Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal en los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio, y Televisión, S.A., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escritos presentados en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía, por don Joaquín Távora Smenjaud en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO. en Canal Sur y RTVA y doña Silvia Rodríguez Gilabert como Secretaria de Organización de la Federación de Servicios Movilidad y Consumo UGT-Sevilla, en fecha 31 de mayo de 2022, y 1 de junio de 2022, respectivamente, se comunica convocatoria de huelga en todos los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A. La huelga se llevará a efecto el día 17 de junio de 2022 de 00:00 a 24:00.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la actuación que desarrollan los medios de comunicación social radio y televisión, para garantizar el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, derecho fundamental previsto en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, es por lo que procede la regulación de los servicios mínimos.

El artículo 69.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, califica en su artículo 40.1 el servicio público de comunicación audiovisual como servicio esencial, lo que incluye a los servicios de radiodifusión y televisión públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida en las sentencias 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril, el carácter «esencial» que revisten los servicios públicos de televisión de titularidad pública deriva no solamente por determinación expresa del legislador, en las normas antes mencionadas, sino también de su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, consagrados por el artículo 20.1.d) de la Constitución Española.

Se solicitan propuestas de servicios mínimos a la entidad RTVA y Canal Sur y a los sindicatos convocantes, por correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia.

CC.OO. comunica su propuesta en la que consta «Por tanto creemos que la programación diaria informativa, o de cualquier otro género, no debería estar regulada en la jornada del 17 de junio de 2022 para garantizar efectivamente el Derecho de huelga de los trabajadores».

Por parte de la empresa presenta propuesta en la que justifica la regulación de servicios mínimos.

En el establecimiento de los servicios mínimos se ha de tener especialmente en cuenta la fecha escogida para el ejercicio de huelga, 17 de junio de 2022, día de la finalización de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía del 19 de junio de 2022, por cuanto en dicha fecha está prevista la emisión de espacios gratuitos de propaganda electoral acordados por la Junta Electoral de Andalucía y las distintas Juntas Electorales Provinciales de Andalucía, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como bloques de información electoral y programas especiales, como el de cierre de campaña.

La Junta electoral de Andalucía en su Acuerdo de 8 de junio de 2022 ha puesto de manifiesto lo siguiente en relación con los servicios mínimos en la huelga convocada en la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía:

«En el establecimiento de dichos servicios mínimos deberá tenerse presente la esencial importancia que en nuestro sistema revisten el proceso electoral para las elecciones al Parlamento de Andalucía que tendrán lugar el día 19 de junio de 2022 y los esenciales instrumentos para su adecuado desarrollo, entre los que, sin duda, se encuentran:

1. Los espacios gratuitos de propaganda electoral a que tienen derecho las formaciones políticas concurrentes a las elecciones en los medios de comunicación de titularidad pública (artículo 60.2 de la Ley Orgánica Electoral General y artículo 29 de la Ley Electoral de Andalucía).

2. Las previsiones contenidas en los Planes de Cobertura Informativa de la campaña electoral de los medios de titularidad pública, instrumentos fundamentales para la información de la ciudadanía y la libre formación de la opinión pública en el proceso electoral (Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral).

En este sentido, el Plan de Cobertura Informativa de los medios de comunicación de la RTVA para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el 19 de junio de 2022 recoge los correspondientes bloques diarios de información electoral, así como los programas especiales de cierre de campaña, cuya emisión está prevista para el día de la huelga. En efecto, el día 17 de junio de 2022 es el último día de la campaña electoral, fecha, por tanto, especialmente significativa en el proceso electoral.

Debe considerarse, sin duda, la existencia de derechos fundamentales de la mayor relevancia íntimamente vinculados a la emisión de dichas actuaciones y programas con incidencia electoral, como los reconocidos en los artículos 23 y 20 de la Constitución.»

Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta especialmente la fecha a la que afecta la huelga que es el último día de la campaña electoral, se establecen los servicios mínimos que deben mantenerse durante la jornada de huelga del día 17 de junio 2022, que son los que constan en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30).

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, en relación a la huelga convocada para todos los trabajadores y trabajadoras en todos los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A. La huelga se llevará a efecto el día 17 de junio de 2022 de 00:00 a 24:00 horas.

La huelga comprenderá la jornada completa de trabajo, de 00:00 a 24:00 horas, incluyendo aquellos turnos de trabajo que coincidan parcialmente con el comienzo o con el fin de la jornada de huelga.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

(Expte. H 52/2022 DGTBL)

Se debe garantizar la producción y difusión tanto a nivel provincial como regional, de los bloques informativos electorales que han sido previstos en el Plan de Cobertura Informativa de los medios de comunicación de la RTVA para la elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022, sometido a la Junta electoral de Andalucía de 24 de mayo de 2022, en especial los programas para el cierre de campaña electoral.

Se debe garantizar la producción y difusión tanto a nivel provincial como regional de los espacios gratuitos electorales, acordados en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Se debe garantizar la producción y emisión de la programación informativa relevante, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, que permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con el personal estrictamente necesario para ello.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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