Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 28 de junio de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se publica una convocatoria complementaria a la de 2 de julio de 2021 de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023, con los fondos resultantes de renuncias y vacantes en dicha primera convocatoria.

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Con fecha 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, tal como fue presentado el 7 de octubre de 2020, incorpora diez políticas palanca entre las que se encuentra la relativa a la «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades». Este Plan contempla como uno de sus objetivos clave la modernización del sistema educativo en todos sus niveles, incluyendo el universitario.

El Ministerio de Universidades ha definido diversas reformas e inversiones para ejecutar el citado Instrumento Europeo de Recuperación, plasmadas en el componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, titulado «Modernización y digitalización del sistema educativo». En concreto, y por lo que a las inversiones se refiere, se persigue con ellas, por un lado, la recualificación del sistema universitario español y, por otro, su modernización y digitalización.

El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español instrumenta la inversión C21.I4 «Formación y capacitación del personal docente e investigador del citado componente 21». Se trata de una inversión de carácter plurianual, dirigida a la recualificación del sistema universitario español a través de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores/as, del fomento de la movilidad de su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y contratado y de la atracción del talento internacional. Esta inversión contempla la concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que las universidades públicas concedan un mínimo de 2.521 ayudas de formación en las tres modalidades previstas a fecha de 31 de diciembre de 2023.

Como consecuencia de lo anterior, el Anexo I del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, concede a la Universidad de Jaén un importe de 3.719.310 euros. Por resolución de 2 de julio de 2021, del Rector de la Universidad de Jaén, se publicó la Convocatoria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023. En dicha resolución se convocaron las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

La citada convocatoria fue resuelta de forma definitiva mediante Resolución de 30 de noviembre de 2021, del Vicerrector de Investigación de la Universidad de Jaén. Según establece el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, del Ministerio de Universidades, en un plazo máximo de 18 meses desde la Resolución definitiva de dicha convocatoria, la Universidad de Jaén podrá publicar y aprobar una convocatoria complementaria destinada al mismo fin, empleando para ello los fondos resultantes de renuncias o vacantes de aquellas ayudas no ejecutadas total o parcialmente.

Así mismo, el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, del Ministerio de Universidades, y en la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, establece que se deberá destinar al menos el 50% del importe total de la subvención recibida a la modalidad de ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores/as. Una vez resuelta definitivamente la convocatoria de 2 de julio de 2021, del Rector de la Universidad de Jaén, de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023, por una parte, quedaron fondos sin ejecutar y, por otra parte, no se alcanzó el umbral mínimo requerido del 50% del importe total de la subvención destinado a la modalidad de ayudas Margarita Salas. Por tanto, procede la realización de una nueva convocatoria que dé cumplimiento total a la finalidad para la que fue concedida la subvención a la Universidad de Jaén, así como a la cobertura del umbral mínimo requerido para la modalidad Margarita Salas.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Ministerio de Universidades en Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y para contribuir a la consecución de los anteriores objetivos, este Rectorado

RESUELVE

Primero. Objeto de la convocatoria y Régimen Jurídico.

1.1. La presente resolución tiene por objeto la concesión de ayudas con carácter plurianual para la recualificación del sistema universitario español orientadas a la formación de jóvenes doctores/as.

1.2. Las ayudas financiadas mediante la presente convocatoria comprenden solo la modalidad (a) de ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores/as.

1.3. La formalización y ejecución de las correspondientes ayudas estarán condicionadas a la notificación de la resolución del órgano competente autorizando la transferencia de financiación.

1.4. La formalización y ejecución de estas ayudas están condicionadas a la disponibilidad presupuestaria asociada a la transferencia de financiación que a favor de la Universidad de Jaén se realice por parte del Ministerio de Universidades en cumplimiento del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril. Si por cualquier causa las ayudas no pudieran formalizarse, la presente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Jaén.

1.5. Aquellos actos que deban ser notificados al personal solicitante se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén

https://bit.ly/3dfBcAG

así como en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén

https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios

Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.

1.6. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

1.7. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la presente Resolución y supletoriamente por lo establecido en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, del Ministerio de Universidades y en la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.

1.8. Estas subvenciones se regirán, además por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.

1.9. Así mismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación.

1.10. Con el fin de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad, se reserva un dos por ciento de la financiación concedida a favor de la Universidad de Jaén, a ayudas para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento. Las ayudas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al resto de ayudas.

1.11. Asimismo, las Comisiones de Evaluación velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos en el proceso de selección, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, promoviendo la representación equilibrada entre mujeres y hombres.

