Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 7 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, el edificio denominado «El Gallo Azul», en Jerez de la Frontera (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El edificio situado en el número 2 de la calle Larga de Jerez de la Frontera, conocido tradicionalmente por el nombre del restaurante en él ubicado denominado «El Gallo Azul», es una singular construcción de carácter regionalista que hoy se identifica como uno de los elementos constructivos más representativos del casco urbano de Jerez de la Frontera. De notable interés arquitectónico este edificio fue realizado tras la adjudicación del concurso, promovido por el Ayuntamiento de la ciudad en 1927, a la Casa Pedro Domecq y Cía que aportaba un proyecto redactado por don Aníbal González. El proyecto fue especialmente valorado por ocupar el menor espacio para su edificación, cediendo gran parte del solar para espacio público y resolviendo perfectamente el encuentros entre las calles Larga y Santa María.

Promovido por las Bodegas Fundador Domecq, el edificio está diseñado en ladrillo aplantillado, insertándose dentro del estilo regionalista, con bajorrelieves y elementos cerámicos alusivos a la marca. Es coetáneo a los edificios realizados por este arquitecto para la Exposición Iberoamericana de Sevilla del año 1929.

En los años 60, se incorporaron los luminosos de «Fino La Ina» y «Fundador», dos de los productos más emblemáticos de la antigua empresa Pedro Domecq. En la mayoría de las ciudades españolas y europeas, los luminosos de neón estuvieron presentes en multitud de edificios significativos, llegando a formar parte del propio paisaje urbano, mientras aportaban una visión en las horas nocturnas. En la capital de España son emblemáticos los luminosos de Tío Pepe en la Puerta del Sol (de 1935) y Schwepps (de 1969) sobre el famoso edificio Capitol, indultados en 2009 ante las nuevas normas urbanísticas y declaración BIC de este último edificio. Así mismo, fue indultado el luminoso del BBVA (de 1978) en el Paseo de la Castellana.

El propio planteamiento original de este edificio mandado a erigir por la antigua firma vinatera, unido a los luminosos que acompañan su remate, forman hoy un todo identificativo de este singular espacio del centro urbano de Jerez de la Frontera. Así, a día de hoy el inmueble se ha convertido en un particular elemento del paisaje urbano del centro de la ciudad, siendo una de las imágenes representativas de la arquitectura de Jerez de la Frontera.

Se observan en el Bien, por tanto, valores históricos, arquitectónicos, artísticos y etnológicos que lo hacen merecedor, en todo su conjunto, de ser inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General.

Por todo lo cual, a solicitud de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de esta Delegación Territorial en su sesión celebrada el día 28 de junio de 2019, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Bienes Culturales, cumpliendo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atendiendo a lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico determinadas competencias en materia de patrimonio histórico, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 98, de 25 de mayo de 2022,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, el edificio denominado «El Gallo Azul», en Jerez de la Frontera (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que será necesario comunicar a la Consejería competente en patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención con carácter previo a las mismas.

Cuarto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

Quinto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 7 de julio de 2022.- La Delegada, P.S. (Orden de 22.12.2021), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Mercedes Colombo Roquette.

A N E X O

I. Denominación.

- Principal: El Gallo Azul.

- Secundaria: Gallo Azul.

II. Localización.

Calle Larga número 2.

Provincia: Cádiz.

Municipio: Jerez de la Frontera.

III. Descripción.

Se trata de una estructura semicircular cuya planta baja queda prácticamente abierta al espacio público con un pórtico de 8 columnas jónicas de mármol blanco, a la que suceden dos cuerpos de orden decreciente. El primero acoge dos plantas, cuyos balcones se disponen entre pilastras corintias, mientras que el segundo, de menor altura, contiene vanos formados por arcos de medio punto. El conjunto culmina en estructura semicircular flanqueada por jarras con azucenas de bronce, cuyo centro alberga un altorrelieve del león lamiendo el líquido de una botella rota, uno de los logotipos de la antigua empresa vinatera, del mismo material, sobre un azulejo con la firma promotora. Sobre las barandillas de los dos cuerpos superiores se disponen sendos luminosos de néon con las letras de «Fino Tío Pepe» y «Fundador», colocados en los años 60 del siglo XX.

Aníbal González concibe este edificio alejado de su estilo habitual ornamentado, aplicando un sobrio regionalismo, cuya relación con el resto de su obra estaría principalmente en el material predominante, el ladrillo visto. La ausencia de azulejos, sólo aplicados en el remate –principalmente en la cara posterior con vista a la calle Santa María– relieves, jarrones cerámicos y otros habituales componentes en su producción le otorgan a este edificio cierta austeridad, aunque compensada con el dinamismo de la fachada.

