Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 28/06/2022

3. Otras disposiciones

Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción

Resolución de 22 de junio de 2022, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se aprueban normas sobre contratación.

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El régimen económico presupuestario de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina) viene determinado por el artículo 32 de Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante y, de forma más pormenorizada, por el artículo 61 del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina, aprobado por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 20 de abril de 2022, donde se previene que «el régimen patrimonial, de contabilidad e intervención y el régimen de contratación será el del Parlamento de Andalucía».

Para adaptar tal régimen a las peculiaridades y características organizativas de la Oficina y a las normas que le son de aplicación en materia de contratación administrativa, esta institución parte de la aprobación de una remisión genérica a las normas de contratación que rijan en la Cámara legislativa, a la que se adiciona una regulación específica de aquellos aspectos que merecen un tratamiento específico dadas las particularidades la aquélla.

En este sentido, el director de la Oficina, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 14 del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de esta institución, con el informe favorable de la Intervención del Parlamento de Andalucía, aprueba las siguientes

NORMAS DE CONTRATACIÓN

Primera. Régimen jurídico y organizativo para la gestión de la contratación.

1. Con carácter general, el régimen de contratación y de adquisición de la Oficina será el que rija para el Parlamento de Andalucía, dejando a salvo las disposiciones contenidas en las presentes normas y cuanto se derive del específico régimen regulatorio, organizativo y de funcionamiento de la institución.

2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de contratación del Parlamento de Andalucía habrán de interpretarse aplicando criterios de analogía que hagan posible su aplicación a esta Institución. En este sentido, y sin menoscabo de cuantas otras equivalencias interpretativas procedan, con carácter general.

2.1. Las referencias realizadas a la Mesa del Parlamento de Andalucía y a la presidencia del Parlamento de Andalucía habrán de entenderse hechas a la persona titular de la dirección de la Oficina.

2.2. Las referencias realizadas al letrado o letrada mayor del Parlamento de Andalucía habrán de entenderse hechas a la persona que ocupe el puesto de director/a adjunto/a de la Oficina.

2.3. Las referencias realizadas a los respectivos servicios parlamentarios habrán de entenderse hechas a las Subdirecciones que desarrollen funciones análogas en la Oficina.

Segunda. Órgano de contratación.

1. La persona titular de la dirección de la Oficina actuará como órgano de contratación de la institución y estará facultada para celebrar, en nombre de esta, los contratos necesarios en el ámbito de su competencia.

2. La persona titular de la dirección de la Oficina podrá delegar todas o algunas de las facultades que le corresponden como órgano de contratación en la persona que ocupe el puesto de director/a adjunto/a de la Oficina.

Tercera. Mesa de Contratación.

1. En la adjudicación de los contratos, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, que tendrá carácter permanente y que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona que ocupe el puesto de subdirector/a de asuntos jurídicos, prevención y protección de la persona denunciante, que la presidirá.

b) Un representante de la Intervención del Parlamento de Andalucía, designado por el interventor o interventora general.

c) La persona que ocupe el puesto de jefe/a del departamento de asuntos jurídicos, prevención y protección de la persona denunciante, que actuará como letrado o letrada. Sustituirá a la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. En los casos de ausencia del letrado o letrada, este será sustituido por el funcionario o la funcionaria designado por la Dirección Adjunta.

d) La persona que ocupe el puesto de subdirector/a de administración, recursos humanos, gestión económica y TIC. En los casos de ausencia, será sustituido por el funcionario o la funcionaria designado por la Dirección Adjunta.

e) El asesor/a técnico/a encargado de las funciones y tareas de gestión económica, que ostentará la Secretaría y que actuará con voz y sin voto. En los casos de ausencia, será sustituido por el funcionario o la funcionaria designado por la Dirección Adjunta.

2. También podrán asistir a la Mesa de Contratación, previa citación de su Presidencia, las personas responsables de las subdirecciones o departamentos a quienes pueda afectar la celebración del contrato y aquellas otras que se estime conveniente, que intervendrán con voz y sin voto.

3. Cuando las características y circunstancias especiales del contrato así lo requieran, el órgano de contratación, mediante resolución motivada, podrá determinar que se incorporen otros miembros a la Mesa de Contratación o designar una Mesa de Contratación específica para ese contrato.

4. En aquellos expedientes de contratación que no requieran la intervención de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación podrá disponer, al momento de adopción del acuerdo de inicio, la constitución de un órgano colegiado de asistencia, que estará compuesto por los mismos miembros de la Mesa de Contratación a excepción del representante de la Intervención del Parlamento de Andalucía.

Disposición final. Única. Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 2022.- El Director, Ricardo Vicente Puyol Sánchez.

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