Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Alejandro Rojas Marcos por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Alejandro Rojas Marcos sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación Alejandro Rojas Marcos, antes denominada Fundación Alhambra, fue constituida con fecha 15.9.1982, constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por resolución de 16.11.1982, con número 602 de registro. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.

Segundo. Con fecha de entrada de 8.4.2022 se recibe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía resolución de 31.3.2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia por la que, en virtud de la modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación sobre cambio del ámbito territorial de actuación, formalizada mediante escritura pública otorgada el 12.5.2021 ante don José María Florit de Carranza, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 1580 de su protocolo, se acuerda su traslado al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se solicita se proceda a la inscripción en este Registro de la Fundación Alejandro Rojas Marcos.

Tercero. Fines. Según el artículo 6 de sus estatutos, «son fines de la fundación la difusión, la enseñanza y la investigación de la identidad, la cultura y la historia del pueblo andaluz, con el objeto de promover un poder andaluz que facilite el progreso moral, cultural, social y económico de Andalucía, así como la promoción general de derechos humanos y valores sociales».

Cuarto. Domicilio y ámbito de actuación. Según el artículo 5 de sus estatutos, el domicilio de la fundación ha quedado establecido en la calle Castelar, núm. 14, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Dotación. Tras el último aumento de dotación recogido en escritura de 24.6.2010 otorgada ante don Álvaro Sánchez Fernández, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con núm. 885 de protocolo e inscrito en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, la dotación quedó establecida en tres millones ciento setenta y dos mil ciento treinta y cuatro euros con veintisiete céntimos (3.172.134,27 euros).

Sexto. Patronato. Arillo Ramírez, doña Ana Isabel; Pascual del Pobil y Pascual del Pobil, doña Carmen; Rojas-Marcos Vidal, doña Irene; Vivancos Arigita, Sonia Ángela; Cárabe Rodríguez, Susana.

Presidenta: Arillo Ramírez, doña Ana Isabel.

Vocal: Pascual del Pobil y Pascual del Pobil, doña Carmen.

Vocal: Rojas-Marcos Vidal, doña Irene.

Vicepresidenta: Vivancos Arigita, Sonia Ángela.

Secretaria: Cárabe Rodríguez, Susana.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación, en lo referente a su ámbito territorial de actuación, pasando del ámbito territorial nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación Alejandro Rojas Marcos, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la sección segunda, «fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1595.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, así como la aceptación de sus cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, así como al Registro de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 23 de mayo de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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