Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 30 de mayo de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Marchena, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 28 de enero de 2020 se puso en conocimiento del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla y del Ayuntamiento de Marchena, ambos en la provincia de Sevilla, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre los dos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 26 de octubre de 2020, la persona titular de la Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora entre los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Marchena.

En virtud del mismo precepto la resolución de inicio fue notificada el 5 de noviembre de 2020 a los Ayuntamientos de La Puebla de Cazalla, Marchena y Morón de la Frontera (ubicado este último municipio en la provincia de Sevilla y afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea), y el 6 de noviembre de 2020 al Ayuntamiento de Osuna (municipio también de la provincia de Sevilla, afectado por el punto de amojonamiento trigémino final).

Con fecha 27 de octubre de 2020 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, con objeto de que en el plazo de un mes emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 19 de noviembre de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de La Puebla de Cazalla y Marchena, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el Acta de 15 de octubre de 1871, referida a la operación de deslinde entre los municipios de La Puebla de Cazalla y Marchena. Tal Acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre La Puebla de Cazalla y Marchena se halla conformada por 35 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde entre La Puebla de Cazalla y Marchena, realizada el 15 de octubre de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes del municipio de Morón de la Frontera, que comparte el punto de amojonamiento inicial, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- No fueron citados a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Osuna, que comparte el punto de amojonamiento final M35. Ello se debió a que este punto de amojonamiento trigémino ya había quedado determinado con anterioridad, concretamente en el deslinde de la línea Osuna-Marchena, realizado el 21 de junio de 1871, así como en el deslinde Osuna-La Puebla de Cazalla, realizado el 22 de junio de 1871, constando la firma de conformidad de los representantes de los Ayuntamientos referidos en las correspondientes Actas de tales fechas.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 23 de febrero de 2021, se dio traslado de una propuesta de orden de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de La Puebla de Cazalla y Marchena, el 23 de febrero de 2021, por el Ayuntamiento de Osuna, el 25 de febrero de 2021, y por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera, el 26 de febrero de 2021.

Cuarto. El 23 de marzo de 2021 tuvo entrada en la administración autonómica un escrito del Alcalde de La Puebla de Cazalla, cuestionando el hecho de que en el informe de replanteo del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se expresa un trazado de la línea de carácter oscilante o curvo en la mayoría de los tramos, mientras que en varios de ellos (del Mojón M22 al Mojón M23, del M31 al M32, del M32 al M33 y del M33 al M34) se refiere un trazado lineal rectilíneo.

En consideración al carácter cartográfico de la alegación, el 12 de abril de 2021 se dio traslado de dicho escrito al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a fin de que por este se emitiera nuevo informe sobre tal extremo, suspendiéndose el plazo para resolver el procedimiento por el tiempo que mediara entre esta petición de informe y su recepción, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El 15 de abril de 2021 se recibió el nuevo informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (su contenido se expresará en el fundamento de derecho tercero).

Puesto que el trámite de audiencia concluía al día siguiente de la recepción del informe, mediante oficio de 16 de abril de 2021 al que se acompañaba el mismo, se comunicó a los Ayuntamientos afectados que en el marco de los principios de cooperación y colaboración que han de regir las relaciones entre las Administraciones Públicas, previstos en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al amparo del artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procedió a ampliar el trámite de audiencia durante quince días hábiles, suspendiéndose el plazo para resolver el procedimiento por el mismo periodo, en virtud del artículo 22 de esta última ley.

Este trámite finalizó sin que fuera aportada ninguna otra alegación.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica en la delimitación de los términos municipales a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En cuanto a la alegación referida en el hecho cuarto, vertida por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla durante el trámite de audiencia, consideramos que queda desvirtuada por la argumentación contenida en el nuevo informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, según el cual las referencias al rumbo y declinación del trazado de la línea, en cada uno de sus tramos, se corresponden con la descripción literal recogida al respecto en el «Acta de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Marchena y La Puebla de Cazalla, ambos pertenecientes a la provincia de Sevilla», de 15 de octubre de 1871, destacándose las expresiones obrantes en el Acta con respecto a los tramos comprendidos entre el Mojón M22 y el Mojón M23, el M31 y M32, el M32 y M33 y el M33 y M34, acerca de que «la línea de término sigue rectamente» o que «el rumbo de la recta que los une» es el que debe trazarse entre dichos puntos de amojonamiento.

Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de La Puebla de Cazalla y Marchena, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 15 de octubre de 1871, en relación con las demás Actas citadas en el hecho segundo y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 15 de octubre de 1871 en relación con las demás Actas citadas en el Hecho Segundo, dotar de coordenadas y de datos identificativos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de la Puebla de Cazalla y Marchena, ambos en la provincia de Sevilla, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 30 de mayo de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA PUEBLA DE CAZALLA Y MARCHENA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a La Puebla de Cazalla, Marchena y Morón de la Frontera 37,209342019 -05,351843069 291301,44 4120686,82
PA2 37,209346592 -05,351685468 291315,44 4120686,98
PA3 37,209810359 -05,346716499 291757,72 4120727,50
PA4 37,212473148 -05,344351407 291974,94 4121017,77
PA5 37,213436098 -05,342529772 292139,25 4121120,62
PA6 37,214752404 -05,340898515 292287,63 4121263,10
PA7 37,215815247 -05,339473583 292417,00 4121377,91
PA8 37,217793407 -05,336306005 292703,52 4121590,47
PA9 37,222477752 -05,328871344 293376,07 4122094,00
PA10 37,223238957 -05,327201069 293526,36 4122174,82
PA11 37,223549145 -05,326472449 293591,86 4122207,65
PA12 37,224488593 -05,324452492 293773,66 4122307,49
PA13 37,225609343 -05,320589225 294119,51 4122423,44
PA14 37,226640220 -05,317604632 294387,14 4122531,34
PA15 37,227843554 -05,314203162 294692,22 4122657,48
PA16 37,229145198 -05,310760403 295001,22 4122794,45
PA17 37,230200744 -05,307958644 295252,67 4122905,51
PA18 37,231738600 -05,303987949 295609,13 4123067,57
PA19 37,232758998 -05,301535005 295829,52 4123175,50
PA20 37,233150420 -05,300833678 295892,80 4123217,42
PA21 37,233711370 -05,299691048 295995,69 4123277,20
PA22 37,234390704 -05,298503193 296102,91 4123350,02
PA23 37,234987855 -05,297332996 296208,34 4123413,76
PA24 37,235854196 -05,295153927 296404,00 4123505,20
PA25 37,237548315 -05,291557453 296727,63 4123685,45
PA26 37,239104651 -05,289138627 296946,40 4123852,95
PA27 37,240949805 -05,286513131 297184,27 4124052,06
PA28 37,243541460 -05,284658436 297355,75 4124335,66
PA29 37,246191308 -05,282326947 297569,67 4124624,70
PA30 37,250153014 -05,279358768 297843,56 4125057,95
PA31 37,252317074 -05,277201786 298040,67 4125293,47
PA32 37,257022296 -05,271157311 298589,35 4125802,68
PA33 37,258601079 -05,268213843 298854,62 4125971,60
PA34 37,264492265 -05,262006142 299420,83 4126612,11
PA35 común a La Puebla de Cazalla, Marchena y Osuna 37,265219744 -05,261156397 299498,12 4126691,03
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