1.12. Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquiera otra ayuda, ingreso o recursos obtenidos para el mismo fin de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1.13. La resolución de la convocatoria puede generar bolsas de suplentes en cada una de las Ramas del Conocimiento. En caso de renuncia o abandono de una ayuda por la persona beneficiaria, ésta puede ser ocupada por la persona suplente correspondiente según la priorización establecida por la Comisión de Evaluación. En todo caso, la suplencia sólo podrá llevarse a cabo por anualidades completas y nunca por fracciones o años incompletos.

1.14. Esta convocatoria se tramitará con carácter de urgencia, lo que afectará a los plazos administrativos.

1.15. En caso de conflicto entre esta convocatoria y las resoluciones ministeriales, prevalecerá lo indicado en estas últimas.

Segundo. Características de las ayudas y requisitos de los/las solicitantes

2.1. Las Ayudas Margarita Salas tienen como objetivo la formación de jóvenes doctores/as mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles.

2.2. Estas ayudas tendrán una duración de dos años y sólo podrán solicitarse y disfrutarse por años completos y de forma continuada.

2.3. Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos en el apartado Sexto, las personas solicitantes deberán cumplir, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos específicos:

i. Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título de doctor/a y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor/a y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a o por cuidado de familiar, así como suspensión del contrato por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes períodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

7.º Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.

ii. Haber obtenido el título de doctor/a en la Universidad de Jaén, en universidades privadas o tratarse de personas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros.

iii. Haber solicitado la incorporación para el desarrollo de la estancia de formación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquel en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el título de doctor/a.

iv. En el caso de haber obtenido el título de doctor/a en universidades privadas o centros de investigación extranjeros, será requisito realizar la estancia integra posdoctoral o incorporarse, al menos, el último año de la ayuda en la Universidad de Jaén.

v. El último año de la ayuda para la estancia deberá realizarse en una universidad pública española, seleccionada por la persona candidata, pudiendo ser esta la Universidad de Jaén, en los siguientes casos:

- Cuando el primer año de la estancia de formación se solicite y se desarrolle en una universidad o centro de investigación extranjero.

- Cuando el primer año de la estancia de formación se solicite y desarrolle en un centro de investigación público español (no en una universidad española).

2.4. Si el último año se disfruta en la Universidad de Jaén, la persona beneficiaria podrá realizar colaboraciones docentes de hasta un máximo de 60 horas, para lo que deberá contar con la autorización del Departamento de adscripción.

2.5. Las personas solicitantes deberán presentar la documentación genérica y específica recogida en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. Cuantía de las ayudas e instrumentos de concesión.

3.1. La cuantía y los instrumentos de vinculación a través de los cuales se concederán las ayudas a las personas beneficiarias serán las siguientes:

3.1.1. La Universidad de Jaén destinará a cada ayuda 3.500 euros mensuales para estancias en el extranjero y 2.800 euros mensuales para estancias en España. En estas cantidades se incluye la cuota patronal de la Seguridad Social, el salario bruto y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

3.1.2. Las ayudas se formalizarán mediante contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, según la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o normativa vigente equivalente a fecha de la firma de los contratos.

3.2. Las personas adjudicatarias de estas ayudas, cuando corresponda, deberán contratar seguros que deben cubrir la asistencia sanitaria, la repatriación médica y sanitaria, la responsabilidad civil y los daños en el lugar donde se desarrolla la estancia, así como cualquier otro seguro que requiera específicamente el centro receptor.

3.3. Se establece un pago único en concepto de gastos de traslado. La cuantía de este pago se establece en función del país de destino:

i. España: 1.000 euros.

ii. Resto de Europa: 2.000 euros.

iii. Resto del mundo: 3.500 euros.

Los gastos elegibles en este concepto son:

- Viaje de ida y retorno al centro o centros de destino de la estancia.

- Seguros descritos en el punto anterior en los casos que corresponda.

- Alojamiento temporal en destino, en establecimientos hoteleros, residencias o similares.

- Gastos de intermediación inmobiliaria en la búsqueda de residencia.

- Gastos de mudanza y gastos básicos de instalación debidamente justificados.

- Gastos por trámites burocrático-legales relacionados con la estancia (gastos de obtención de visado, permiso de residencia, etc.) debidamente justificados.

Cuarto. Dotación, pago, plazo de ejecución y cuantía de las ayudas.

4.1. La dotación presupuestaria para esta convocatoria está conformada por los fondos no ejecutados resultantes de vacantes y renuncias producidas en la convocatoria previa de 2 de julio de 2021, respecto del crédito inicial concedido a la Universidad de Jaén de 3.719.310,00 euros (apartado Primero de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español. Este remanente asciende a fecha de 1 de junio de 2022 a 1.476.172,29 € euros. Los remanentes resultantes de posibles renuncias adicionales en la convocatoria previa se sumarán a este crédito disponible en orden a aumentar el número de ayudas concedidas.

