Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 13 de junio de 2022, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el Ámbito Local (Joven Ahora) y del impulso a la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 2 de junio de 2022 y la Orden de 3 de junio de 2022, respectivamente.

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El Servicio Andaluz de Empleo, creado por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, está constituido como Agencia de Régimen Especial adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de su Ley de creación y el artículo 2.4 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, el Servicio Andaluz de Empleo cuenta con una organización central y una organización periférica para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, de conformidad con el artículo 6 de su Ley de creación y el artículo 9 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril.

Por su parte, el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y la persona titular de la Presidencia o dirección de las agencias en sus respectivos ámbitos. En la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para conceder subvenciones corresponde a la persona titular de su Presidencia.

Con fecha de 9 de junio, se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 109, de 9 de junio) la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el Ámbito Local (Joven Ahora), y la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

Ambas órdenes, en los apartados 12 y 26.c) de su correspondiente cuadro resumen, establecen que la competencia para resolver el procedimiento de concesión y reintegro de las subvenciones reguladas corresponderá a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la citada Agencia.

Por tanto, en uso de la habilitación contemplada, y por razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión y, en su caso, reintegro de las citadas subvenciones, en consonancia con criterios de buena administración, hacen aconsejable proceder a una adecuada ordenación de las mismas, a través de la delegación de las competencias descritas anteriormente en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio.

En su virtud, vista la propuesta del Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101.1, 102.4 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio.

Se delegan en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro, de las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el Ámbito Local (Joven Ahora), y en la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía (BOJA núm. 109, de 9 de junio).

Segundo. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución.

Tercero. Ejercicio de la competencia delegada.

1. La competencia delegada por la presente resolución será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.

La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución.

Quinto. Efectos.

La resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2022.- El Presidente, Miguel Ángel García Díaz.

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