Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 28/06/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Serón (Almería). (PP. 1124/2022).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por parte de la mercantil Parque Eólico Los Balazos, S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, núm. 259, D, Madrid, se solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación denominada «Proyecto de Parque Eólico Los Balazos (18 MW)» en el término municipal de Serón, número de expediente PE-209. Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fecha 14.10.2021.

Segundo. De acuerdo con el articulo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en el Boletín de la Junta de Andalucía núm. 234, de 7 de diciembre de 2021; Boletín Oficial del Estado núm. 295, de 10 de diciembre de 2021; Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 238, de 15 de diciembre de 2021, y en el periódico Diario de Almería de fecha 10 de diciembre de 2021, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Serón.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero. Dentro del plazo de información pública se formularon alegaciones por parte de don José Pérez Pérez, quien, de forma sucinta, se oponía a la declaración de utilidad pública en concreto de este proyecto manifestando, de forma resumida, lo siguiente:

1. Solicitando su personación en el procedimiento como interesado.

2. Caducidad de la autorización ambiental unificada.

3. Ausencia de A.A.U. para la subestación de Baza.

4. Incumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros en relación con el eje Caparacena-Baza-La Ribina.

5. Efecto acumulativo y sinérgico con otros proyectos en la zona.

6. Exceso de la potencia instalada sobre la autorizada.

7. Modificaciones sucesivas del proyecto.

8. Errores en la memoria del proyecto.

9. Ausencia de estudio de quirópteros.

10. Cruzamiento con vías pecuarias.

11. Fraccionamiento en varios proyectos para evitar su tramitación como uno solo.

12. Existencia de una sociedad mercantil matriz, de la que dependen las empresas autorizadas a la ejecución de distintos proyectos en la zona.

13. Caducidad de la declaración de impacto ambiental correspondiente a la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble cirucuito, a 400 kV, Baza-Caparacena.

14. Acumulación de proyectos en el territorio de la Hoya de Baza.

15. Amenazas tecnológicas, por la afección en la telemetría y en señales de tv, radio y otras.

16. Afección a las actividades agrarias por la generación de microclimas bajo el vuelo de las hélices.

17. Atracción de aves a los terrenos bajo el vuelo de las hélices de los aeorgeneradores y zonas contiguas durante las labores de remoción del terreno.

18. Afección a la apicultura y ganadería.

19. Generación de microclimas bajo el vuelo de las hélices de los aerogeneradores.

20. Afección sobre el trazado del gasoducto Huércal-Overa a Guadix.

21. Afección a la futura línea eléctrica de evacuación Las Parrancanas-Límite.

En cumplimiento del art. 145 del R.D. 1955/2000, se dio traslado de estas alegaciones a la empresa promotora del proyecto para que manifestara lo que estimara pertinente, recibiéndose con fecha 8.4.2022 escrito al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero. En cuanto a las alegaciones formuladas por don José Pérez Pérez, deben ser rechazadas por los motivos siguientes:

- En cuanto a su condición de interesado en el procedimiento, don José alega cuestiones genéricas para justificar la misma, sin que en ningún momento acredite en qué medida la declaración de utilidad pública que nos ocupa incide en su esfera personal de un modo económico y/o jurídico, esto es, que lleve aparejada una ventaja o utilidad jurídica derivada del procedimiento que se instruye. Debe pues desestimarse su personación en este procedimiento como interesado.

- En cuanto a las alegaciones sobre las afecciones ambientales del proyecto, bien por sí mismo o en conjunción con otros, las mismas no pueden tomarse en consideración en esta fase del procedimiento, toda vez que ya se ha efectuado la tramitación de la autorización ambiental unificada por parte del órgano medioambiental competente, a la que este órgano no puede sino remitirse al carecer de competencias para su modificación. Asimismo, y en cuanto a la caducidad alegada de la AAU, cabe decir que la AAU fue emitida el 17.12.2020 recogiéndose expresamente la vigencia de la misma: «De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificada por el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, este informe perderá su vigencia si, una vez publicada en la forma que reglamentariamente se determine, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años». Es necesario recordar que el proyecto fue sometido a la tramitación de la AAU, incluyendo el Informe Vinculante de 17.12.2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 13.5.2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, de no sustancialidad de la modificación del proyecto, los condicionantes para su autorización al objeto de minimizar los impactos de la actividad.

- En cuanto a las alegaciones referentes a los términos en que se acordó en su día la autorización administrativa previa y de construcción, aquellas otras que versan sobre el emplazamiento de la instalación o hacen referencia a otros expedientes más o menos relacionados con éste, así como las que versan sobre la tramitación del presente procedimiento, indicar que tanto la tramitación del expediente de autorización administrativa previa y de construcción como el de utilidad pública se han efectuado de conformidad con la legislación vigente y siguiendo todos los trámites exigidos, en concreto lo establecido en Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En todo caso, y respecto de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, las mismas no pueden ser revisadas en este procedimiento que, recordemos, pretende concretar sobre qué bienes y derechos con afecciones por la ejecución del proyecto procede la declaración de utilidad pública ya reconocida de forma genérica para todos las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica por el art. 54 de la precitada Ley del Sector Eléctrico.

