Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Contratación, por la que se modifica la declaración de necesaria uniformidad de los suministros energéticos para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

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La Consejería de Hacienda y Financiación Europea ejerce las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de contratación conforme al Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Para su mejor desempeño, tiene atribuida la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales vinculadas de la Junta de Andalucía.

Concretamente el artículo 14.2.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, establece que a la Dirección General de Contratación le corresponde la competencia de la declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de las instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados, dependiendo de la misma como órgano colegiado adscrito la Comisión Central de Homologación, todo ello de conformidad con el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, dedica su Capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados.

Asimismo, el artículo 34.4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que tanto la Administración de la Junta de Andalucía como sus agencias administrativas estarán obligadas a contratar con las empresas homologadas sus correspondientes bienes y servicios homologados. Del mismo modo, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 9 de mayo de 2011, establece la obligatoriedad de contratación de dichos bienes por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, así como por las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz. Y el artículo 35 de este Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que a la Dirección General competente en materia de contratación le corresponde la declaración de bienes y servicios de necesaria uniformidad, así como tramitar el procedimiento de selección, de conformidad con el sistema de racionalización técnica de la contratación elegido. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados. Igualmente, el artículo 36 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que la declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Contratación, que determinará el tipo de bien o servicio de que se trate. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, el 16 de abril de 2020 (BOJA número 72), se publicó la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se declaró la necesaria uniformidad de los suministros energéticos para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Tras esta resolución, se formalizó el Acuerdo Marco de Homologación de Suministros de Combustibles líquidos y suministro de energía eléctrica en puntos de recarga para el parque móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales el 1 de febrero de 2021.

Como resultado de la licitación del acuerdo marco quedaron desiertos los lotes núms. 2 y 3 correspondientes a:

Lote núm. 2: Suministro de energía eléctrica mediante puntos de recarga destinado a vehículos eléctricos.

Lote núm. 3: Suministro de combustible para el almacenamiento y aprovisionamiento mediante depósitos.

Como consecuencia de lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 40.b) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, para la contratación de bienes o servicios que, habiendo sido declarados de necesaria uniformidad, no estuviesen homologados, es necesario recabar autorización de la Comisión Central de Homologación, por lo que para la contratación de los suministros correspondientes a los lotes 2 y 3 sería necesaria dicha autorización.

Tras ello, el 15 de junio de 2021 (BOJA número 113), se publicó la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Contratación, por la que se modifica la declaración de necesaria uniformidad de los suministros energéticos para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, quedando referida exclusivamente a los siguientes suministros:

- Combustibles líquidos:

• Gasolina automoción (sin plomo de 95 y 98 octanos).

• Gasóleo A de automoción.

• Gasóleo B para uso agrícola y marítimo.

- Suministro de aditivos para reducción de NOx en motores diésel.

No obstante, posteriormente se han detectado limitaciones de algunos vehículos que forman parte del Parque Móvil para acceder a los puntos de suministros homologados –estaciones de servicio–, tales como las embarcaciones, obligando a contratar el suministro de combustibles líquidos con estaciones no homologadas, lo que hace necesario autorización de la Comisión Central de Homologación, y conlleva no en pocos casos un aumento de la carga administrativa para su disposición.

Ante estas circunstancias, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del citado Decreto 39/2011, de 22 de febrero, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente sobre contratación administrativa,

RESUELVO

Primero. Modificar la declaración de necesaria uniformidad de los Suministros energéticos para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, limitándose exclusivamente a los vehículos que circulen por carretera y/o camino, para los siguientes tipos de suministros:

- Combustibles líquidos:

• Gasolina automoción (sin plomo de 95 y 98 octanos).

• Gasóleo A de automoción.

• Gasóleo B para uso agrícola.

- Suministro de aditivos para reducción de NOx en motores diésel.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2022.- El Director General, Alejandro Torres Ridruejo.

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