Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 30 de mayo de 2022, por la que se establecen mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Chucena y el término municipal de Villalba del Alcor en su enclave «Dehesa de Purchena», ambos en la provincia de Huelva.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 5 de abril de 2021 la persona titular de la Dirección General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora del término municipal de Chucena y del término municipal de Villalba del Alcor en su enclave «Dehesa de Purchena», ambos en la provincia de Huelva.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada el 9 de abril de 2021 a los Ayuntamientos de Chucena, Villalba del Alcor e Hinojos (este último municipio de la provincia de Huelva, afectado por el punto de amojonamiento trigémino final de la línea) y el 10 de abril de 2021 al Ayuntamiento de Manzanilla (también municipio de la provincia de Huelva, afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial).

El 8 de abril de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, para que en el plazo de un mes emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 6 de mayo de 2021 el Instituto remitió su informe, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre el término municipal de Chucena y el término municipal de Villalba del Alcor en su enclave «Dehesa de Purchena», con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el Acta de 12 de julio de 1897, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Chucena y Villalba del Alcor en su enclave «Dehesa de Purchena». Tal documento viene acompañado de cierta documentación complementaria.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre el término municipal de Chucena y el término municipal de Villalba del Alcor en su enclave «Dehesa de Purchena» se halla conformada por 28 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde realizada el 12 de julio de 1897 asistieron los representantes de ambos municipios, los representantes del municipio de Manzanilla, que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea, y los representantes del municipio de Hinojos, que comparte el último punto de amojonamiento, quedando constancia de las firmas de todos ellos al final del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 23 de septiembre de 2021, se dio traslado de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, por los Ayuntamientos de Chucena, Villalba del Alcor e Hinojos, en fecha 23 de septiembre de 2021, y por el Ayuntamiento de Manzanilla, en fecha 27 de septiembre de 2021.

Este trámite de audiencia finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Chucena y Villalba del Alcor en su enclave «Dehesa de Purchena», partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 12 de julio de 1897 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el Acta de deslinde de 12 de julio de 1897, dotar de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita el término municipal de Chucena y el término municipal de Villalba del Alcor en su enclave «Dehesa de Purchena», ambos en la provincia de Huelva, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 30 de mayo de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHUCENA Y EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLALBA DEL ALCOR EN SU ENCLAVE «DEHESA DE PURCHENA»

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Chucena, Manzanilla y Villalba del Alcor (Dehesa de Purchena) 37,358311033 -06,420286975 197062,43 4140112,55
PA2 37,357700955 -06,420795492 197014,92 4140046,47
PA3 37,356905411 -06,421433156 196955,22 4139960,22
PA4 37,355894058 -06,422255238 196878,31 4139850,61
PA5 37,354917293 -06,423030791 196805,66 4139744,69
PA6 37,354395501 -06,423442831 196767,05 4139688,10
PA7 37,353874274 -06,423860195 196727,97 4139631,59
PA8 37,352968593 -06,424601246 196658,66 4139533,45
PA9 37,352310551 -06,425128956 196609,25 4139462,11
PA10 37,351544924 -06,425750174 196551,12 4139379,13
PA11 37,350629910 -06,426492675 196481,64 4139279,96
PA12 37,349748340 -06,427234424 196412,36 4139184,50
PA13 37,348825198 -06,427977311 196342,81 4139084,43
PA14 37,347939033 -06,428734277 196272,16 4138988,51
PA15 37,347169405 -06,429387180 196211,20 4138905,19
PA16 37,346419033 -06,429994227 196154,38 4138823,86
PA17 37,345905783 -06,430415367 196114,99 4138768,25
PA18 37,344961349 -06,431217583 196040,09 4138666,01
PA19 37,343678717 -06,432291789 195939,72 4138527,11
PA20 37,342267939 -06,433475219 195829,15 4138374,34
PA21 37,341005357 -06,434547105 195729,06 4138237,66
PA22 37,339202252 -06,436010344 195592,10 4138042,25
PA23 37,337801035 -06,437182905 195482,52 4137890,51
PA24 37,336535854 -06,438265609 195381,45 4137753,58
PA25 37,335109049 -06,439446737 195271,00 4137599,03
PA26 37,333997506 -06,440367023 195184,94 4137478,63
PA27 37,333290134 -06,440928099 195132,35 4137401,93
PA28 común a Chucena, Hinojos y Villalba del Alcor (Dehesa de Purchena) 37,332973212 -06,441165124 195110,06 4137367,52

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