4.2. El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de la presente resolución será el comprendido entre el día de la publicación de la misma y el 31 de diciembre de 2024. Sin posibilidad de prórroga.

4.3. Se podrán modificar las fechas de inicio de la estancia, indicadas en la resolución de concesión e interrumpir y retrasar el final de la misma, debido a alguna causa justificada, siempre y cuando la incorporación no se realice con posterioridad al 1 de enero de 2023. Entre otras razones, se tendrán en cuenta:

4.3.1. Demoras relacionadas con el proceso de obtención de visados u otra documentación legal requerida en destino.

4.3.2. Interrupciones por causa de fuerza mayor, como las derivadas de situaciones de emergencia sanitaria.

4.3.3. Retraso en la incorporación o interrupción del plazo de vigencia de la ayuda por situaciones debidamente justificadas. Se tendrán en cuenta a este respecto circunstancias excepcionales que podrán ser valoradas y cuya justificación se habrá de verificar, incluyendo situaciones tales como: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia, nacimiento, adopción o acogimiento, etc.

4.4. En todos estos casos será necesario que las personas interesadas presenten una solicitud previa que sea autorizada por el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén.

4.5. Los importes de las ayudas que se concedan de acuerdo con lo establecido en la presente resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades.

4.6. El pago de las ayudas quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.

Quinto. Órganos competentes.

5.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén.

5.2. El órgano competente para la valoración y selección de las solicitudes será la Comisión de Evaluación prevista en el apartado decimoprimero de esta convocatoria.

5.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será el Rector de la Universidad de Jaén.

Sexto. Requisitos generales de las personas solicitantes.

6.1. Sin perjuicio de los requisitos específicos establecidos en el Apartado Segundo, las personas solicitantes deberán cumplir, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales:

6.1.1. Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos/as de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

6.1.2. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

6.1.3. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, en el momento de la formalización de la ayuda correspondiente, se requerirá poseer la autorización administrativa o el visado que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.

7.1. Toda la información disponible y los formularios necesarios se encontrarán en la siguiente url: https://bit.ly/3dfBcAG.

7.2. El modelo de solicitud, debidamente firmado, junto con el resto de documentación requerida en el Anexo I de la presente resolución, se presentará por registro telemático, dirigido al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén, accediendo al mismo en la siguiente url: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. Igualmente, se podrá presentar a través del Registro General de la UJA o en cualquiera de los lugares previstos Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido al Vicerrectorado de Investigación, Campus Las Lagunillas, Edificio Rectorado 23071, Jaén, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

7.3. No se valorará ningún mérito curricular que no sea acreditado documentalmente.

7.4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y terminará el 29 de julio de 2022 a las 14:00 horas.

7.5. Si se presentan varias solicitudes, se tomará como válida la última presentada.

7.6. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de la persona solicitante para que los órganos de gestión, evaluación y verificación internos o externos puedan utilizar los datos facilitados para los fines propios del proceso regulado en esta convocatoria.

7.7. La presentación de una solicitud implica la aceptación y conformidad con el contenido de la misma.

Octavo. Tratamiento de los datos de carácter personal.

8.1. Los datos del personal participante recabados en base a su participación en esta convocatoria serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento UE 2016/679, de 27 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). Se informa igualmente de la facultad que ostenta la persona titular de los datos para ejercer, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación y cancelación.

8.2. La presentación de una solicitud a la presente convocatoria conlleva la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal que se encuentren o que puedan derivarse de la misma, única y exclusivamente dentro de los fines de la presente convocatoria, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la que queda informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal, titularidad de la Universidad de Jaén, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria y solamente con carácter informativo.

8.3. Igualmente se informa que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Noveno. Subsanación.

9.1. Revisadas las solicitudes presentadas, se publicará la lista provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén https://bit.ly/3dfBcAG, así como en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios, con los efectos previstos en el Apartado Primero de esta resolución. Las personas solicitantes que no reúnan los requisitos o documentos exigidos dispondrán de un plazo de cinco días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistidos de su petición, previa resolución. En este plazo en ningún caso se podrán reformular las solicitudes presentadas.

9.2. Una vez revisadas las alegaciones y documentación presentadas, se publicará la lista definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén https://bit.ly/3dfBcAG, así como en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén

https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios

con los efectos previstos en el Apartado Primero de esta resolución.

Décimo. Evaluación y procedimiento de selección.

