Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga la autorización administrativa previa del proyecto que se cita, y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1366/2022).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28 de junio de 2019, la mercantil Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U. (en adelante IBERANDA), presenta ante la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, proyecto básico administrativo del Parque Eólico Martín de la Jara de 36 MW y Línea de Evacuación de 30kV del parque Eólico que discurre entre en los términos municipales de Martín de la Jara (Sevilla) y Campillos (Málaga), a los efectos de solicitar la autorización ambiental unificada, autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública según Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Dicha instalación dispone de permiso de acceso y conexión a la red de transporte de la SET La Roda 400 kV.

Segundo. Con fecha 2 de diciembre de 2019 la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla y en Málaga solicitud y documentación para su tramitación al tratarse de una instalación interprovincial, según establece la Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, correspondiendo a las Delegaciones del Gobierno la tramitación y a la Dirección General la resolución de la misma.

Tercero. El expediente se somete a trámite de audiencia e información pública durante un período de 30 días, por parte de la Delegación Gobierno en Sevilla, insertando anuncio en BOJA núm. 6, de 10 de enero de 2020, así como en el portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, cumpliéndose igualmente con las obligaciones en materia de transparencia.

Cuarto. Igualmente, se somete el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOP de la provincia de Sevilla número 23, de fecha 29 de enero de 2020 y en BOP de la provincia de Málaga número 119, de 23 de junio de 2020, no produciéndose alegaciones durante la tramitación.

Quinto. Conforme a lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se han remitido separatas a los siguientes organismos con el fin de que remitan la conformidad u oposición a la autorización administrativa solicitada así como establezcan los condicionantes técnicos procedentes.

Remitidas desde la Delegación del Gobierno en Málaga:

- Ayuntamiento de Campillos.

- Diputación Provincial de Málaga.

Remitidas desde la Delegación del Gobierno en Sevilla:

- Excmo. Ayuntamiento de Martín de la Jara.

- Ecologistas en Acción.

- Seobirdlife.

- Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

- Delegación Territorial de Cultura en Sevilla.

- Edistribución Redes Digitales.

- REE.

- AESA.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Diputación de Sevilla.

- Instituto Geográfico Nacional.

- Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

- DPR España.

- Comunidad de bienes Zede Tajo.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Sexto. Con fecha 17 de junio de 2020, la Oficina Técnica de Urbanismo del Ayuntamiento de Campillos envía informe de compatibilidad urbanística favorable, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Séptimo. Con fecha 1 de octubre de 2020, la Dirección General Energía comunica a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que se ha realizado trámite de información pública y consultas, tal y como recoge el artículo 32.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, no habiéndose recibido alegaciones de carácter ambiental.

Octavo. Con fecha 17 de agosto de 2021, la Dirección General de Energía recibe oficio de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático remitiendo el Dictamen Ambiental favorable de la actuación «Instalación y Puesta en Servicio del Parque Eólico Martín de la Jara de 36 MW y su Línea de Evacuación de 30 kV», en los términos municipales de Martín de la Jara (Sevilla) y Campillos (Málaga), de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, concediendo trámite de audiencia del dictamen ambiental a las personas interesadas en el procedimiento.

Noveno. Con fecha 11 de octubre de 2021, la Dirección General de Energía recibe oficio de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático remitiendo el Informe Vinculante de la actuación «Instalación y Puesta en Servicio del Parque Eólico Martín de la Jara de 36 MW y su Línea de Evacuación de 30 kV», en los términos municipales de Martín de la Jara (Sevilla) y Campillos (Málaga).

Décimo. Con fecha 29 de octubre de 2021, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga informa favorablemente a la autorización administrativa previa del proyecto.

Décimo primero. Con fecha de 2 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Martín de la Jara, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

Décimo segundo. Con fecha 12 de noviembre de 2021, se recibe procedente de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla informe favorable a la autorización administrativa previa del proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias en materia de energía recaen en la Dirección General de Energía, en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo. Es competente para la autorización de instalaciones y actividades energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, así como el régimen de energías renovables; de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica; así como la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 5 de octubre de 2021. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

En su virtud, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, habiéndose realizado los trámites preceptivos y emitido el informe vinculante por el órgano ambiental competente, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, esta Dirección General de Energía, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa del Parque Eólico Martín de la Jara de 36 MW y su Línea de Evacuación de 30 kV, que discurre entre en los términos municipales de Martín de la Jara (Sevilla) y Campillos (Málaga), promovido por Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., cuyas características principales son:

• 9 aerogeneradores de torre tronco-cónica tubular, de altura aproximada de entre 80/115 metros, 4.000 kW de potencia cada uno, tensión de generación 30.000 V, con rotor tripala de diámetro, entre 100 y 170 metros aproximadamente. 6 en el t.m. de Martín de la Jara (Sevilla) y 3 ubicados en el t.m. de Campillos (Málaga).

• 9 transformadores secos 1/30 kV, 5.150 kVA, situados en cada aerogenerador. 6 en el t.m. de Martín de la Jara (Sevilla) y 3 ubicados en el t.m. de Campillos (Málaga).

• Red de líneas aéreo-subterráneas de alta tensión de 30 kV, desde los aerogeneradores hasta la SET El Álamo.

• Accesos, viales interiores y viales secundarios para acceso a cada uno de los aerogeneradores.

• Potencia eléctrica instalada total en el parque: 36 MW.

• Tensión de evacuación y conexión: 30/400 kV.

Segundo. Esta autorización previa se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Energía, sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones, conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Sevilla, 12 de noviembre de 2021.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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