Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1210/2022).

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Expediente: AT-14235/20.

Visto el expediente AT-14235/20, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: EDP Renovables España, S.L.U.

Domicilio: Calle Doctor Casal, 3-5, C.P. 33001 Oviedo.

Emplazamiento de la instalación: Parcelas 9, 51, 54 y 66 del polígono 63 y parcela 19 del polígono 78.

Término municipal afectado: Medina Sidonia (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22 de mayo de 2020, EDP Renovables España, S.L.U., solicitó ante esta Delegación del Gobierno autorización administrativa previa y autorización administrativa de Construcción para la instalación «PSFV Señora de la Oliva», a ubicar en el término municipal de Medina Sidonia.

Segundo. De conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1  de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 139, de 22 de julio de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 141, de 23 de julio de 2021.

En fecha 29 de septiembre de 2021, se recibieron alegaciones presentadas por Mariano I. Maeztu González, en representación de la Asociación Amigos de la Naturaleza (La Janda), provista de CIF G11054343, siendo estas alegaciones remitidas al solicitante en fecha 13 de octubre de 2021, y recibiéndose en esta Delegación en fecha 26 de octubre de 2021 escrito de EDP Renovables España, S.L.U., en el que se analiza y se da respuesta a las mismas, con el resultado que consta en el expediente.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de Construcción a EDP Renovables España, S.L.U., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Planta Solar «Señora de la Oliva» (AT-14235/20).

Potencia instalada 50 MW.

Capacidad de acceso 50 MW.

Generador fotovoltaico:

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical.

• 111.099 módulos fotovoltaicos de 540 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 9 centros de potencia de 7.000 kVA

Centros de potencia:

• 9 centros de potencia de 7.000 kVA, formado por transformador y protecciones.

• 200 inversores string de 250 kVA de potencia máxima.

Red de Media Tensión:

• La red de media tensión de 30 kV canalizada subterráneamente interconecta las PCS con la sala de MT de la Subestación Elevadora de planta (SET Navuelos).

• 4 circuitos subterráneos de Media Tensión de 30 kV de secciones entre 95 y 630 mm2 que unen los Centros de Potencia.

Circuito C-01:

• Trazado: PCS-03-01 / PCS-03-02 / PCS-01-02 / SET Navuelos 220 kV.

• Tipo de cable: AL HEPRZ1 18/30 kV 3x1x95 mm², 3x1x300 mm² y 3x1x630 mm².

Circuito C-02:

• Trazado: PCS-02-01 / PCS-01-01 / SET Navuelos 220 kV.

• Tipo de cable: AL HEPRZ1 18/30 kV 3x1x95 mm² y 3x1x240 mm².

Circuito C-03:

• Trazado: PCS-04-04 / PCS-04-03 / SET Navuelos 220 kV.

• Tipo de cable: AL HEPRZ1 18/30 kV 3x1x95 mm² y 300 mm².

Circuito C-04:

• Trazado: PCS-04-02 / PCS-04-01 / SET Navuelos 220 kV.

• Tipo de cable: AL HEPRZ1 18/30 kV 3x1x95 mm² y 3x1x400 mm².

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto pre­sentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a par­tir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la ter­minación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecu­ción del proyecto y en su explotación.

5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecu­ción, el cumplimiento de los condicionados que han sido esta­blecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la insta­lación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se resuelve el procedimiento de solicitud de otorgamiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de «Planta Solar fotovoltaica Señora de la Oliva» de 20,013 MW, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), promovido por EDP Renovables España, S.L.U. (núm. expediente:  AAU/CA/032/20), de fecha 9.5.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7.ª Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolu­ción en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno ex­pediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10.ª El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 23 de mayo de 2022.- La Delegada del Gobierno, P.S. (O. 13.5.22, BOJA extraordinario núm. 17, de 13.5), Mercedes Colombo Roquette.

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