Su ejecución se desarrolla a raíz del proceso de expropiación del antiguo inmueble número 2 de dicha calle Larga, con el objeto de acometer un ensanche y recuperar el espacio público, por lo que el nuevo edificio mermaría su longitud en beneficio del terreno inmediato. El espacio sobrante sería adjudicado a aquella persona o entidad que llevara a cabo el proyecto constructivo más relevante, bajo concurso propuesto en el Pleno Municipal de 28 de marzo de 1927. El precio del solar se estableció en 6.000 pesetas y, como expresan los documentos conservados, se otorgaría «… al que se obligue a construir en él un edificio de importancia por su aspecto arquitectónico y constructivo en el improrrogable plazo de un año siendo preferido siempre aquel proyecto de edificación que reuniendo dichas condiciones de ornato deje mayor extensión superficial para la vía pública…». Con ello el Ayuntamiento dejaba claramente manifiesta la intención de recuperar espacio urbano para el peatón. En mayo del mismo año se redactaron las bases del concurso, con siete apartados que incluían el valor y plazos de ejecución y presentación de proyectos de 30 días hábiles, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los proyectos habrían de incluir planos de planta, fachadas a las calles y secciones longitudinales y transversales, realizadas en papel tela. El estilo, altura y número de plantas (que no sería inferior a la de la casa número 4 de la calle Larga) quedaría a libre criterio del autor.

Una vez transcurrido el plazo y tras el fallo del jurado fue elegido el proyecto presentado bajo el lema «Diego Moreno Meléndez» donde, como expresan los documentos, «… además de reunir todas las condiciones exigidas, tiene la especial circunstancia de que ajustándose a la base sexta del concurso, ocupa la menor cantidad de extensión superficial para su construcción, dejando por tanto mayor superficie para ensanche…». Tras desvelarse los nombres del promotor y el autor del proyecto, estos resultaron ser la Casa Pedro Domecq y Compañía y el arquitecto Aníbal González respectivamente, fechado en Jerez de la Frontera el 9 de julio de 1927.

Aníbal González Álvarez-Ossorio (Sevilla 1876-1929) fue una de las figuras más relevantes del panorama arquitectónico andaluz del momento. Tras recibir el título de arquitecto en 1902, comienza una carrera profesional acogiéndose a un modernismo cuya influencia provenía del núcleo catalán, aunque pronto se integró plenamente en el estilo regionalista, tan demandado en la España del momento, en una búsqueda por la identidad arquitectónica nacional. De esta manera se centró en una arquitectura de carácter historicista, que rescataba elementos del mudéjar, gótico, renacimiento y barroco, con la utilización del ladrillo como principal material de construcción, a la vez que mantenía la tradición del azulejo como elemento decorativo. Su prestigio se consolidó al ser nombrado en 1910 arquitecto jefe de las obras de la Exposición Iberoamericana de Sevilla de 1929, donde llevó a cabo sus más afamados trabajos como la Plaza de América con sus tres pabellones ó la aún más renombrada Plaza de España. Su reputación lo llevó a trabajar para las familias más importantes de la Sevilla del momento. Por todo ello estará considerado como el máximo exponente de la arquitectura regionalista en Andalucía.

Tras el derribo del antiguo inmueble, la superficie resultante recuperada para uso público era de 262 metros cuadrados. El nuevo edificio aportó una nueva concepción espacial, articulando el eje de confluencia de las calles Larga y Santa María.

Sobre el año 1962 fueron colocados sobre las barandillas que rematan el primer y segundo cuerpo del edificio los anuncios luminosos del brandy Fundador y fino La Ina. La autorización para la instalación de los mencionados rótulos fue otorgada el 23 de mayo de 1962. Si tenemos en cuenta la cronología del edificio El Gallo Azul, desde su inauguración en 1929 y la colocación de los mencionados luminosos hacia 1962, la concepción de la estructura arquitectónica y neón como un todo en el medio urbano inmediato ha prevalecido ampliamente en el devenir de este inmueble. Dichos logotipos podemos considerarlos hoy parte del patrimonio etnológico de la ciudad, por cuanto constituyen todo un símbolo de la que tradicionalmente ha sido la más destacada actividad económica local, con amplio eco internacional. Estos dos luminosos no llegan a alterar la concepción original volumétrica del conjunto, ni prolongan visualmente la altura, lo que evita la distorsión que en otros casos afectan a algunos inmuebles, siendo una aportación histórica más, por lo que se entiende como parte de la evolución del edificio, esto es, parte integrante del edificio que se protege.

IV. Delimitación.

La Delimitación del bien se circunscribe de forma exclusiva al perímetro exterior de la Finca número 18 de la Manzana 60380, incluyendo todos aquellos elementos constructivos y partes incluidas dentro de este contorno. Esta delimitación coincide con la parcela catastral donde se levanta el edificio, esto es, la número 6038018QA5663G0001FK.

V. Cartografía.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien es la cartografía catastral, servicio WMS de la Sede Electrónica del Catastro.

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