Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 30 de mayo de 2022, por la que se establecen mediante actuaciones de replanteo los datos identificativos de la línea que delimitadora entre los términos municipales de La Palma del Condado y Villalba del Alcor, ambos en la provincia de Huelva.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 9 de diciembre de 2021 la persona titular de la Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de La Palma del Condado y Villalba del Alcor, ambos en la provincia de Huelva.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada el día 20 de diciembre de 2021 al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, para que en el plazo de un mes emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Dicha resolución también fue notificada el día 29 de diciembre de 2021 a los Ayuntamientos de La Palma del Condado, Villalba del Alcor y Paterna del Campo (este último por ser un municipio afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea), y el día 30 de diciembre de 2021 al Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (afectado por el punto de amojonamiento trigémino final).

Segundo. Con fecha 1 de febrero de 2022 se recibió en la Dirección General de Administración Local el informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los términos municipales de La Palma del Condado y Villalba del Alcor, ambos en la provincia de Huelva, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 19 de abril de 1897, relativa a la operación de deslinde entre los términos municipales de La Palma del Condado y Villalba del Alcor, en relación con el acta de 4 de mayo de 1897. También se acompaña cierta documentación complementaria.

De los referidos documentos se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre los términos municipales de La Palma del Condado y Villalba del Alcor se halla conformada por 28 puntos de amojonamiento.

- El punto de amojonamiento trigémino inicial M1 es compartido también por el municipio de Paterna del Campo. El punto de amojonamiento trigémino final M28 lo comparte el municipio de Bollullos Par del Condado.

- A la operación de deslinde realizada el día 19 de abril de 1897 asistieron los representantes de los municipios de La Palma del Condado, Villalba del Alcor y Bollullos Par del Condado, quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Paterna del Campo. No obstante, el punto de amojonamiento trigémino inicial ya había quedado determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre Paterna del Campo y la Palma del Condado, realizadas el día 4 de mayo de 1897, quedando constancia de la conformidad de los representantes de Paterna del Campo en acta de la misma fecha.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local se dio traslado de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes, constando en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, por el Ayuntamiento de Paterna del Campo, en fecha 7 de marzo de 2022, por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, en fecha 8 de marzo de 2022, y por los Ayuntamientos de La Palma del Condado y Villalba del Alcor, en fecha 11 de marzo de 2022.

Este trámite de audiencia finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos aportara ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria entre los términos municipales de La Palma del Condado y Villalba del Alcor, ambos en la provincia de Huelva, partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de 19 de abril de 1897, en relación con el acta de 4 de mayo de 1897 citada en el hecho segundo y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el acta de deslinde de 19 de abril de 1897, en relación con el acta de 4 de mayo de 1897 citada en el hecho segundo, dotar de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de La Palma del Condado y Villalba del Alcor, ambos en la provincia de Huelva, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Huelva, así como al Instituto de Estadística y Cartografía  de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 30 de mayo de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA PALMA DEL CONDADO Y VILLALBA  DEL ALCOR

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
PA1 común a La Palma del Condado, Paterna
y Villalba del Alcor
37,460092665 -06,544062176 186520,99 4151814,93
PA2 37,457059775 -06,543748104 186536,10 4151477,24
PA3 37,455963853 -06,543851492 186522,37 4151355,94
PA4 37,452356579 -06,544574056 186443,35 4150957,95
PA5 37,450082655 -06,544984966 186397,48 4150706,92
PA6 37,447692141 -06,543358959 186531,38 4150436,16
PA7 37,441690060 -06,540949529 186719,54 4149761,92
PA8 37,440350153 -06,540005116 186797,53 4149610,05
PA9 37,438232789 -06,539464721 186836,52 4149373,23
PA10 37,436365328 -06,538918632 186877,06 4149164,13
PA11 37,430550507 -06,536894791 187031,94 4148511,97
PA12 37,425317858 -06,534737276 187201,11 4147923,99
PA13 37,418118882 -06,530302610 187563,72 4147110,20
PA14 37,413014546 -06,526878975 187845,60 4146532,28
PA15 37,411706630 -06,525537677 187958,92 4146382,66
PA16 37,398714363 -06,518823763 188499,49 4144918,34
PA17 37,395323358 -06,517695152 188585,38 4144538,22
PA18 37,392008775 -06,516686307 188660,99 4144166,98
PA19 37,384217047 -06,514449296 188826,85 4143294,74
PA20 37,376926237 -06,512007366 189012,98 4142477,43
PA21 37,374705955 -06,510907686 189101,21 4142227,36
PA22 37,373043476 -06,510133927 189162,88 4142040,28
PA23 37,370506818 -06,507955568 189345,37 4141751,54
PA24 37,366004340 -06,506821894 189427,21 4141248,05
PA25 37,360253384 -06,506442095 189437,12 4140608,47
PA26 37,359407051 -06,506016778 189471,31 4140513,13
PA27 37,358367794 -06,503867489 189657,45 4140390,70
PA28 común a Bollullos Par del Condado,
La Palma del Alcor
y Villalba del Alcor
37,357828627 -06,504096791 189634,91 4140331,61

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