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4, deberá producirse en el plazo de los diez días siguientes a su publicación, conforme al Anexo II de la correspondiente convocatoria.

7. La resolución de concesión dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona interesada, en los siguientes casos:

a) Si no se produce en el plazo establecido en el apartado anterior la aceptación expresa de la resolución de concesión y de cuantas obligaciones se derivan de esta orden, así como en el caso de declaración expresa de renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.

b) Si la persona beneficiaria no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos referidos se resolverá la concesión de la beca a favor de la persona suplente que corresponda por orden de puntuación, en los mismos términos referidos en el artículo 24.2.

Artículo 18. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, propuesta provisional de resolución y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería con competencias en materia de turismo, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas interesadas, en sus solicitudes.

3. Al efectuar alguna de las publicaciones previstas en este artículo, así como cuando se practique alguna notificación, con independencia de que ésta se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará a las personas interesadas un aviso de notificación de carácter informativo, en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Artículo 19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las becas concedidas estarán sujetas a la normativa de publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

CAPÍTULO III

Condiciones, obligaciones, modificación, suspensión y renuncia

Artículo 20. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación funcionarial o laboral alguna con los centros de destino asignados, ni supone compromiso alguno de incorporación posterior de las personas beneficiarias a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. La Consejería se reserva la posibilidad de publicar los trabajos, estudios, informes y proyectos de investigación realizados por las personas beneficiarias durante el disfrute de la beca en sus revistas o colecciones editoriales, sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En ningún caso, podrán ser publicados por las personas beneficiarias sin la previa autorización de la Consejería con competencias en materia de turismo, que deberá ser otorgada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo en el plazo de tres meses. Finalizado este plazo sin haberse dictado resolución, se entenderá estimada la misma.

3. Los proyectos de investigación o actividades y estudios que hayan de realizar las personas beneficiarias se realizarán en la sede y dentro del horario de los centros de destino que les hayan sido asignados.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad para la que se les ha becado y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las becas en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está financiada por la Consejería con competencias en materia de turismo de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27.

i) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o del dispositivo electrónico y la dirección de correo electrónico durante el período en el que la beca es susceptible de control.

j) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir además con las siguientes obligaciones:

a) Realizar los estudios y el proyecto de investigación con dedicación exclusiva.

b) La utilización racional y sujeta a la finalidad de la beca concedida de los medios materiales habituales y disponibles en el centro de destino, necesarios para la realización de su formación.

c) Presentar trimestralmente a la persona que ejerza las funciones de dirección de la beca una memoria de las actividades realizadas, para su certificación, conforme a lo previsto en el artículo 28. El plazo para la presentación de dichas memorias será los quince días siguientes a la finalización de cada trimestre.

d) Presentar a la persona que ejerza las funciones de dirección de la beca una memoria final de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, una vez finalizada la misma y en el plazo máximo de un mes conforme a lo previsto en el artículo 28. El contenido mínimo de la memoria deberá comprender: Título del trabajo, objetivos, actividades realizadas para la consecución de dichos objetivos y resultados obtenidos.

e) Mantener la confidencialidad de la información y la protección de los datos gestionados incluso después de finalizar el período de formación e investigación desarrollado en la sede de la Consejería.

f) Guardar el debido sigilo y secreto antes y después de la finalización de su estancia sobre aquellas cuestiones de carácter reservado que pudiera conocer en el desarrollo de su actividad.

g) En su caso, obtener el visado, permisos o autorizaciones exigidos por las autoridades del país de destino, y presentar una copia ante la Consejería con competencias en materia de turismo antes del comienzo del período de la beca.

h) Suscribir por su cuenta una póliza de accidentes que cubra este tipo de contingencias durante el período de duración de la beca.

i) En su caso, recibir los tratamientos sanitarios preventivos necesarios para residir en el país de destino.

j) Suscribir por su cuenta una póliza de cobertura de asistencia sanitaria para las estancias en el extranjero, cuando la tarjeta sanitaria europea no sea válida.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Dicha modificación, incluida la ampliación de plazos de ejecución y justificación, en ningún caso podrá implicar variación del destino o finalidad de la beca, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la beca ni elevar la cuantía de la beca obtenida que figura en la resolución de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo de duración de las becas. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la beca tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 23. Suspensión temporal.