- Tampoco puede considerarse la alegación en cuanto al exceso de potencia de la instalación sobre lo autorizado, dado que se contempla la instalación de limitadores para ajustarse a los 18 MW de potencia máxima de evacuación.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Único. Declarar en concreto la utilidad pública del «Proyecto de Parque Eólico Los Balazos (18 MW)», cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Titular: Parque Eólico Los Balazos, S.L., CIF B-87997193.

Domicilio: Paseo de la Castellana, núm. 259D, 14.ª planta, 28046 Madrid.

Finalidad: Producción de energía eléctrica Grupo b.2.1. (eólica interior)

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Denominación PARQUE EÓLICO LOS BALAZOS
Emplazamiento Parajes Las Piezas y Los Cerrillos del t.m. de Serón
Coordenadas UTM de los aerogeneradores Huso 30 X Y
BZ-1 536.465 4.141.900
BZ-2 537.023 4.142.232
BZ-3 536.194 4.141.484
BZ-4 536.016 4.141.092
Potencia máxima a instalar 24 MW
Potencia máxima autorizada de evacuación 18 MW (limitada por sistema de control SCADA)
Aerogeneradores Núm. aerogeneradores: 4
Rotor Tipo Tripala
Diámetro 170 m
N.º de palas 3
Altura de montaje 115 m
Generador Tipo Asíncrono con rotor enjaulado
Potencia 6 MW
Velocidad nominal 1.450 r.p.m
Transformador elevador Potencia 7200 kVA
Tensión 0,69/30 kV
Emplazamiento En sala cerrada de la parte posterior de la góndola
Celdas M.T. Configuración según posición en aerogenerador: celda de protección+remonte o celda de remonte+línea+protección
Aislamiento: SF6 – 36 kV
Líneas de conexión de transformadores elevadores a centro de seccionamiento Núm. de líneas 2
Trazado Subterráneo
Tensión nominal 30 kV
Tipo de conductor 3 x 240 mm² Al - RHZ1 18/30 kV
3 x 95 mm² Al - RHZ1 18/30 kV
Longitud (km) L1: 2,242
L2: 1,341

Presupuesto: 15.046.215,78 €.

La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa.

Notifiquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa que esta resolución pone fin a la via administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso contencioso administrativo conforme lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación del Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de esta notificación en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la indicada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 13 de mayo de 2022.- La Delegada del Gobierno, P.D. (Orden de 5.6.2013, BOJA núm. 114, de 13.6), María Isabel Sánchez Torregrosa.

ANEXO

RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO LOS BALAZOS (18MW), T.M. DE SERÓN EXPTE.: PE 209