10.1. La Universidad de Jaén designará una comisión de evaluación que tendrá la función de gestionar las solicitudes recibidas en la convocatoria. La comisión de evaluación, con paridad entre mujeres y hombres, estará formada por ocho miembros, personas docentes e investigadoras de reconocido prestigio y mayoritariamente externos a la Universidad de Jaén.

10.2. La comisión de evaluación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, promoviendo la representación equilibrada entre mujeres y hombres.

10.3. La comisión de evaluación podrá servirse de una bolsa de personas evaluadoras, externas a la Universidad de Jaén, de todas las áreas científico-técnicas. La evaluación se realizará por pares, siendo la evaluación final la media aritmética de dichas evaluaciones. En caso de discrepancia manifiesta, se podría realizar una tercera evaluación, y la comisión de evaluación tomará las decisiones oportunas respecto a la evaluación final.

10.4. La Comisión de Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: Vicerrector de Investigación de la Universidad de Jaén.

- Secretario: Director del Secretariado de Investigación y Apoyo al Personal Investigador de la Universidad de Jaén.

- Vocal/es:

• Don Juan Ruiz de Miras, Universidad de Granada.

• Doña Consolación Melguizo Alonso, Universidad de Granada.

• Doña Lucía Avella Camarera, Universidad de Oviedo.

• Doña María Jesús Esteban, Universidad de Granada.

• Doña M.ª del Pilar Carrera González, Universidad de Córdoba.

• Don José Luis Mata Martín, Universidad de Granada.

Suplentes:

- Presidente: Don Francisco Jurado Melguizo, Universidad de Jaén.

- Secretaria: Doña Rosemary Wangensteen Fuentes, Universidad de Jaén.

- Vocal/es:

Don Leopoldo Gutiérrez Gutiérrez, Universidad de Granada.

Don José Carlos Prados Salazar, Universidad de Granada.

10.5. El proceso de selección comprenderá una única fase en la que se seleccionará al candidato o candidata, previa evaluación de las solicitudes presentadas y de la emisión del correspondiente informe-propuesta. Las solicitudes serán calificadas con una puntuación entre 0 y 100 puntos, con los siguientes criterios de evaluación:

a) Currículum Vitae Abreviado (CVA) del candidato o candidata, hasta 50 puntos.

b) Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.

c) Memorias justificativas, hasta 20 puntos.

10.6. Los criterios adicionales y específicos de la evaluación se recogen en el Anexo II.

10.7. La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.

10.8. Una vez evaluadas las solicitudes, sobre la base del informe de evaluación, se realizará una comparación de las solicitudes, a fin de establecer una prelación entre las mismas, siguiendo el procedimiento recogido en el Anexo III. Se establecerá un listado conjunto con todas las solicitudes y se procederá a la adjudicación según los criterios expuestos en el Anexo II.

Decimoprimero. Propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia, aceptación y resolución.

11.1. El Rector dictará y publicará la propuesta provisional motivada de resolución en la página web del Vicerrectorado de Investigación https://bit.ly/3dfBcAG así como en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios, con los efectos previstos en el Apartado Primero de esta resolución, concediéndose un plazo de 5 días a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones contra la misma.

11.2. La propuesta provisional se tendrá por aceptada cuando una vez propuesta la concesión de la ayuda las personas beneficiarias provisionales no efectúen alegaciones o comuniquen el desistimiento de su solicitud.

11.3. Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución provisional de adjudicación, se elevará la relación definitiva de adjudicación al Rector de la Universidad de Jaén, el cual dictará la resolución de adjudicación que será publicada en la página web del Vicerrectorado de Investigación https://bit.ly/3dfBcAG, así como en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios, con los efectos previstos en el Apartado Primero de esta resolución. Dicha resolución, que deberá estar debidamente motivada, con referencia a la presente convocatoria y que agotará la vía administrativa. La resolución del procedimiento será dictada y notificada antes del 1 de diciembre de 2022.

Decimosegundo. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

12.1. Las personas beneficiarias de las ayudas serán responsables del establecimiento de cualquier seguro de responsabilidad, accidentes o de cualquier tipo que solicite la entidad receptora. El coste de dichos seguros correrá a cargo exclusivamente de las personas beneficiarias y no se concederá financiación para este fin adicional a la incluida en los gastos de traslado.

12.2. Las personas beneficiarias están obligadas a ejecutar en los términos incluidos en su solicitud al menos el 50% de la estancia prevista. Si no se realizara el 50% de la estancia la persona beneficiaria deberá devolver la totalidad de la ayuda recibida, con los intereses legales que correspondan.

