Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/07/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 5 de julio de 2022 de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas reguladas en la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la promoción del empleo juvenil en el ámbito local (Joven Ahora).

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BDNS (Identificación): 637528.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las subvenciones públicas reguladas en la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la iniciativa para la promoción del empleo juvenil en el ámbito local (Joven Ahora).

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de 119.997.000 €.

Línea subvencionable Partida presupuestaria Importe total Anualidad 2022
Iniciativa Joven Ahora 1039160000 G/32L/46208/00 D2122103N3 30.000.000 €
1039160000 G/32L/46208/00 D2522103N3 89.997.000 €
TOTAL 119.997.000 €

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía máxima fijada en el punto anterior se distribuye en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan:

Almería:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Importe total
Anualidad 2022
Iniciativa Joven Ahora 1039160000 G/32L/46208/04 D2122103N3 2.700.000 €
1039160000 G/32L/46208/04 D2522103N3 8.478.000 €
TOTAL 11.178.000 €

Cádiz:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Importe total
Anualidad 2022
Iniciativa Joven Ahora 1039160000 G/32L/46208/11 D2122103N3 4.500.000 €
1039160000 G/32L/46208/11 D2522103N3 12.231.000 €
TOTAL 16.731.000 €

Córdoba:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Importe total
Anualidad 2022
Iniciativa Joven Ahora 1039160000 G/32L/46208/14 D2122103N3 2.700.000 €
1039160000 G/32L/46208/14 D2522103N3 8.424.000 €
TOTAL 11.124.000 €

Granada:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Importe total
Anualidad 2022
Iniciativa Joven Ahora 1039160000 G/32L/46208/18 D2122103N3 3.600.000 €
1039160000 G/32L/46208/18 D2522103N3 10.656.000 €
TOTAL 14.256.000 €

Huelva:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Importe total
Anualidad 2022
Iniciativa Joven Ahora 1039160000 G/32L/46208/21 D2122103N3 1.800.000 €
1039160000 G/32L/46208/21 D2522103N3 5.877.000 €
TOTAL 7.677.000 €

Jaén:

Línea subvencionable Partidas presupuestarias Importe total
Anualidad 2022
Iniciativa Joven Ahora 1039160000 G/32L/46208/23 D2122103N3 2.700.000 €
1039160000 G/32L/46208/23 D2522103N3 7.092.000 €
TOTAL 9.792.000 €

Málaga:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Importe total
Anualidad 2022
Iniciativa Joven Ahora 1039160000 G/32L/46208/29 D2122103N3 5.400.000 €
1039160000 G/32L/46208/29 D2522103N3 17.055.000 €
TOTAL 22.455.000 €

Sevilla:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Importe total
Anualidad 2022
Iniciativa Joven Ahora 1039160000 G/32L/46208/41 D2122103N3 6.600.000 €
1039160000 G/32L/46208/41 D2522103N3 20.184.000 €
TOTAL 26.784.000 €

Para realizar el reparto territorial de esta dotación presupuestaria, se ha efectuado una asignación de forma proporcional, en función del número de personas de 18 a 29 años de edad, ambos inclusive.

3. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el apartado anterior, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

4. El porcentaje de financiación europea se arbitra a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ 2014-2020) en los siguientes porcentajes según la medida comunitaria que se aplique, ambas insertadas en el objetivo especifico 8.2.2 «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación»:

Medida D2522103N3:

Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 8,11%.

La Unión Europea, a través del fondo: Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ 2014-2020). Porcentaje: 91,89%.

Medida D2122103N3:

Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 20%.

La Unión Europea, a través del fondo: Programa Operativo de Empleo Juvenil  (POEJ 2014-2020). Porcentaje: 80%.

5. Las subvenciones quedan acogidas a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67.1 y 67.2 bis y 67.5.a) i) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de subvenciones o ayudas para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Los ayuntamientos y las entidades locales autónomas andaluces. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen con las excepciones señaladas en el punto 4.d) de ese apartado.

Tercero. Objeto.

1. Esta medida tiene por objeto promover el desarrollo de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas de los municipios andaluces, mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de su contratación para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas.

Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos y entidades locales autónomas tendrán una duración máxima de ocho meses. Las personas jóvenes destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y entidades locales andaluces, para la realización de actuaciones definidas en el apartado 1, utilizando la modalidad de contrato de duración determinada conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que especificará el proyecto que constituya su objeto, el cual tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad beneficiaria y se formalizará por un periodo de 6 meses a jornada completa, de las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse el día en el que se realice la búsqueda de candidaturas por parte de las Oficinas de Empleo correspondientes.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y condiciones específicas establecidas en el apartado en el apartado 22.b) del cuadro resumen.

Cuarto. Régimen Jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la iniciativa para la promoción del empleo juvenil en el ámbito local (Joven Ahora) (BOJA núm 109, de 9 de junio de 2022).

Quinto. Cuantía.

Las subvenciones para la contratación realizada por los ayuntamientos y entidades locales autónomas, del colectivo señalado en el apartado 2.a) del cuadro resumen, consistirán en un incentivo de 9.000 euros para cada contrato de 6 meses de duración, en un grupo de cotización del 4 al 10.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días contados, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de Convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada.

Séptimo. Otros datos.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la web del Servicio Andaluz de Empleo a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, apartado Servicios y Trámites, disponible en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae/servicios.html

O bien directamente, en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, y se presentarán:

En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

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