Orden de 11 de enero de 2022, por la que se convocan para 2022, las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).
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Código de Procedimiento: 24806.
Mediante Orden de 26 de junio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 126, de 2 de julio de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), modificada por la Orden de 9 de abril de 2019, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1) (BOJA número 74, de 17.7.2019), por la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.1) (BOJA número 190, de 30.9.2020), por la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1) (BOJA número 246, de 23.12.2020) y por la Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1) (BOJA número 231, de 1.12.2021).
Estas ayudas se fundamentan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, que establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre las cuales se encuentra la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.
Esta prioridad se desarrolla en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada «Desarrollo de explotaciones agrarias y empresas».
El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (a partir de ahora «PDR»), aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, de fecha 10 de agosto de 2015, modificado por última vez por Decisión de Ejecución C(2021) 6131 final de la Comisión, de 16 de agosto de 2021, encuadra dentro del esquema de programación de su medida 6 «Desarrollo de explotaciones agrarias y empresas», la submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» y la operación 6.1.1, que se programa bajo el focus área 2B «facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional»
Al objeto de fomentar de manera decisiva la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, se ha establecido una convocatoria específica de estas ayudas a la que solo puedan concurrir mujeres.
Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) siendo el porcentaje de participación del 100%, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Los importes de la prima máxima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas queda establecida en 90.000 euros, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 y en la versión 10 del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2022.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2022, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2022, las ayudas reguladas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificada por la Orden de 9 de abril de 2019, por la Orden de 24 de septiembre de 2020 y por la Orden de 19 de noviembre de 2021:
a) Creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1). Convocatoria general, por un importe de 64.000.000,00 euros.
b) Creación de empresas para las jóvenes agricultoras, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1). Convocatoria específica mujeres, por un importe de 15.886.014,00 euros.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.d) del cuadro resumen aprobado en la citada Orden de 26 de junio de 2018, podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que vayan a instalarse como personas jóvenes agricultores en una explotación agraria situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se incluirán dentro de la «convocatoria específica mujeres» las solicitudes de ayuda de mujeres que no hayan resultado beneficiarias en la «convocatoria general» de la operación 6.1 para Andalucía, que se efectúa en el resuelvo primero 1.a) de esta orden.
3. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 24806, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24806/datos-basicos.html
Segundo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24806/como-solicitar.html
3. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
4. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Tercero. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen en relación con la tramitación del procedimiento se presentarán de forma exclusiva electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado segundo.
2. Con las publicaciones de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada, salvo para quién tuviera la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, cuya notificación se practicará solo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).
Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Quinto. Plazo de ejecución.
El plazo máximo para la correcta ejecución del plan empresarial será de 24 meses desde la fecha de instalación en la explotación. Para alcanzar la capacitación profesional suficiente el plazo máximo será de 36 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión o de 24 meses desde la fecha de la instalación.
No obstante lo anterior, en ningún caso la fecha de justificación del tercer pago de la ayuda podrá ser superior al 30 de junio de 2025.
Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER). Las partidas presupuestarias de la anualidad 2022, 2023 y 2024 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguientes:
- Creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1):
2022- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611NG 2021001276. Importe: 30.000.000 euros.
2023- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611NG 2021001276. Importe: 35.000.000 euros.
2024- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611NG 2021001276. Importe: 14.886.014 euros.
Total: 79.886.014,00 euros, con la siguiente distribución entre convocatorias:
- Convocatoria general: 64.000.000,00 euros.
- Convocatoria específica mujeres: 15.886.014,00 euros.
Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
5. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se relacionan en el anexo V de esta orden.
6. Para la presente convocatoria no se establece ningún sector especialmente sensible por su orientación productiva y/o ubicación de la instalación, para incrementar la cuantía de la prima base por primera instalación.
Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Octavo. Anexos.
1. Los formularios para las ayudas dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, son los siguientes:
Anexo I. Formulario de solicitud.
Anexo I. BIS. Formulario de solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de personas jurídicas solicitantes.
Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
Anexo III. Formulario de solicitud de pago.
Anexo IV. Formulario de comunicación de devolución voluntaria.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24806/como-solicitar.html
Noveno. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 11 de enero de 2022
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |
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BOJA nº 12 de 19/01/2022