12.3. Presentar el certificado de incorporación al centro/departamento en el que se va a realizar la estancia, firmado por la persona responsable del mismo, según modelo que se facilitará una vez concedida la ayuda.

12.4. Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones, en su caso, impuestas en la resolución de concesión.

12.5. Facilitar a la Universidad de Jaén cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

12.6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Universidad de Jaén, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar otros órganos de control competentes, y demás órganos de verificación y control.

12.7. Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por esta Universidad, las medidas para dar la adecuada difusión y reconocimiento del carácter público de la actuación financiada en los medios materiales o digitales que se utilicen a tal efecto.

12.8. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o que dificulte el desarrollo de la actuación financiada.

12.9. En las actuaciones que total o parcialmente se lleven a cabo mediante estas subvenciones y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional. Adicionalmente, deberá cumplirse con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando se promuevan las acciones y resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y público.

12.10. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y en la Resolución de concesión.

12.11. Los conflictos que puedan surgir en el contexto de desarrollo de esta ayuda entre la persona beneficiaria y cualquier otra instancia del ámbito académico-científico serán resueltos por el/la Defensor/a Universitario/a.

Decimotercero. Justificación.

13.1. El personal investigador beneficiario se someterá a las actuaciones de justificación de las ayudas recibidas con cargo a la presente convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, aportada por la persona beneficiaria.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de los desplazamientos al centro receptor y el alojamiento.

13.2. Las memorias justificativas habrán de presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

13.3. Adicionalmente, la Universidad de Jaén podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar al personal beneficiario cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.

13.4. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se dicten al respecto.

13.5. Con el fin de verificar que la estancia se ha realizado en los términos y con el contenido previsto, la universidad o centro de destino, español o extranjero, deberá enviar a la Universidad de Jaén la documentación necesaria que le sea requerida. La Universidad de Jaén no tiene la obligación de enviar ninguna documentación a la universidad o centro de destino.

13.6. La universidad o centro de destino deberá remitir certificación o acreditación que justifique las fechas de la estancia y el visto bueno de la memoria de actividades que presente el beneficiario.

13.7. Los gastos por traslado se considerarán justificados si se produjese una renuncia a la ayuda al inicio de la estancia por causas justificadas y de conformidad con la Universidad de Jaén, tras la aceptación de la solicitud que justifique tal circunstancia.

Decimocuarto. Seguimiento y control de las ayudas.

14.1. Sin perjuicio del control que se pudiera ejercer desde las áreas administrativas de esta Universidad, el personal investigador estará obligado a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero del proyecto, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

14.2. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

14.3. Se deberá aportar una memoria científico-técnica al finalizar el proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La Universidad de Jaén llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de la actuación.

Decimoquinto. Pérdida del derecho a la ayuda y reintegro.

15.1. Serán causa de pérdida de derecho a la ayuda y reintegro, los supuestos establecidos en los artículos 37, 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

15.2. En particular, serán causas específicas de reintegro las siguientes:

a) Cuando se produzcan cambios durante el desarrollo de la actividad financiada que impidan su ejecución de acuerdo con lo indicado en la resolución de concesión y en las presentes bases reguladoras.

b) Cuando se produzca la renuncia expresa de la persona investigadora principal que va a realizar la actividad.

c) Cuando se produzcan cambios en la ejecución de la actividad, respecto a las condiciones evaluadas inicialmente, que puedan dar lugar a un cambio en las características y condiciones que condujeron a tal evaluación.

d) Cuando el cumplimiento de los objetivos no se aproxime de modo significativo al cumplimiento total por no alcanzarse al menos el 50% de ejecución de los gastos del presupuesto aceptado y no obtener una evaluación científico-técnica favorable.

e) No haber completado el 50% de la duración de la estancia (una anualidad)

Decimosexto. Delegación de firma

Queda delegada en el Vicerrector de Investigación la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación, según lo establecido en Resolución de 7 de mayo de 2019, del Rectorado de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Delegado del Rector, Gerente y Secretaria General de esta Universidad.

Decimoséptimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1 , 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 28 de junio de 2022.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

ANEXO I

Documentación requerida

1. DNI/NIE/Pasaporte o documento equivalente para los ciudadanos de la U.E./Pasaporte, en vigor en caso de personas naturales de otros países
2. Compromiso de presentación de autorización administrativa o visado para residir en territorio español que habilite para trabajar (en su caso) si resulta beneficiario/a
3. Acreditación de la Discapacidad reconocida de acuerdo en lo indicado en la Orden UNI/551/2021, expedido por Órgano competente (en su caso)
4. En caso de poseer nacionalidad española, Declaración Responsable de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme (Anexo IV)
5. En caso de poseer una nacionalidad distinta a la española, Declaración Responsable de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que le impida en su Estado el acceso a la función pública (Anexo V)
6. Declaración responsable de no incurrir en incompatibilidad (Anexo VI)
7. Declaración responsable de veracidad de la documentación aportada (Anexo VII)
8. Declaración responsable de suscribir los seguros necesarios descritos en la convocatoria (en su caso) (Anexo VIII)
9. Historial científico-técnico del Grupo receptor (Anexo IX)
(Para el caso del retorno contemplado en el apartado segundo, subapartado 2.3, punto v)., se deberá cumplimentar igualmente este anexo para el grupo receptor del segundo año)
10. Memoria justificativa (Anexo X)
(Para el caso del retorno contemplado en el apartado segundo, subapartado 2.3, punto v), se deberá cumplimentar igualmente este anexo para el grupo receptor del segundo año)
11. Documento de aceptación de la estancia por el Centro receptor firmada por el responsable del Centro o Institución (Anexo XI)
(Para el caso del retorno contemplado en el apartado segundo, subapartado 2.3, punto v), se deberá cumplimentar igualmente este anexo para el grupo receptor del segundo año)
12. Título de Doctor/a
(Deberá figurar indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor/a, o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas y la fecha de abono de las mismas. Las titulaciones expedidas en un idioma distinto al español o al inglés, deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al español)
13. Currículum vitae abreviado (CVA) máx. 4 pág. Acompañado de la documentación acreditativa de los méritos.
(Modelo normalizado disponible en la página web https://bit.ly/3dfBcAG)
14. En su caso, documentación acreditativa de los períodos de interrupción en la obtención del grado de doctor/a por los motivos establecidos en el apartado 1.a) del artículo X de esta convocatoria.

ANEXO II

Criterios de evaluación

La Comisión de Evaluación solo tendrá en cuenta los méritos obtenidos por la persona solicitante hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo de subsanación se aportase nueva documentación, no podrá incluirse en la misma méritos adquiridos tras la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Los criterios de evaluación son los siguientes:

a) CVA del candidato o candidata, hasta 50 puntos. Criterios:

i. Trayectoria científica y calidad de las aportaciones científico-técnicas. Se valorará la relevancia y contribución de la persona candidata en:

- Doctorado con mención internacional.

- Artículos publicados en revistas científicas. Se valorarán especialmente los firmados como primer/a autor/a en revistas reconocidas e incluidas en los índices de referencia en su campo, teniéndose en cuenta el número de autores/as. El número elevado de autoras/es de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Se valorarán también otras aportaciones científico-técnicas, como libros o capítulos de libro (especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales), participación en congresos, etc.

- Becas y ayudas competitivas obtenidas en el periodo predoctoral.

- Realización de estancias adicionales a las ligadas a la mención internacional del doctorado.

- Participación en proyectos conseguidos en convocatorias de concurrencia competitiva y contribución a los resultados obtenidos.

- Patentes concedidas con examen previo o licenciadas, participación en contratos de transferencia.

ii. Actividad de colaboración relevante con grupos de investigación de otras instituciones españolas o extranjeras. Se valorará la participación en proyectos y contratos y/o publicaciones, así como a través de programas de movilidad predoctoral y posdoctoral.

iii. Resto de méritos curriculares. Se valorará, entre otros aspectos, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos no incluidos en los anteriores apartados.

b) Historial científico-técnico del grupo receptor durante los últimos 10 años, hasta 30 puntos. Criterios:

i. Aportaciones científico-técnicas.

Se valorará la relevancia y contribución de los miembros del equipo en artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, la capacidad de obtención de recursos (proyectos nacionales, contratos con empresas, recursos humanos, etc.) y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la dirección de trabajos de investigación y la transferencia de tecnología.

ii. Relevancia y participación en actividad internacional. Se valorará la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales o movilidad internacional, así como la obtención de financiación a través de dicha participación.

iii. Potencial del grupo para incrementar el liderazgo científico de la persona candidata.

c) Memoria justificativa, hasta 20 puntos. Criterios:

i. Justificación del impacto de la estancia en el progreso de la carrera investigadora de la persona candidata.

ii. Calidad de la investigación propuesta, así como novedad y relevancia de los objetivos planteados dentro del campo de investigación y viabilidad de las actividades a realizar.

iii. Adecuación entre el perfil científico-académico de la persona solicitante y el del grupo receptor.

iv. Potencial para incorporar nuevas líneas de investigación y mejoras metodológicas en la carrera investigadora futura de la persona candidata.

La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación ha de ser superior a 80 puntos.

