Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el impulso, promoción y divulgación de la mediación.

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Con fecha de 26 de mayo de 2022, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el impulso, promoción y divulgación de la mediación.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Sevilla, 8 de julio de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el impulso, promoción y divulgación de la mediación.

En Madrid, a 26 de mayo de 2022

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (núm. 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Juan Antonio Marín Lozano, Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en virtud, respectivamente, del Decreto del Presidente 3/2019, de 21 de enero, por el que se designa Vicepresidente de la Junta de Andalucía a don Juan Antonio Marín Lozano, y del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9.2 y 26.2.i) de la citada ley.

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero. El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

Al Consejo General del Poder Judicial, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial en desarrollo del artículo 122 de la Constitución Española, le corresponde la promoción, fomento y divulgación de los métodos alternativos al jurisdiccional para la solución de conflictos y especialmente en relación a la mediación intrajurisdiccional, así como a la formación de Jueces y Magistrados en la materia, la implantación de planes piloto y actuaciones análogas con la finalidad referida de impulso de dicho mecanismo de solución de conflictos y a la colaboración y cooperación con administraciones e instituciones con competencias en el mismo ámbito.

Segundo. A su vez, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 80  que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto y la legislación estatal. Asimismo el artículo 150.2 dispone que la Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la solución de conflictos en las materias de su competencia.

El Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, establece en su artículo 1.i), que le corresponde la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de instrumentos y procedimientos de mediación y otras formas de solución de conflictos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Tercero. Las partes consideran necesario suscribir un convenio en aras a impulsar estas líneas de colaboración entre ambas instituciones.

Cuarto. En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades, por considerar que estas actividades pueden resultar de gran interés para la ciudadanía pues enriquecen y mejoran el ejercicio de la acción de la Justicia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración a desarrollar entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el impulso, promoción y divulgación de la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias como fórmula alternativa y complementaria al proceso judicial.

Segunda. Compromisos de las partes.

Por un lado, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local asumirá los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de los órganos judiciales ubicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de su ciudadanía información sobre la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias como fórmula alternativa o complementaria al proceso judicial, mediante la creación de puntos de información sobre estos servicios en los edificios judiciales.

b) Aportar espacios adecuados y medios materiales suficientes para el desarrollo de la información sobre la mediación y especialmente para la sesión informativa presencial previa al proceso de mediación. Otro tanto se dispondrá para permitir el desenvolvimiento de otros sistemas de solución de conflictos cuando ambas partes lo consideren adecuado.

c) Facilitar al Consejo General del Poder Judicial semestralmente los datos relativos a las sesiones de información realizadas.

d) Incluir en los planes formativos diseñados para los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia actividades de formación en mediación y en otras formas alternativas de solución de conflictos.

e) Adoptar las medidas necesarias para la difusión de este convenio.

Por otro lado, el Consejo General del Poder Judicial asumirá en el ámbito del presente convenio los siguientes compromisos:

a) Dar a conocer la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias entre todos los integrantes de la Carrera Judicial.

b) Facilitar a los jueces y magistrados la información necesaria sobre los recursos disponibles en el territorio donde ejerzan sus funciones.

c) Establecer reuniones periódicas, entre las personas que integran el Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial encargadas de la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias con los jueces y magistrados destinados en los órganos judiciales, así como con el personal destinado en los mismos, a los efectos de dar a conocer las posibilidades de la mediación y de otros sistemas de solución de conflictos que puedan complementar la respuesta jurisdiccional, aclarar dudas, y en general impulsar nuevos proyectos de este tipo y mejorar los ya existentes.

d) Recabar información sobre el desarrollo de la mediación, tanto de los órganos judiciales como de los servicios que la desarrollan en las Administraciones firmantes. En la medida que se implanten otros medios adecuados de solución de controversias, se procederá a la recogida de información sobre su funcionamiento.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.

Las actuaciones derivadas de este convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes se articularán en acuerdos de ejecución formalizados mediante adenda al convenio sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia y secretaría corresponderán alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes. En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de la comisión de seguimiento y control se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la mencionada ley.

Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de cuatro años previsto anteriormente, las partes firmantes podrán acordar de mutuo acuerdo la prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante un acuerdo expreso de las partes, que se formalizará como adenda al presente convenio.

Sexta. Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente convenio.

Este convenio se extinguirá, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona titular de la presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, establecerán un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que se deriven de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-

Octava. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadoras y trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.

No obstante, le serán de aplicación los principios de dicha ley, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano. El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Antonio Marín Lozano.

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