1. Cuando las personas beneficiarias se encuentren ante la imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas por la presente orden por un período de tiempo concreto y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones al órgano competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá en el plazo máximo de un mes. En todo caso, la solicitud de suspensión temporal habrá de ser documentada y debidamente justificada, expresando en todo caso, la causas que motiven dicha solicitud.

2. La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la pretensión de la persona solicitante, en cuyo caso el período inicial de duración de la beca se verá automáticamente prorrogado por un período igual al que dure la suspensión, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y que ello no afecte al cumplimiento de la finalidad de la beca.

3. La resolución podrá desestimar la pretensión de la persona solicitante, dando por finalizada la condición de persona beneficiaria, y determinará sobre la procedencia del reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

4. En todo caso, la resolución habrá de ser desestimatoria cuando de la propia solicitud de la persona interesada, de su motivación, o de la documentación aportada en la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por un período superior a cuatro meses.

Artículo 24. Renuncia.

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito y justificadamente, con al menos siete días de antelación a la fecha en que se desee hacerla efectiva, al órgano competente para acordar la concesión de la beca, quien resolverá sobre su aceptación y la procedencia del reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 27. La renuncia a una beca de forma injustificada supondrá la pérdida del derecho a solicitar otra beca en la siguiente convocatoria de becas.

En todo caso, la persona beneficiaria presentará una memoria resumen con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la aceptación de la misma.

2. Cuando una beca quede vacante por la renuncia aceptada de una de las personas beneficiarias, será adjudicada, por el período restante, a la persona suplente que corresponda según el orden de puntuación establecido, mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente para acordar la concesión de la beca, siempre que el citado período permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos.

CAPÍTULO IV

Pago, justificación y reintegro

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El importe de estas becas se hará efectivo mediante pago en firme de justificación diferida, no pudiéndose abonar un importe superior al 50% de la beca sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 19.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. A tal efecto, el abono de la beca se efectuará en los siguientes términos:

a) El importe que se consigne en la resolución de concesión de las becas, o en la resolución de cada prórroga, al inicio de la misma, sin que este importe pueda superar el 50% de la asignación de la beca, y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión.

b) El importe restante, transcurrido el tiempo que se determine en la resolución de concesión de las becas, o en la resolución de cada prórroga y ,en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la entrega de la memoria final.

3. No podrá proponerse el pago de la beca a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma los pagos anteriores de la misma, asi como de otras becas o subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud.

Artículo 26. Justificación.

Los pagos se justificarán por las personas beneficiarias en los términos siguientes:

a) El primer pago de la asignación anual de la beca se justificará con la presentación de las memorias trimestrales que se refiere el artículo 21.2.c), debidamente supervisadas y certificadas por la persona que ejerza las funciones de dirección de la beca, durante los primeros nueve meses de la beca.

b) El pago restante de la beca, con la certificación de la entrega de la memoria final debidamente aprobada y recepcionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2.d), y la presentación de las memorias trimestrales por el tiempo de beca restante.

Artículo 27. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona beneficiaria ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente a que se refiere el artículo 26.

d) Incumplimiento en plazo y forma de las prácticas y el proyecto de investigación que le sean asignadas a las personas beneficiarias.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades becadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades becadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El desempeño de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado del que se derive la percepción de retribuciones, la percepción de cualquier otro tipo de retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, así como el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación siguientes:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca o de cualquiera de las prórrogas en su caso.

b) La realización de conformidad de los proyectos de investigación o de los trabajos y estudios realizados hasta la fecha.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de becas será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las becas tendrán siempre carácter administrativo.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Turismo. Este procedimiento se iniciará de oficio, otorgándose a la persona interesada, en todo caso, la posibilidad de efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia, con anterioridad a la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

CAPÍTULO V

Obligaciones de la persona directora de las becas y Régimen sancionador

Artículo 28. Obligaciones de la persona directora de las becas.

Son obligaciones de la persona directora de las becas:

a) La dirección, el seguimiento y supervisión de la formación de las personas beneficiarias de las becas.

b) Supervisar y certificar en el plazo de un mes, las memorias trimestrales y la memoria final referidas en el apartado 2 del artículo 21 y remitirlos a la Dirección General competente en materia de fomento de la formación en el ámbito del turismo debidamente certificados.

c) La emisión de cuantos informes pueda requerir la Dirección General competente en materia de fomento de la formación en el ámbito del turismo referidos a la realización de estas becas.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular, la Orden de 21 de octubre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de turismo y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2021.

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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