ANEXO III

Criterios de ordenamiento de solicitudes y adjudicación

Las ayudas serán repartidas por Ramas de Conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura). Con el fin de establecer un procedimiento que permita realizar una distribución equilibrada del número de ayudas entre los ámbitos del conocimiento, se establece el siguiente mecanismo que permite mantener la concurrencia competitiva del proceso y un reparto homogéneo y ponderado.

Las ayudas serán distribuidas entre las distintas Ramas del Conocimiento de la Universidad de Jaén en función de un porcentaje calculado a partir de la media aritmética de dos factores: (1) el porcentaje de solicitudes presentadas en cada Rama del Conocimiento respecto del total de las solicitudes presentadas y (2) el porcentaje de doctores activos en cada Rama del Conocimiento respecto al total de doctores activos en la Universidad de Jaén. Las cifras resultantes se redondearán a los números enteros más próximos. Las posibles ayudas vacantes como consecuencia de la aplicación de estos criterios podrán ser redistribuidas entre las restantes Ramas del Conocimiento.

Las solicitudes con puntuación superior a 80 puntos se ordenarán dentro de cada Rama del Conocimiento en orden decreciente en función de la puntuación. En caso de empate la ayuda se concederá a la persona que haya obtenido mayor puntuación en el criterio a) de los relacionados a continuación, en caso de persistir el empate, se resolverá en función del siguiente orden de méritos:

a) Puntuación en el CVA.

b) Puntuación en el CV del grupo receptor.

c) Puntuación en la memoria.

d) Solicitante mujer.

e) Solicitante más joven.

f) Sorteo.

Una vez ordenadas las solicitudes según el procedimiento anterior, se adjudicarán las ayudas hasta agotar el presupuesto disponible. Se establecerá una lista de suplentes con las personas candidatas con evaluación superior a 80 puntos, ordenados por puntuación. En caso de renuncias, se asignará la ayuda a la siguiente persona candidata de la lista de suplentes por puntuación, siempre y cuando el inicio de la ayuda no sea posterior al 1 de enero de 2023.

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Separación-Nacionalidad Española)

NOMBRE Y APELLIDOS
NIF/NIE/PASAPORTE

Declaro responsablemente que no he sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no me hallo en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos públicos o para el ejercicio de funciones por sentencia judicial firme.

A los efectos de mi participación en la Convocatoria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario español para 2021-2023, según Resolución de 28 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Jaén, firmo la presente declaración en .................., a .......... de.................................... de 2022.

Fdo.: ......................................................................................................................

Sr. Vicerrector de Investigación de la Universidad de Jaén

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Separación-Nacionales de otro Estado)

NOMBRE Y APELLIDOS
NIF/NIE/PASAPORTE

Declaro responsablemente no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal o equivalente que impida, en mi Estado, el acceso al empleo público.

A los efectos de mi participación en la Convocatoria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario español para 2021-2023, según Resolución de 28 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Jaén, firmo la presente declaración en .................., a .......... de.................................... de 2022.

Fdo.: ......................................................................................................................

Sr. Vicerrector de Investigación de la Universidad de Jaén

ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE

(no incompatibilidad)

NOMBRE Y APELLIDOS
NIF/NIE/PASAPORTE

Declaro responsablemente que, a fecha de inicio de ejecución de la ayuda, si fuese concedida, no desempeño ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni realizo actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Tampoco percibo pensión alguna por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. Asimismo, manifiesto que NO percibo beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios con implicación contractual o estatutaria.

A los efectos de mi participación en la Convocatoria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario español para 2021-2023, según Resolución de 28 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Jaén, firmo la presente declaración en .................., a .......... de.................................... de 2022.

Fdo.: ......................................................................................................................

SR. VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN de la UNIVERSIDAD DE JAÉN

ANEXO VII

DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Veracidad de la documentación)

NOMBRE Y APELLIDOS
NIF/NIE/PASAPORTE

Declaro responsablemente que:

1. Acepto los términos establecidos en la convocatoria.

2. Cumplo con los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario/a de la ayuda.

3. La documentación que acompaño junto con la solicitud es copia fiel de la original que obra en mi poder, que dispongo de la documentación que así lo acredita y que la pondré a disposición de la Universidad de Jaén cuando me sea requerida, comprometiéndome a mantener dicha documentación a su disposición durante el tiempo inherente a la ejecución de la ayuda.

A los efectos de mi participación en la Convocatoria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario español para 2021-2023, según Resolución de 28 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Jaén, firmo la presente en ......................., a .......... de .................................... de 2022.

Fdo.: ......................................................................................................................

