Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 11 de enero de 2022 por la que se convocan para 2022 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).

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BDNS (Identif): 605520 - 605521.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para 2022 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1):

a) Creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1). Convocatoria general, por un importe de 64.000.000,00 euros.

b) Creación de empresas para las jóvenes agricultoras, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1). Convocatoria específica mujeres, por un importe de 15.886.014,00 euros.

Las subvenciones están financiadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, serán la siguientes:

- Creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1):

2022- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611NG 2021001276. Importe: 30.000.000 euros.

2023- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611NG 2021001276. Importe: 35.000.000 euros.

2024- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611NG 2021001276. Importe: 14.886.014 euros

Total: 79.886.014,00 euros, con la siguiente distribución entre convocatorias:

- Convocatoria general: 64.000.000,00 euros.

- Convocatoria específica mujeres: 15.886.014,00 euros.

Segundo. Personas beneficiarias.

Personas que tengan entre dieciocho y cuarenta años de edad, inclusive, y que vayan a instalarse como personas jóvenes agricultoras en una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se incluirán dentro de la «convocatoria específica mujeres» las solicitudes de ayuda de mujeres que no hayan resultado beneficiarias en la «convocatoria general» de la operación 6.1 para Andalucía, que se efectúa en el resuelvo primero 1.a) de la Orden de convocatoria.

Tercero. Objeto.

Mediante las ayudas definidas en la Submedida 6.1 «ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» podrán apoyarse aquellas actuaciones que contribuyan a la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados y en particular el relevo generacional.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, aprobadas mediante Orden de 26 de junio de 2018 (BOJA núm 126, de 2 de julio de 2018), modificada por la Orden de 9 de abril de 2019 (BOJA núm 74, de 17 de abril de 2019), por la Orden de 24 de septiembre de 2020 (BOJA núm 190, de 30 de septiembre de 2020) y por la Orden de 19 de noviembre de 2021 (BOJA núm 231, de 1 de diciembre de 2020).

Quinto. Cuantía.

La cuantía máxima de la ayuda será de 90.000 euros.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentaran de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico Único de la administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24806/datos-basicos.html

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

3. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24806/como-solicitar.html

Sevilla, Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019).

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