Núm.
de
Orden Municipio Propietario Núm. 
Políg.
 Catast. Núm. 
Parc.
 Catast. USO Vial Zanja Aerogenerador
Ocupación
 Temporal Ocupación Permanente Plataforma Cimentación Nombre Vuelo (m²)
1 Serón LÓPEZ JIMÉNEZ, JUAN (HEREDEROS DE) 001 00074 Labor secano BZ-02 3962,98
2 Serón RODRÍGUEZ ORTIGOSA, RAFAEL
RODRÍGUEZ CASTAÑO, ANA BELÉN
RODRÍGUEZ CASTAÑO, M.CARMEN
RODRÍGUEZ CASTAÑO, RAFAEL ÁNGEL
001 00081 Labor secano 2138,78 BZ-02 2879,44
3 Serón SÁNCHEZ GARCÍA, JUANA
MARTÍNEZ MOYA, VICENTE
001 00083 Olivos regadíos 18,58 1,57 1710,97 BZ-02 955,04
4 Serón PÉREZ SÁNCHEZ, FELIPE 001 00084 Labor secano 11,53 494,94 41,27 2120,66 BZ-02 1,71
5 Serón FERNÁNDEZ MOLINA MERCEDES (HEREDEROS DE) 001 00085 Labor secano 2817,34 774,92 68,05 167,78
6 Serón BURGOS MASEGOSA, MANUEL
BURGOS AZOR, MANUEL ROBERTO
BURGOS AZOR, M.ISABEL
BURGOS AZOR, ELISA
BURGOS AZOR, RAQUEL
001 00087 Labor secano 2446,22 960,48 90,53 BZ-01 490,84
7 Serón SÁNCHEZ PÉREZ, JUAN 001 00088 Labor secano BZ-01 3513,51
8 Serón SÁNCHEZ PÉREZ, JOSE 001 00089 Labor secano
Almendro secano 1090,81 1063,02 80,40 3331,53 379,83 BZ-01 6978,50
9 Serón SENÉS MARTÍNEZ, ENCARNACIÓN (HEREDEROS DE)
SÁNCHEZ PÉREZ, RAMÓN (HEREDEROS DE)
SÁNCHEZ SENES, JOSE MANUEL
001 00090 Labor secano 1490,07 454,92 42,80 2054,25 BZ-01 2166,59
10 Serón RUIZ CORONA, ANTONIA
CASTAÑO PÉREZ, CIRILO
001 00091 Labor secano 607,49 262,08 24,79 3309,01 BZ-01 2478,02
11 Serón CASTAÑO PÉREZ, MERCEDES (HEREDEROS DE) 001 00092 Labor secano 3040,95 155,18 13,72 102,83
12 Serón LÓPEZ JIMÉNEZ, MARIA JACOBINA 001 00256 Labor secano 248,65 22,57 3083,66 379,83 BZ-02 7678,51
13 Serón AYUNTAMIENTO DE SERÓN 001 09003 Improductivo 1169,78
14 Serón CHECA SÁNCHEZ, REMEDIOS (HEREDEROS DE) 002 00011 Labor secano 327,00 31,00 3,25 4400,00 379,83 BZ-03 5443,43
15 Serón CORRAL CASTAÑO, ENRIQUE 002 00012 Labor secano 988,00 733,00 111,55 1826,00 BZ-03 1161,21
16 Serón CASTAÑO CASTAÑO, FRANCISCA 002 00013 Labor secano 146,00 BZ-03 283,58
17 Serón CHECA CHECA, ALEJANDRO 002 00015 Labor secano 277,31
18 Serón CHECA SÁNCHEZ, MANUEL HR 002 00016 Labor secano 499,00 1519,00 151,00 527,00 BZ-03 2490,00
19 Serón CASTAÑO CANO, MARIA REMEDIOS 002 00018 Labor secano 0,18 BZ-04 215,00
20 Serón CHECA SÁNCHEZ, MARIA 002 00019 Labor secano 339,00 96,98 7,07 2187,00 379,83 BZ-04 5331,00
21 Serón CASTAÑO CANO, ADELINA 002 00020 Labor secano 3259,00 BZ-04 2806,00
22 Serón CASTAÑO CASTAÑO, NATALIA (HEREDEROS DE) 002 00021 Labor secano 1969,00 BZ-04 2573,85
23 Serón CASTAÑO CASTAÑO, ANTONIA 002 00022 Labor secano 478,00 1732,00
24 Serón CASTAÑO CASTAÑO, MARIA DEL CARMEN (HEREDEROS DE) 002 00023 Labor secano 406,00
25 Serón CASTAÑO CANO, ADELINA 002 00024 Labor secano 61,00
26 Serón RUBIO CUEVAS, ENRIQUETA 002 00038 Labor secano 372,89 36,16
27 Serón DÍAZ CORRAL, SERAFÍN 002 00040 Labor secano 1052,26 129,00
28 Serón CORRAL CASTAÑO PÉREZ, JOSE ANTONIO 002 00041 Labor secano 1021,84 131,53
29 Serón PÉREZ LORENTE, JOSE (HEREDEROS DE) 002 00048 Labor secano 579,00 220,22 21,30
30 Serón HERRERO CASTAÑO, DOMINGO 002 00049 Labor secano 714,93 219,40 21,41
31 Serón MARÍN CORRAL, FILOMENA JUANA
RUBIO MARÍN, ANDRÉS
RUBIO MARÍN, SERAFÍN
RUBIO MARÍN, MARIA JOSEFA
002 00050 Labor secano 840,00 305,16 29,61 BZ-04 1998,00
32 Serón GALLARDO CASTAÑO, JOSE 002 00052 Labor secano BZ-04 104,94
33 Serón CASTAÑO CANO, LUIS 002 00071 Labor secano 8,00
34 Serón CASTAÑO CASTAÑO, MANUEL
CORRAL MARTÍN, MONTSERRAT
002 00235 Labor secano BZ-04 188,74
35 Serón RUBIO PÉREZ, GUADALUPE (HEREDEROS DE) 002 00236 Labor secano BZ-04 1974,16
36 Serón CHECA NIETO, MANUEL 002 00238 Labor secano 1677,00 640,00 70,00 557,79 BZ-03 5713,00
37 Serón TORRES CALER, MANUELA 002 00014 Labor secano 137
38 Serón AYUNTAMIENTO DE SERÓN 002 09008 Labor secano 1503 148 14 2283 BZ-03-BZ-04 302

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