SR. VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN de la UNIVERSIDAD DE JAÉN

ANEXO VIII

DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Declaración responsable de suscribir los seguros necesarios descritos en la convocatoria)

NOMBRE Y APELLIDOS
NIF/NIE/PASAPORTE

Declaro responsablemente

1. Que realizaré la contratación de un seguro o seguros, que deberá cubrir la asistencia sanitaria, repatriación, responsabilidad civil y daños en el lugar donde se desarrolle la estancia. El coste de dicho seguro correrá a mi cargo y en ningún caso podrá ser imputado a la ayuda recibida en el marco de la presente convocatoria, ni podré solicitar financiación adicional para dicho fin a la concedida en el marco de la presente convocatoria.

2. Así mismo, realizaré la contratación de cualquier otro seguro que requiera el centro receptor en el que se desarrolla la estancia relacionado con la misma, y que sea imprescindible para la ejecución de la misma. El coste de dicho seguro correrá a cargo de los gastos de traslado recibidos y no solicitaré financiación adicional para dicho fin a la concedida en el marco de la presente convocatoria.

Lo que declaro a efectos de ser beneficiario/a de la Convocatoria de Ayudas para la recualificación del sistema universitario español de la Universidad de Jaén.

Fdo.: ......................................................................................................................

SR. VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN de la UNIVERSIDAD DE JAÉN

ANEXO IX

HISTORIAL CIENTÍFICO-TÉCNICO DEL GRUPO RECEPTOR

NOMBRE Y APELLIDOS
NIF/NIE/PASAPORTE

DATOS DEL GRUPO RECEPTOR:

CENTRO:
GRUPO DE INVESTIGACIÓN (DENOMINACIÓN): En el caso de que el grupo receptor pertenezca a la UJA, el historial puede referirse al grupo de investigación, Centro de Estudios Avanzados o Instituto Universitario, indicándolo en cualquier caso
INVESTIGADOR/A RESPONSABLE:

(Extensión máxima 5 páginas, Arial Narrow, tamaño máximo 11, márgenes 1,5, Idioma: español o inglés)

Contenido mínimo a incluir:

- Principales resultados del grupo receptor en los últimos diez años.

- Relevancia internacional y calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con la memoria presentada.

- Potencial para incrementar el liderazgo científico o la productividad del candidato/a.

- Potencial para desarrollar e incorporar nuevas líneas de investigación y mejoras metodológicas en la carrera investigadora del candidato/a y/o en la Universidad española de retorno (en el caso de que exista año de retorno).

SR. VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN de la UNIVERSIDAD DE JAÉN

ANEXO X

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL IMPACTO DE ESTA ESTANCIA EN EL PROGRESO DE LA CARRERA DOCENTE E INVESTIGADORA

NOMBRE Y APELLIDOS
NIF/NIE/PASAPORTE

(Extensión máxima 5 páginas, Arial Narrow, tamaño máximo 11, márgenes 1,5, Idioma: español o inglés)

Contenido mínimo a incluir:

- Título de la propuesta:

- Objetivos, plan de trabajo y resultados esperados de la estancia.

- Impacto de la estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora de la persona candidata.

- Novedad y relevancia de los objetivos en el campo de investigación.

- Viabilidad de la propuesta en función del solicitante y el grupo receptor, a la luz de su trayectoria investigadora y el calendario establecido.

- Potencial para incorporar nuevas líneas de investigación y mejoras metodológicas en la universidad pública española (para las estancias que cuenten con un año de retorno).

Fecha y firma del solicitante. Fecha y firma del/a investigador/a principal
del grupo receptor.

SR. VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN de la UNIVERSIDAD DE JAÉN

ANEXO XI

DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE LA ESTANCIA POR EL CENTRO RECEPTOR FIRMADA POR RESPONSABLE DE CENTRO O DE INSTITUCIÓN

DATOS DEL CANDIDATO/APPLICANT DATA

NOMBRE/NAME
NIF/NIE/PASAPORTE

CENTRO EN EL QUE SE REALIZA LA ESTANCIA/HOST INSTITUTION

INSTITUCIÓN/ INSTITUTION

REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO RECEPTOR/ PERSON IN CHARGE AT HOST INSTITUTION

NOMBRE/NAME
CARGO/POSITION
CERTIFICA:
Que acepta a la persona solicitante de las ayudas convocadas por Resolución de 28 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023 durante la estancia en este centro.
THIS TO CERTIFY:
That this Institution accepts the above mentioned applicant during his/her temporary stay.
Lugar y fecha/City and date. Firma y Sello/Signature & Stamp:

SR. VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN de la UNIVERSIDAD DE JAÉN

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